El
artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores
autoriza la realización de registros sobre la
persona del trabajador, en sus taquillas y
efectos particulares, pero sólo en
determinadas circunstancias (cuando sea necesaria
para la protección del patrimonio empresarial y
del de los demás trabajadores de la empresa), y
con determinadas condiciones (dentro del centro
de trabajo y en horas de trabajo; respetando al
máximo la dignidad e intimidad del trabajador y
contándose con la presencia de algún
representante legal de los trabajadores).
De un tiempo a esta parte, y haciendo una
interpretación extensiva del artículo 18
citado, los empresarios, con la opinión
favorable de determinados sindicatos, consideran
que tienen facultades para intervenir el correo
electrónico y los archivos personales de los
trabajadores de sus empresas.
La cuestión a dilucidar a estos efectos es:
¿los archivos personales y el correo
electrónico de los trabajadores son simples
"efectos particulares", o
pertenecen al ámbito de la intimidad del
trabajador?
Optar por una respuesta u otra tiene importantes
consecuencias, porque si se opta por la primera
opción (correo electrónico y archivos
personales = efectos particulares), tendrán
razón los que aplican el artículo 18 del E.T.
con todas sus consecuencias (que, recordemos,
faculta al empresario a registrar los efectos
particulares del trabajador).
Sin embargo, si optamos por la segunda opción
(correo electrónico y archivos pertenecen al
ámbito de la intimidad personal), la
vulneración de dicha intimidad -que es un
derecho fundamental reconocido en la
Constitución- sólo podrá hacerse con
autorización y control judicial.INTERPRETACION
EXTENSIVA (contra los derechos fundamentales)
El mundo empresarial y famosos sindicatos aceptan
en algunas ocasiones la intervención del correo,
o del ordenador entero, en base a lo establecido
en el artículo 18 del Estatuto de los
Trabajadores. Según los defensores de esta
interpretación, el citado precepto podría
autorizar el registro en la terminal de ordenador
que utiliza el trabajador, pues el ordenador a
estos efectos podría asimilarse a la taquilla,
ya que dicho ordenador es un instrumento de
trabajo propiedad de la empresa y que no debe ser
utilizado para otros fines distintos y diferentes
que la realización de la actividad laboral, por
lo que, bajo esa concepción, no cabría hablar
de documentos personales incorporados al mismo.
En cualquier caso, esta posibilidad de efectuar
registros en las terminales de ordenador de los
trabajadores no es un derecho absoluto e
incondicionado de la empresa, pues el artículo
18 del Estatuto de los Trabajadores, precepto al
amparo del cual se efectúan los registros, lo
condiciona a que ello sea necesario para la
protección del patrimonio empresarial y del de
los demás trabajadores de la empresa, y ello
debe ser acreditado.
En caso contrario, el registro violaría el
derecho a la intimidad del trabajador,
garantizada en el plano estrictamente laboral por
el artículo 4.2 e) del Estatuto de los
Trabajadores y con carácter general en el
artículo 10 de la Constitución.
En el proceso de tutela de la libertad sindical,
una vez acreditada la vulneración del derecho
fundamental, se presume la existencia del daño y
debe decretarse la indemnización
correspondiente, sin necesidad de que el sujeto
que haya sido víctima de la lesión deba probar
que se le ha producido un perjuicio.
CRITERIO A
DEFENDER
Un correo electrónico, entendido como "mensaje
electrónico de persona a persona", es
un correo como otro cualquiera, una
correspondencia privada protegida por el derecho
al secreto de las comunicaciones postales. No
tengo duda alguna que la segunda es la opción
correcta, pues aunque el ordenador sea una
herramienta de trabajo, no lo es su contenido. De
la misma forma que el teléfono de la oficina es
una herramienta de trabajo, y, es obvio que el
empresario no puede intervenirlo legalmente; si
el trabajador recibiera correo ordinario privado
en el domicilio de la empresa, al empresario le
parecerá mejor o peor, pero no podrá ser
abierto legalmente sin autorización y control
judicial.
En este sentido ya se ha pronunciado el Tribunal
de Trabajo de Bruselas en sentencia de 2 de mayo
de 2000. El Tribunal analiza el despido de un
trabajador (responsable del sistema informático)
que, al parecer, usaba el correo electrónico del
trabajo para mantener una relación epistolar con
una compañera de trabajo. El empresario, con la
excusa de un supuesto bajo rendimiento, decidió
acceder al correo del trabajador, despidiéndole
posteriormente por una falta grave.
