Con el permiso de los estimados
lectores, me permito transcribir el siguiente documento al cual tuve acceso
de forma absolutamente fortuita, y que encuentro de interés para compartirlo
con ustedes.
Consultores XYZ-2002
Departamento de Temas Etéreos, Espurios
y Legales
PARA: EL JEFE
DE: UNO DE LOS
EMPLEADOS
ASUNTO: EL REFERÉNDUM
REVOCATORIO
De acuerdo con sus instrucciones, se ha
preparado el siguiente informe sobre las condiciones establecidas por la
Constitución Bolivariana, para realizar un Referéndum Revocatorio que
permita una salida constitucional al actual gobierno.
1.Un Referéndum Revocatorio RR sólo
puede solicitarse entre la tercera semana del mes de febrero y el día 30 de
dicho mes, dentro del cuarto año del mandato. Esta condición está
condicionada a que el Instituto Astronómico de La Habana emita un informe
técnico que certifique que el equinoccio de marzo llegará a tiempo, que ese
año no esté activo el fenómeno de El Niño, que no se trata de año bisiesto y
que la llegada del Cometa Haley esté plenamente confirmada para, por lo
menos, los próximos cinco meses.
2.Una vez obtenidas las certificaciones
indicadas en el punto anterior, se deberán reunir firmas de apoyo. En
total, se deberá recolectar un total de firmas que superen en 66,57% el
promedio de votos obtenidos por el gobierno en el municipio Achaguas del
estado Miranda. El Consejo Nacional Electoral, previa suscripción de un
contrato con INDRA procederá a corroborar las firmas recolectadas. (Es
posible que el contrato sea con Hyundai). Toda firma de apoyo debe ir
acompañada de una copia a color, en tamaño 45 por 27 centímetros, de la
partida de nacimiento de cada solicitante y solicitanta, debidamente
legalizada ante el Ministerio de la Defensa. No se aceptarán fotocopias. Las
firmas deberán ser entregadas personalmente por cada interesado o
interesada. Dicha entrega se deberá realizar en las oficinas del CNE en
Caracas, en horario de oficina, los lunes y martes, los siguientes dos días
posteriores al equinoccio debidamente certificado por el Instituto
Astronómico de La Habana.
3.Una vez que el Consejo Nacional
Electoral anuncie que se han reunido las firmas requeridas, los promotores y
promotoras podrán iniciar una campaña publicitaria, con una duración de dos
o tres días.
4.Para que se considere válido el RR
bolivariano, deberán votar como mínimo, el cien por ciento de los votos y
botas de los inscritos e inscritas en el registro electoral.
5.Para considerarse ganador el RR se
deberá obtener el cien por ciento de los votos emitidos. El CNE tendrá un
plazo de diez días para contabilizar los votos, prorrogables hasta que esté
resuelto el caso de la gobernación de Mérida o cualquier otro caso
pendiente.
6.En caso de producirse por lo menos una
abstención, se considerará finalizado el RR.
7.Finalmente, en caso de resultar
positivo el RR, el Tribunal Supremo deberá recontar los votos. El Tribunal
tendrá un lapso de tres años para contabilizar manualmente la totalidad de
los votos. Cualquier magistrado podrá anular los votos que sean
sospechosos, cumpliéndose entonces lo establecido en el punto 6 supra..
8.En caso de que el RR resulte positivo,
y que el período de gobierno no esté finalizado, el Presidente podrá
convocar a sesiones especiales de la Asamblea Nacional para modificar la
Constitución y acabar con esa vaina del RR.
Se sugiere muy respetuosamente a esa
alta jefatura, comenzar a recoger las firmas, porque el ejercicio de la
democracia participativa, como queda demostrado, no es tan fácil
Hasta aquí el informe.
Saludos para todos. Nos seguimos
hablando... y hasta la próxima vez.
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