LaboratorioVirtual

Facultad de Contaduría
UNIVERSIDAD LIBRE - BOGOTA COLOMBIA

 

Legislación Laboral

 

Contenido

7.1 MARCO CONCEPTUAL
7.1.1 Origen de la Legislación Laboral
7.2 NORMAS
7.2.1 Código Sustantivo del Trabajo
7.2.2 La seguridad social
7.3 QUE ASUNTOS REGULAN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
7.3.1 Empleados Oficiales
7.3.2 NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
7.3.3 APLICACIÓN DE LAS NORMAS
7.4 LEYES 50 Y 100
7.4.1 Ley 50 de 1990.
7.4.2 Ley 100

7.1 MARCO CONCEPTUAL

7.1.1 Origen de la Legislación Laboral

 

7.2 NORMAS

7.2.1 Código Sustantivo del Trabajo

Nuestro Código Sustantivo del Trabajo ( CST) contiene dos grandes divisiones:

7.2.1.1 Las relaciones laborales individuales

Se refieren a los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus patronos, y a los derechos y obligaciones que asisten a éstos con respecto a sus trabajadores.

7.2.1.2 Las relaciones laborales colectivas

Se refieren a los derechos y obligaciones que surgen entre patronos y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

A parte de los grandes aspectos que abarca el código Sustantivo del Trabajo, es decir, las relaciones individuales y las relaciones laborales colectivas, también se ocupa de la seguridad social.

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7.2.2 La seguridad social

Consiste en la protección que el Estado debe a todos sus asociados, desde el momento de su nacimiento hasta el de su fallecimiento.

 

7.3 QUE ASUNTOS REGULAN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

  1. En primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus patronos.
  2. Las relaciones laborales de los trabajadores oficiales del Estado, y
  3. Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

 

7.3.1 Empleados Oficiales

En términos generales se llama empleados oficiales a todas las personas que trabajan al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos público, empresas comerciales o industriales del Estado.

Se rigen por un ordenamiento especial: el estatuto del empleado oficial. Con esta explicación, podemos seguir adelante en nuestro tema sobre el campo de aplicación del régimen laboral.

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7.3.2 NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Siendo el trabajo una obligación social, el Estado protege cualquier actividad que el Colombiano elija para procurarse la subsistencia. (Art.25 de la C.N.).

 

7.3.3 APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Todo patrono esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

La no-aplicación de las normas laborales, o subaplicación incorrecta, trae como consecuencia para el patrono, imposición de multas y sanciones – por parte de las autoridades del ramo – las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento. A parte de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular.

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7.4 LEYES 50 Y 100

7.4.1 Ley 50 de 1990.

Algunos aspectos generales de esta ley son:

a. Trabajo extra y suplementario.

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y doce semanales (Art. 22 ley 50/90).

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

Para el descanso en día sábado pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras (Art. 164, ley 50/90).

b. Jornadas especiales de 6 horas.

En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir del 1° de enero de 1991, en las cuales las partes acuerdan que el trabajador laborará en turnos de trabajo sucesivos sin exceder de 6 horas al día y 36 a la semana, esos trabajadores no tienen derecho a recargos por trabajo nocturno, dominicales y festivos. Tendrán derecho a un descanso remunerado por los turnos trabajados en dominicales o festivos y devengarán un salario similar al que devenga el trabajador de 8 horas diarias (Art. 161 ley 50/90).

c. Indemnizaciones por terminación del contrato sin justa causa.

En los contratos a término fijo, el valor de la indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o del lapso determinado por la duración de la obra contratada, en este caso, la indemnización no será inferior a 15 días (Art. 64 ley 50/90).

Si el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, deberá pagar el empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento, depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia lo decida.

d. Empresa de servicios temporales.

Es una empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante labor desarrollada por personas naturales (trabajadores en misión) contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador (Art. 71 ley 50/90). Los trabajadores en misión tienen derecho a la compensación monetaria por vacaciones y prima de servicios, proporcional al tiempo laborado en cualquiera que este sea (Art. 76 ley 50/90)