El Tribunal mantiene, con base en el artículo
8 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos, que
el envío de correos personales desde la empresa
pertenece a la vida privada del trabajador. El
Tribunal, tras analizar si el atentado a la vida
privada del trabajador era indispensable y
proporcionado al supuesto perjuicio causado,
concluye que, la mera constancia del número de
correo, su tamaño y su carácter privado, eran
datos suficientes para proceder a su sanción,
sin necesidad de intervenir el correo.
Así lo ha entendido también una sentencia del Tribunal
Correccional de París de 2 de noviembre de 2000,
que condena a tres altos cargos de la Escuela
Superior de Física y de Química Industria
(ESPCI) de París por violación del secreto de
la correspondencia de los mismos. Los condenados
habían interceptado correos electrónicos
recibidos o enviados por un estudiante kuwaití,
llamado Tareg Al Baho, al sospechar que utilizaba
su correo electrónico del trabajo con fines
personales. Al Baho ha obtenido una
indemnización de 10.000 francos (253.654
pesetas) por daños y perjuicios.
Esta resolución era muy esperada por los
juristas en Francia, ya que ninguna decisión
judicial había determinado a qué régimen
jurídico responde el correo electrónico de
carácter privado pero que transita al
descubierto por Internet. Los jueces han deducido
que "la Red y la totalidad de los
servicios que ofrece, como el de mensajería
electrónica, entran en el campo de aplicación
de la legislación relativa a las
telecomunicaciones".
PERSPECTIVAS
DE FUTURO
Las perspectivas de futuro no son nada
halagüeñas.
GRAN BRETAÑA: Este
país es pionero en la legalización de la
intervención de las comunicaciones electrónicas
sin autorización judicial. Existe una Ley según
la cual el Gobierno británico puede intervenir
todas las comunicaciones electrónicas. Esta ley
ha sido desarrollada por el Departamento de
Industria, una agencia gubernamental de este
país, esta vez para dictar otra ley, que entró
en vigor el pasado 24 de octubre, según la cual los
empresarios tendrán "acceso rutinario"
a los correos electrónicos y a las llamadas
telefónicas de sus trabajadores.
La medida ha creado polémica y está siendo
cuestionada en el propio Reino Unido a la luz del
artículo 8 de la Convención Europea de Derechos
Humanos y, por ello, los sindicatos han anunciado
que recurrirán hasta el Tribunal de Estrasburgo
para conseguir la derogación de esta normativa,
pero, al menos de momento, por ahí van los tiros
empresariales.
EE.UU: En Estados
Unidos se calcula que un 45% de las grandes
empresas tienen instalados sistemas de vigilancia
interna para controlar el correo electrónico de
sus empleados (abarcando a más de 50 millones de
trabajadores). De ellos más del 30% almacena y
revisa los correos electrónicos enviados y
recibidos por sus empleados. El 20% de las
compañías tiene instaladas cámaras de
videovigilancia. Es el Estado policial laboral
por excelencia. Los sindicatos claman por una
Declaración de Derechos de los Trabajadores que
salvaguarde su intimidad, pero, por una parte,
los Republicanos han tumbado en el Capitolio la
iniciativa de los sindicalistas y, por otra, los
Tribunales siempre han dado la razón a los
empresarios.
La legislación estadounidense actual autoriza a
los empresarios la vigilancia electrónica
rutinaria permitiendo incluso que los altos
ejecutivos no informen a los subordinados sobre
su política de videovigilancia. Según una
encuesta de una organización empresarial
norteamericana citada por Bussinesweek, un 46% de
las empresas encuestadas habían sancionado a
alguno de sus empleados por un mal uso del correo
o por infringir las normas de navegación en
Internet dentro del horario laboral. En un país
donde el despido es libre, el espionaje laboral
se ha convertido en el arma letal de los patronos
y en una fuente de tensión y paranoia para los
trabajadores y, aunque es más frecuente que se
produzca en las grandes corporaciones
industriales, en los últimos años se ha
extendido a todo el paisaje laboral de EE.UU., y
la razón es muy simple: la tecnología es cada
vez más barata y está al servicio fundamental
del poder.
ESTADO
ESPAÑOL: Una
sentencia de noviembre de 2000 de la Sala de
lo Social en Málaga del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en la que se juzgaba
la denuncia efectuada por un trabajador contra el
empresario que le intervino y copió todos sus
correos y ficheros personales, aún en presencia
del comité de empresa, se inclina por el
criterio empresarial, (a pesar de que la
sentencia en cuestión da la razón al
trabajador, pero solo por el hecho de no se
justificó el registro como obliga el artículo
18).
