Laboratorio Virtual

Facultad de Contaduría
UNIVERSIDAD LIBRE - BOGOTA COLOMBIA

 

Módulo de Inventario - Marco Teórico

 

Contenido

5.9 INVENTARIOS EN PODER DE TERCEROS
5.9.1 Mercancías dadas en consignación
5.9.2 Mercancías en prenda

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5.9 INVENTARIOS EN PODER DE TERCEROS

En la práctica es usual que la empresa, en cumplimiento de ciertos propósitos, entregue a terceros parte de sus inventarios de mercancías y/o productos terminados bien para que sean vendidos por aquellos, o como prenda que garantiza el pago de una obligación, o en custodia como medida de protección de esos inventarios, etc.

De igual manera ocurre en dirección opuesta, es decir, con inventarios de mercancías y/o productos terminados recibidos por la empresa.

5.9.1 Mercancías dadas en consignación.

Es un acto comercial mediante el cual la empresa propietaria de los inventarios, entrega a un tercero determinada cantidad de mercancías, para que sean vendidas por su intermediación, bajo condiciones específicas de retribución de ese servicio.

5.9.1.1 Precio de venta asignado por el comitente.

El comitente es el propietario de la mercancía (o cualquier otro bien) dada en consignación, también se puede llamar consignante.

Mediante el contrato de consignación, también llamado contrato estimatorio, el comitente o consignante le puede asignar al consignatario (quien recibe la mercancía en consignación) un precio único de venta, sobre el cual el comitente reconocerá una comisión al consignatario, de acuerdo con las ventas realizadas.

5.9.1.1.1 Procedimiento contable.

Las cuentas de orden son cuentas que informan de ciertas operaciones realizadas por la empresa, que no afectan para nada su situación patrimonial, sino que se limitan a dejar memoria dentro de la contabilidad de hechos, que hacia el futuro, podrían incidir en los contenidos de sus Estados Financieros.

La contracuenta natural de las Cuentas de Orden es Cuentas de Orden por el contrario, cuenta recíproca que crece y decrece al mismo ritmo de las Cuentas de Orden.

Las Cuentas de Orden y su contracuenta pueden afectarse a precio de costo o a precio de venta, según convenga a las necesidades de la empresa.

Cuando se dan mercancías y/o productos terminados (o cualquier otro bien) en consignación, no se afecta la cuenta de Inventarios del comitente o consignante, pues con esta operación no se da el fenómeno de la enajenación.

En el evento de presentar Balance General y hubiera mercancías en poder de terceros, con carácter de consignación, las cuentas de orden y de orden por contra correspondientes, se mostrarán por fuera de ese Estado Financiero colocando debajo del total de los activos las Cuentas de Orden y por debajo de la suma de los pasivos y patrimonio, las Cuentas de Orden por Contra.

Los inventarios sólo se afectan cuando se produce la venta parcial o total anunciada por el consignatario y se expide la factura o documento equivalente.

5.9.1.2 Precio de venta asignado por el consignatario.

El contrato de consignación o estimatorio puede estipular que el consignatario queda en libertad para fijar el precio de venta. Siendo así el contrato, el comitente no pagará ninguna comisión, sino que la retribución del servicio será la diferencia entre el precio facturado por el consignatario y el facturado por el comitente.

5.9.1.3 Mercancías recibidas en consignación.

Esta operación es inversa a las mercancías dadas en consignación; su manejo se hace por cuentas de orden mientras no sean vendidas las mercancías correspondientes.

Las mercancías recibidas en consignación y no vendidas, se presentarán en el Balance General por fuera de los totales de los activos, de los pasivos y patrimonio.

Se deberá tener especial cuidado en no incluirlas en los Inventarios Físicos que practique el consignatario.

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5.9.2 Mercancías en prenda.

Las obligaciones contraídas por la empresa se pueden garantizar dando bienes en prenda (empeñándolas); los inventarios de materias primas, productos semielaborados, productos terminados, repuestos, envases, mercancías, etc., pueden gravarse con prenda.

Los inventarios dados en prenda pueden permanecer en las instalaciones del deudor o en las instalaciones del acreedor, de conformidad con las cláusulas del respectivo contrato de prenda. En el primer caso, se configurará el contrato de Prenda sin Tenencia y, en el segundo, Prenda con Tenencia.

5.9.2.1 Se recupera la prenda.

Mientras el inventario esté gravado con prenda, así esté en las instalaciones comerciales del deudor, éste no podrá disponer de él, como es obvio, pero deberá considerarlo como propio porque en realidad no ha sido enajenado, pero sí está gravado con prenda, hecho que debe registrar en su contabilidad bajo la denominación de Cuentas de Orden (mercancía en prenda).

Cuando el inventario (o cualquier bien) dado en prenda es desgravado, por satisfacción de la obligación o cualquiera otra razón, se procede a cerrar las cuentas de orden.

5.9.2.2 No se recupera la prenda.

Lo normal en este tipo de transacciones es que el deudor debe asegurar el bien dado en prenda y pagar además todos los gastos que acarree su manejo, protección, conservación, etc.

Tanto el gasto de seguro como de bodegaje, se registran como Diferidos (gastos pagados por anticipado), por extender su cobertura hasta 4 meses.

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