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Contrato de Trabajo |
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El contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (Natural o Jurídica), cumpliendo ordenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.
Intervienen en toda relación laboral dos partes:
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Para que exista contrato de trabajo se deben presentar estas condiciones:
Toda persona que halla cumplido 18 años de edad, tiene capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de dicha edad necesitan autorización escrita del Ministerio de Trabajo o del Alcalde del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales.
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4.5 CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.
Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.
Debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.
El contrato de trabajo puede ser de cuatro clases:
1. De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional;
2. Por el Tiempo que dure la realización de la obra o labor;
3. A término fijo y,
4. De duración indefinida
4.5.4 Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este contrato no exige la forma escrita. (Art. 20 C.S.T.)
4.5.5 Por la duración de la obra o labor.
El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate.
Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.
4.5.6 Contrato a término fijo.
Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos tres modalidades: el contrato a término fijo inferior a un (1) año, que no tiene término mínimo de duración; y, el contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres años (3) años.
Para su terminación, la ley exige el preaviso, es decir, que la parte interesada a vise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha de vencimiento del termino estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.
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4.6 TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
La terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, éstos cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que los ha vinculado.
Se agrupan en cinco categorías así:
1ª ) Causales Objetivas de terminación:
2ª) Causales originadas en la voluntad del trabajador:
3ª) Causales originadas en la voluntad de ambas partes:
4ª) Causales originadas en la voluntad del empleador:
5ª) Intervención administrativa o judicial:
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