Laboratorio Virtual
Facultad de Contaduría
UNIVERSIDAD LIBRE -
BOGOTA COLOMBIA
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Normas
Básicas y Normas Técnicas Específicas de Contabilidad
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NORMA GENERAL SOBRE
REVELACIONES
Indice General
| Indice
de Normas
En forma comparativa cuando
sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado
como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los
siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros
para darles énfasis o subsidiariamente en notas:
- Ente económico.
Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de
constitución, actividad económica y duración de la
entidad reportante.
- Fecha de corte o
período al cual corresponda la información.
- Principales políticas
y prácticas contables, tasas de cambio o índices de
reajuste o conversión utilizados, con expresa
indicación de los cambios contables que hubieren
ocurrido de un período a otro, indicando su naturaleza y
justificación, así como su efecto, actual o
prospectivo, sobre la información contable. Los cambios
contables pueden ser:
- En un
principio contable por otro generalmente
aceptado;
- En un estimado
contable, que resulta como consecuencia de nueva
información o experiencia adicional al evaluar
eventos futuros que afectan las estimaciones
iniciales, y
- En la entidad
reportante, causado por cambios en los entes
involucrados al preparar estados financieros
consolidados.
- Principales clases de
activos y pasivos, clasificados según el uso a que se
destinan o según su grado de realización, exigibilidad
o liquidación, en términos de tiempo y valores.
- Para tal efecto se
entiende como activos o pasivos corrientes aquellas sumas
que serán realizables o exigibles, respectivamente, en
un plazo no mayor a un año, así como aquellas que
serán realizables o exigibles dentro de un mismo ciclo
de operación en aquellos casos en que el ciclo normal
sea superior a un año, lo cual debe revelarse.
Se deben revelar por
separado los activos y pasivos mantenidos en unidades de
medida distintas de la moneda funcional.
- Costo ajustado, gastos
capitalizados, costo asignado y métodos de medición
utilizados en cada caso.
La depreciación, agotamiento y
amortización se deben presentar, siempre que sea
pertinente, asociados con el activo respectivo, revelando
el método utilizado para asignar el costo, la vida útil
y el monto cargado a los resultados del período.
Restricciones o
gravámenes sobre los activos, segregando aquellos que no
puedan utilizarse o consumirse, indicando los valores y
deudas garantizadas.
Activos y pasivos
descontados sujetos a devolución o recompra, junto con
las garantías correspondientes y las posibles
contingencias.
- Primas o descuentos
causados pendientes de amortizar, que se deben presentar
aumentando o disminuyendo el activo o pasivo
correspondiente.
- Valorizaciones y
provisiones por cada rubro. Las valorizaciones se deben
presentar por separado del costo, revelando en notas su
composición. Las provisiones se deben presentar como una
disminución del activo respectivo.
- Transacciones con
partes relacionadas. Activos, pasivos y operaciones
realizadas con vinculados económicos, propietarios y
administradores, describiendo la naturaleza de la
vinculación, así como el monto y condiciones de las
diferentes partidas y transacciones.
- Principales clases de
ingresos y gastos, indicando el método utilizado para
determinarlos y las bases utilizadas.
- Partidas
extraordinarias, esto es, aquellas de cuantía
significativa, naturaleza diferente a las actividades
normales del negocio y ocurrencia infrecuente, con
indicación de su efecto en la determinación de los
impuestos aplicables.
- Errores de ejercicios
anteriores, con indicación en nota de su incidencia
sobre los resultados de los ejercicios respectivos.
- Operaciones
descontinuadas, detallando sus activos, pasivos y
resultados
- Eventos posteriores.
Se deben revelar los hechos económicos realizados luego
de la fecha de corte, que puedan afectar la situación
financiera y las perspectivas del ente económico, tales
como:
- Pérdidas
resultantes de incendio, inundación y otros
desastres;
- Emisión de
acciones y bonos, venta de aportes;
- Compra de un
negocio o venta de un segmento del negocio;
- Eventos o
cambios de circunstancias que alteren las bases
utilizadas para estimar las contingencias;
- Incumplimientos
contractuales, y
- Cambios en las
normas legales aplicables al ente o a sus
operaciones.
