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Normas Básicas y Normas Técnicas Específicas de Contabilidad |
NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE RESULTADOS
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3.5.1 Reconocimiento de ingresos y gastos.
Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.
3.5.2 Realización de los ingresos.
Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.
Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.
3.5.3 Reconocimiento de ingresos por venta de bienes.
Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la venta de bienes se requiere que:
3.5.4 Reconocimiento de ingresos por prestación de servicios.
Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que:
3.5.5 Reconocimiento de otros ingresos.
Los intereses, las regalías, dividendos y otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
3.5.6 Daciones en pago.
Las ganancias o pérdidas provenientes de activos dados en pago de obligaciones, se determinan por la diferencia entre el costo neto en libros y el valor por el cual se entregaron.
3.5.7 Diferencia en cambio.
La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo.
3.5.8 Devoluciones, descuentos y rebajas.
Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos.
3.5.9 Gastos financieros.
Los intereses y la corrección monetaria originada por obligaciones en UPAC así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, se deben reconocer como gastos desde el momento en que se concluya el proceso de puesta en marcha o en que tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación.
3.5.10 Reconocimiento de la extensión o pérdida de utilidad futura.
Cuando sea evidente que se ha extinguido o perdido el beneficio futuro que se había esperado de un activo, el costo de éste debe ser reconocido como un gasto o como una pérdida.
3.5.11 Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores.
Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.
3.5.12 Ajuste anual de ingresos y gastos.
Se deben ajustar los ingresos mensuales realizados en el respectivo ejercicio, incrementándolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
En igual forma, se deben ajustar los demás costos y gastos mensuales realizados en el ejercicio, distintos de aquellos que tengan una forma particular de ajuste, incrementándolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
3.5.13 Ajuste mensual de ingresos y gastos.
Se debe ajustar por el PAAG mensual el saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y gastos, acumulados al inicio del respectivo mes, que no tengan una forma particular de ajuste, distintos del saldo de la cuenta de corrección monetaria.
3.5.14 Utilidad o pérdida por exposición a la inflación
Las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad, excedente, o pérdida por exposición a la inflación, para efecto de la determinación de la utilidad o excedente del respectivo período.
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