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7.4.2 Ley 100

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
REGIMENES PENSIONALES
       
VARIABLES REGIMEN ANTERIOR LEY 100/90 REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD O FONDOS DE PENSIONES
PENSION MINIMA DE ACUERDO AL SALARIO MINIMO UN SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS Un salario mínimo mensual vigente, si ha cotizado mínimo 1150 semanas y cumplido 57 años si es mujer o 62 años si es hombre , y su capital acumulado no es suficiente para obtener una pensión de salario mínimo
MODALIDAD DE LA PENSION MODALIDAD UNICA Unica modalidad de pensión, una vez cumplidos los requisitos recibe un porcentaje promedio de los ingresos cotizados en los últimos 10 años, que dependerán del número de semanas cotizadas; la pensión va del 65% hasta el 85% del ingreso Existen tres modalidades: 1-Retiro programado 2-Renta vitalicia inmediata 3- Mixto (retiro programado con renta vitalicia)
SI LLEGA A LA EDAD SIN HABER COTIZADO EL TIEMPO DE SERVICIO REQUERIDO NO EXISTIA LIMITE DE EDAD La persona que ha llegado a los 55 años si es mujer o 60 años si es hombre, que no ha cotizado 1000 semanas y declare la imposibilidad de continuar cotizando, tendrá derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión La persona que ha llegado a los 57 años si es mujer y a los 62 se es hombre, que no ha haya cotizado el numero mínimo de semanas exigidas (1150) y no haya acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos de salario mínimo , tendrá derecho a devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual
AHORROS COMPLEMENTARIOS NO HAY NO HAY Si hay . Y son voluntarios
REVISION PENSION DE INVALIDEZ CUANDO LO ORDENE EL ISS a. *Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social cada tres años . b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo a su costa a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social cada tres años. b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo a su costa
DESTINO APORTES FONDO COMUN Fondo común de naturaleza pública Cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado
EDAD 55 AÑOS MUJER 60 AÑOS VARON Hasta el año 2014 Mujeres 55 años Hombres 60 años A partir del año 2014 se aumenta la edad en 2 años No se requiere de edad determinada. El afiliado define el momento y este dependerá del capital acumulado le garantice una pensión superior al 110% del salario mínimo legal vigente.
SEMANAS DE COTIZACION 500 SEMANAS 1000 Semanas continuas o discontinuas a partir de 1996. Taza de cotización: 75% empleadores y trabajadores 25% No hay un mínimo
MONTO DE LA PENSION 500 Semanas 45% 1000 Semanas 75% 1250 Semanas o mas 90% 65% del ingreso base de cotización incrementado en un 2% cada 500 semanas adicionales a 1000 hasta 1200 o en un 3% por cada 150 adicionales entre 1200 y 1400 hasta llegar al 85% Depende de la edad y del capital ahorrado en la cuenta de ahorro individual, que esta compuesta por: aportes obligatorios, voluntarios, rendimientos financieros, bonos financieros y rendimientos de los bonos pensionales.
MESADA ADICIONAL No existe Una mesada adicional en diciembre No hay mesada adicional
INGRESO BASE DE LIQUIDACION Ultimo salario devengado El promedio base de cotización de los últimos diez años, actualizado con el IPC, o el promedio de los ingresos de toda su vida laboral, si a cotizado 1250 semanas, cuando este resulte superior La pensión se liquida de acuerdo al capital acumulado
PENSION MAXIMA De acuerdo al salario devengado 20 salarios mínimos No existe un máximo establecido

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ISS Y FONDO

Régimen de prima media con prestación definida, ISS

 

Régimen de ahorro individual con FONDOS

Los aportes van a un fondo común que es de propiedad de todos los afiliados. Qué destino tiene el dinero que aporto mensualmente para obtener mi pensión. Con los fondos se tiene una cuenta individual de ahorro pensional que es de propiedad exclusiva del afiliado
Se debe cumplir con un tiempo mínimo de 1000 semanas cotizadas, además debe también tener la edad requerida Cuántas semanas debo cotizar para pensionarme Nuestros afiliados no tienen que cotizar un mínimo de semanas, ni cumplir una determinada edad, todo depende del monto de sus aportes
Las mujeres a los 55 años y los hombres a los 60 años A qué edad me pensiono En los fondos se pensiona a la edad que se quiera, siempre y cuando el capital sea superior al requerido para financiar una pensión superior al 100% del salario mínimo legal mensual.
Depende del número de semanas cotizadas y del ingreso base de liquidación. 1000 semanas le dan derecho a pensión del 65% del ingreso base de liquidación y con 1400 semanas se obtiene una pensión del 85% del ingreso base de liquidación Cuánto dinero se va a recibir de pensión Como afiliado a un fondos la pensión depende del capital acumulado en cuenta de ahorro individual conformado por aportes obligatorios, aportes voluntarios, bono pensional y su respectiva rentabilidad
El tope máximo es de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes Cuál es el máximo valor que se puede recibir de pensión Con los fondos no hay valor limite, usted puede recibir una pensión superior a la máxima establecida por el régimen de prima media.
El dinero que no puedan disfrutar sus beneficios de la pensión de sobrevivientes pasará a un fondo común En caso de fallecimiento quién hereda la pensión El dinero que no pueda disfrutar sus beneficios de la pensión de sobrevivencia hará parte de la masa sucesoral, es decir, lo podrán heredar los familiares. De no existir herederos hasta el quinto orden, la suma acumulada se destina al fondo de solidaridad pensional,
Si permanece en este régimen el tiempo se acreditará en número de semanas que servirán para establecer el porcentaje de su pensión Qué reconocimiento se tiene por el tiempo ya cotizado El tiempo cotizado se materializa en un titulo valor denominado bono pensional que se le reconocerá si ha cotizado más de 150 semanas al régimen de prima media , le será abonado a su cuenta individual generando una rentabilidad y hará efectivo al momento de pensionarse.

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