- Factores, tales como
operación a pérdida o imposibilidad de obtener recursos
o ingresos suficientes, que hagan incierta la continuidad
de las operaciones, describiendo sus posibles
consecuencias, las circunstancias mitigantes y los planes
de la administración para enervar esas situaciones.
- Compromisos especiales
relativos a transacciones y operaciones futuras que
puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a
los intereses de la entidad reportante, con indicación
de su valor.
- Otras contingencias
eventuales o remotas.
- Conciliación entre el
patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad
contable y la renta gravable y entre la cuenta de
corrección monetaria contable y la fiscal, con
indicación de la cuantía y origen de las diferencias y
su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los
impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos
anteriores que incidan en la determinación del impuesto,
en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia.
- Siempre que sean
pertinentes, índices de solvencia, rendimiento,
eficiencia y liquidez, así como la ganancia o pérdida
neta por unidad de aporte en circulación.
- Si fuere el caso, se
debe revelar la manera como se hubiere reconstruido la
contabilidad.
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3.8.1 Revelaciones sobre
rubros del balance general.
En adición a lo dispuesto
en la norma general sobre revelaciones, a través del balance
general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza
y cuantía de:
- Principales
inversiones temporales y permanentes, con indicación de
su valor de realización. Cuando se trate de inversiones
mediante las cuales se subordine otro ente, se indicará
adicionalmente el porcentaje de participación que cada
una de ellas represente, el método utilizado para su
contabilización y las utilidades recibidas.
- Principales clases de
cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento
de la provisión para incobrables. Tratándose de cuentas
y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores
recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y
las tasas de interés aplicables.
- Principales clases de
inventarios, método y bases de valuación, provisiones
por cada clase, indicando las originadas en pérdidas
poco usuales o en pérdidas acumuladas sobre compromisos
de compras en firme.
- Activos recibidos a
título de leasing, clasificados según la naturaleza del
contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el
plazo acordado, el número y valor de los cánones
pendientes y el monto de la opción de compra respectiva.
- Activos no operativos
o puestos en venta.
- Obligaciones
financieras, indicando: monto del principal; intereses
causados; tasas de interés; vencimientos; garantías;
condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo,
etc.; instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los
próximos cinco años y obligaciones en mora y
compromisos que se espera refinanciar.
- Obligaciones laborales
y pensiones de jubilación, con indicación de sus clases
y cuantías. Tratándose de pensiones se debe revelar el
número de personas cobijadas, el método actuarial
usado, los beneficios cubiertos y el movimiento de las
cuentas respectivas.
- Financiamiento a
través de bonos, caso en el cual se debe indicar:
- Valor nominal;
- Primas y
descuentos;
- Carácter de
la emisión;
- Monto total
tanto autorizado como emitido;
- Plazo máximo
de redención;
- Tasa de
interés y forma de pago;
- Garantías, y
- Estipulaciones
sobre su cancelación.
- En el financiamiento
mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones
se debe revelar además de la información indicada en el
numeral anterior, la siguiente:
- El número de
acciones en reserva disponibles para atender la
conversión;
- Bases
utilizadas para fijar el precio de conversión;
- Condiciones
para su conversión, y
- Aumento del
capital suscrito originado en conversiones
realizadas durante el ejercicio.
- Origen y
naturaleza de las principales contingencias
probables
- Capital proyectado,
comprometido y pagado, con indicación de sus clases y
explicando los derechos preferenciales; primas en
colocación; aportes readquiridos o amortizados
informando su cantidad, valor nominal y costo de
readquisición o amortización.
- Utilidades o
excedentes apropiados y no apropiados. Revalorización o
desvalorización del patrimonio.
- Dividendos,
participaciones o excedentes por pagar en especie.
- Preferencias y otras
restricciones existentes sobre distribución de
utilidades. En cuanto a remesas de las mismas al exterior
se debe indicar el efecto impositivo.
