Laboratorio Virtual

Facultad de Contaduría
UNIVERSIDAD LIBRE - BOGOTA COLOMBIA

 

El Derecho Colectivo de Trabajo en Colombia

 

Contenido

3.1 RESUMEN HISTORICO Y RESEÑA LEGISLATIVA
3.2 DERECHO DE REUNION Y DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
3.2.1 El Derecho de Reunión.
3.2.2 Derecho de Sociedad.
3.2.3 Concepto de Asociación.
3.2.4 Características del Derecho de Sociedad.
3.2.5 Derecho de Asociación Sindical.

 

3.1 RESUMEN HISTORICO Y RESEÑA LEGISLATIVA

En Colombia, las primeras " sociedades democráticas" se fundaron en la ciudad de Bogotá, por corrientes socialistas influidas por los movimientos históricos mundiales que tuvieron su expresión en la segunda revolución Francesa, entre 1847 y 1848 bajo la presidencia de José Hilario López.

Las primeras organizaciones comienzan con las llamadas " Sociedades de Artesanos", en 1847 interesadas en la baja de impuestos aduaneros y con carácter comercial. En sus estatutos hace abstracción de la lucha por reivindicaciones de tipo social, como son las que caracterizan a los trabajadores asalariados, para ser substituidas por reivindicaciones económicas, gremiales y productoras; y como gremios de presión política.

El primer sindicato oficialmente reconocido en Bogotá lo fue en 1907, con el nombre de " Asociación de Tipógrafos de Bogotá" y en el mismo año se fundo la " Asociación de Artesanos de Sonsón"; se observa sin embargo en su desarrollo una lenta formación de estas asociaciones.

En 1913 se funda una organización sindical de duración efímera, denominada "Unión Obrera de Colombia", con la misión de unificar las pequeñas organizaciones sindicales existentes hasta entonces.

Entre 1913 y 1918 se empieza a sentir en Colombia la influencia de la revolución socialista y de los hechos que dieron origen en la primera guerra mundial y el posterior tratado de paz de Versalles que le puso fin en 1919. La primera serie de grandes huelgas en la historia del país se limita a los puertos de Barranquilla, Cartagena, Santa marta, y el 3 de enero de 1918 se conoció en Bogotá una huelga de trabajadores en Barranquilla y la de los trabajadores de la Dorada. El 8 de enero de 1918 la sociedad de artesanos y obreros organizo en Cartagena una huelga de carreteros y trabajadores del puerto.

En 1928 ocurre la matanza por la huelga de las bananeras, en la zona bananera de Santa Marta, en donde se aplasta un moviendo obrero que solo perseguía reivindicaciones de carácter social en protesta por discriminaciones laborales cometidas por la sociedad norteamericana United Fruit Company.

Entre 1930 y 1946, se extienden los gobiernos liberales servidos por los doctores Enrique Olaya Herrera, Alfonso López Pumarejo, Eduardo Santos, nuevamente Darío Echandía, Alberto Lleras Camargo. Un síntoma indicativo de lo que fue la confianza de las masas en esta apertura liberal en el gobierno, fue que, mientras en 1909 y 1929 encabezados por gobiernos, conservadores el total de personerías jurídicas reconocidas a organizaciones sindicales apenas fue de 95, en solo cuatrienio el doctor Olaya Herrera fue 131 y de 376 en el primer gobierno de López Pumarejo, entre los años de 1934 al 1938.

Por resolución 2487 del 20 de Agosto de 1974 se reconoce la tercera central obrera denominada Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), de inspiración Socialista pero de fuerte arraigó en la clase trabajadora.

En 1975, sectores disidentes de la CTC y de la UTC crean la Confederación General del Trabajo (CGT), reconocida mediante resolución N° 2230 del 14 de Julio de 1975. El 11 de Septiembre de 1974 mediante resolución 34161 se le reconoce personería jurídica a la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC).

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3.2 DERECHO DE REUNION Y DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

Tal como se conoce, el antecedente inmediato, primordial en los aspectos políticos y jurídicos del derecho de asociación sindical, es el derecho de reunión, que es un derecho constitucional, consagrado por la carta política como garantía fundamental e igualmente desarrollado por la ley, también instituido en la mayoría de las constituciones de rango democrático en el mundo.

3.2.1 El Derecho de Reunión.

Consagrado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 37 de la Constitución Nacional, consistente en el agrupamiento transitorio de un conjunto de personas para realizar un fin también de carácter transitorio.

Son características fundamentales del derecho de reunión:

3.2.2 Derecho de Sociedad.

Como institución afín al derecho de asociación viene posteriormente el llamado derecho de sociedad, considerado por algunos laboralistas como un derecho especifico.

3.2.3 Concepto de Asociación.

El derecho de asociación, es la facultad que el estado le reconoce a los asociados o súbditos, para organizarse en defensa de sus intereses comunes. Esta consagrado en nuestra legislación en él articulo 2079 del Código Civil Colombiano, con la siguiente definición: " La sociedad o compañía es un contrato por el que dos o más personas estipulan poner un capital u otros efectos en común, con el objeto de repartirse entre sí las ganancias o perdidas que resulte de la especulación".

3.2.4 Características del Derecho de Sociedad.

3.2.5 Derecho de Asociación Sindical.

Es un derecho y una garantía tan fundamental como el derecho de reunión y es el gran genero del cual se derivan los derechos de reunión y asociación sindical.

 

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