Laboratorio Virtual

Facultad de Contaduría
UNIVERSIDAD LIBRE - BOGOTA COLOMBIA

 

Contrato de Trabajo

 

Contenido

4.1 DEFINICIÓN
4.2 PARTES DEL CONTRATO
4.3 ELEMENTOS DEL CONTRATO
4.4 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.5 CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
4.5.1 Verbal.
4.5.2 Escrito.
4.5.3 Por la duración.
4.5.4 Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio.
4.5.5 Por la duración de la obra o labor.
4.5.6 Contrato a término fijo.
4.5.7 Duración indefinida.
4.6 TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
4.6.1 Clases.

 

4.1 DEFINICIÓN

El contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (Natural o Jurídica), cumpliendo ordenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.

 

4.2 PARTES DEL CONTRATO

Intervienen en toda relación laboral dos partes:

  1. El trabajador, o sea quien presta el servicio.
  2. El empleador, o sea quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser una persona natural o una persona Jurídica.

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4.3 ELEMENTOS DEL CONTRATO

Para que exista contrato de trabajo se deben presentar estas condiciones:

  1. La prestación de un servicio personal, es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra.
  2. La subordinación jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para éste de acatarlas, y
  3. El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salario.

 

4.4 CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Toda persona que halla cumplido 18 años de edad, tiene capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de dicha edad necesitan autorización escrita del Ministerio de Trabajo o del Alcalde del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales.

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4.5 CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.

4.5.1 Verbal.

Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.

4.5.2 Escrito.

Debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.

Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.

4.5.3 Por la duración.

El contrato de trabajo puede ser de cuatro clases:

1. De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional;

2. Por el Tiempo que dure la realización de la obra o labor;

3. A término fijo y,

4. De duración indefinida

4.5.4 Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este contrato no exige la forma escrita. (Art. 20 C.S.T.)

4.5.5 Por la duración de la obra o labor.

El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate.

Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.

4.5.6 Contrato a término fijo.

Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos tres modalidades: el contrato a término fijo inferior a un (1) año, que no tiene término mínimo de duración; y, el contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres años (3) años.

Para su terminación, la ley exige el preaviso, es decir, que la parte interesada a vise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha de vencimiento del termino estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

4.5.7 Duración indefinida.

Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.

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4.6 TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

La terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, éstos cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que los ha vinculado.

4.6.1 Clases.

Se agrupan en cinco categorías así:

1ª ) Causales Objetivas de terminación:

2ª) Causales originadas en la voluntad del trabajador:

3ª) Causales originadas en la voluntad de ambas partes:

4ª) Causales originadas en la voluntad del empleador:

5ª) Intervención administrativa o judicial:

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