- Desglose de rubros
distintos de los anteriores que equivalgan a más del 5%
del activo total.
3.8.2 Revelaciones sobre
rubros de resultados.
En adición a lo dispuesto
en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de
resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar:
- Ingresos brutos, con
indicación de los generados por la actividad principal,
asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas
y descuentos.
- Monto o porcentaje de
los ingresos percibidos de los tres principales clientes,
o de entidades oficiales, o de exportaciones, cuando
cualquiera de estos rubros represente en su conjunto más
del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o
individualmente más del 20% de los mismos.
- Costo de ventas.
- Gastos de venta, de
administración, de investigación y desarrollo,
indicando los conceptos principales.
- Ingresos y gastos
financieros y corrección monetaria, asociados aquéllos
con ésta.
- Otros conceptos cuyo
importe sea del 5% o más de los ingresos brutos.
3.8.3 Revelaciones en el
estado de cambios en el patrimonio.
En lo relativo a los
cambios en el patrimonio se debe revelar:
- Distribuciones de
utilidades o excedentes decretados durante el período.
- En cuanto a
dividendos, participaciones o excedentes decretados
durante el período, indicación del valor pagadero por
aporte, fechas y formas de pago.
- Movimiento de las
utilidades no apropiadas.
- Movimiento de cada una
de las reservas u otras cuentas incluidas en las
utilidades apropiadas.
- Movimiento de la prima
en la colocación de aportes y de las valorizaciones.
- Movimiento de la
revalorización del patrimonio.
- Movimiento de otras
cuentas integrantes del patrimonio.
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3.8.4 Estado de cambios
en la situación financiera.
El estado de cambios en la
situación financiera debe divulgar, por separado:
- El monto acumulado de
todos los recursos provistos a lo largo del período y su
utilización, sin importar si el efectivo y otros
componentes del capital de trabajo están directamente
afectados.
- El capital de trabajo
proporcionado o usado en las operaciones del período.
- El efecto en el
capital de trabajo de las partidas extraordinarias.
- Las erogaciones por
compra de subordinadas consolidadas, agrupadas por
categorías principales de activos adquiridos y deudas
contraídas.
- Las adquisiciones de
activos no corrientes.
- El producto de la
venta de activos no corrientes.
- La conversión de
pasivos a largo plazo en aportes.
- La contratación,
redención o pago de deudas a largo plazo.
- La emisión,
redención o compra de aportes.
- La declaración de
dividendos, participaciones o excedentes en efectivo.
- Los cambios en cada
elemento del capital de trabajo.
3.8.5 Estado de flujos
de efectivo
Estado de flujos de
efectivo. El estado de flujos de efectivo debe presentar un
detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo del período,
clasificado por actividades de:
- Operación, o sea
aquellas que afectan el estado de resultados.
- Inversión de
recursos, esto es, los cambios de los activos diferentes
de los operacionales.
- Financiación de
recursos, es decir, los cambios en los pasivos y en el
patrimonio diferentes de las partidas operacionales.
3.8.6 Revelaciones en
cuentas de orden
Las cuentas de orden se
deben presentar a continuación del balance general, separadas
según su naturaleza. Se deben revelar en notas los principales
derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de
propiedad de terceros, garantías otorgadas o contratadas,
documentos en custodia, pedidos colocados y contratos pendientes
de cumplimiento.
3.8.7 Estados
financieros consolidados
El ente económico que
posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe
presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados
financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas.
No se consolidan aquellos
subordinados que:
- Su control por parte
del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, o
- El control sea
temporal.
3.8.7.1 Los entes no
consolidados deberán ser objeto de revelación. La
consolidación debe efectuarse con base en estados financieros
cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podrán
utilizar estados con una antigüedad no mayor de tres meses.
Al prepararse una
consolidación contable se tendrá en cuenta como principios
fundamentales que un ente económico no puede poseerse ni deberse
a sí mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o
pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo.
Debe revelarse
separadamente el interés minoritario en entes subordinados y
clasificarlo inmediatamente antes de la sección de patrimonio.

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