La resolución afirma, aún implícitamente, que
el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores
autoriza el registro en la terminal de ordenador
que utiliza el trabajador, pues, a estos efectos,
el ordenador lo asimila a la taquilla, basándose
en que el ordenador es un instrumento de trabajo
propiedad de la empresa y que no debe ser
utilizado para otros fines distintos y diferentes
que la realización de la actividad laboral, por
lo que no cabe hablar de documentos personales
incorporados al mismo.
LEGISLACION
ESPAÑOLA VIGENTE
A nuestro juicio, y a pesar de la interpretación
extensiva y contra los derechos fundamentales del
artículo 18 del E.T., si un empresario, como
cualquier otra persona pública o privada,
interviene el correo electrónica de un
trabajador está cometiendo un delito previsto y
penado en el artículo 197 del Código Penal. Es
un delito contra la intimidad.
El artículo 197 del Código Penal, tan
invocado frente a hackers, protege la intimidad
(sin excepción alguna), estableciendo penas de
hasta cuatro años de cárcel para aquellos que,
para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otros, sin su consentimiento, se
apoderen de sus papeles, cartas, mensajes
de correo electrónico o cualesquiera otros
documentos o efectos personales o intercepten sus
telecomunicaciones o utilicen artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación. Un
enunciado de lo más exhaustivo, y que no prevé
excepción alguna.
En el Estado español no existe todavía
jurisprudencia respecto a este tema, todo está
por dilucidar. Por ello, va a ser muy importante
el papel que adopten los sindicatos y los
comités de empresa, pues, frente al rigor de la
norma penal, los empresarios pretenden introducir
cláusulas en los contratos, por las que los
trabajadores renuncien
"voluntariamente" a su derecho a la
intimidad. Los trabajadores, al renunciar por
escrito a su intimidad, se convierten
automáticamente en actores de Gran Hermano
dentro de la empresa.
Este ha sido el caso de unos laboratorios
españoles, con 7.000 trabajadores, cuya empresa
introdujo el control del correo electrónico con
la inicial oposición del comité de empresa.
Tras las oportunas negociaciones, los
mismos sindicatos accedieron, aún condicionando
a que ese control se hiciera en función de unas
normas internas, estableciendo cómo y en qué
circunstancias se produciría el control. El caso
es que renunciaron a su intimidad.
Sin embargo, mientras dichas cláusulas no estén
firmadas, el trabajador tiene pleno derecho a la
intimidad en sus comunicaciones y la
intervención empresarial, a mi juicio, sería
delictiva. Mientras tanto, quizás hay que
popularizar el uso del CIFRADO en los lugares de
trabajo para todo tipo de documentos personales o
correo electrónico, mediante aplicaciones
fáciles de usar, y en tanto los contratos en
vigor no lo prohiban, los trabajadores podrán
seguir usando el correo electrónico para lo que
les salga del casco.
PRODUCTO
PARA CONTROLAR TRABAJADORES: SPECTOR 2.1
Se puede obtener en Internet y la publicidad del
producto ya habla por sí sola: "Espíe
secretamente a su mujer, sus hijos o sus
empleados mientras están conectados".
Spector 2.1 se basa en una idea muy sencilla
pero, por eso mismo, terriblemente eficaz:
Spector lleva a cabo pantallazos cada pocos
segundos que, posteriormente se pueden contemplar
como si se tratara de un show de diapositivas-
del ordenador en el que está instalado. Las
imágenes se almacenan en un servidor, al que el
espía puede acceder por contraseña o bien
recibir las imágenes vía correo electrónico.
Las contramedidas tecnológicas tradicionales que
se utilizan normalmente no sirven para Spector.
¿De qué sirve cifrar los mensajes con PGP si
Spector toma una instantánea del correo mientras
se escribe con el procesador de textos?, ¿Qué
función puede tener ocultar las huellas en la
web mediante un programa anonimizador si el jefe
puede tener imágenes de las webs visitadas
durante el día y durante cuanto tiempo?.
Sin embargo, ya existen en el mercado gratuito de
Internet detectores de este programa pudiéndolo
borrar del ordenador o instalar programas
llamados cortafuegos, haciendo creer al jefe que
está utilizando el programa cuando no es así.
Seguramente, el próximo e-dispositivo será un
lector de ondas cerebrales, con el que el
empresario podrá analizar si el trabajador está
pensando en la empresa o en las musarañas (ya
están haciendo experimentos con monos). Por ello
mismo, debemos ponernos las pilas ahora, antes de
que el control de los trabajadores a través de
las nuevas tecnologías sea más sofisticado. Y,
lo que es más denigrante, que el control pueda
estar avanzando con nuestro consentimiento y la
colaboración de esos sindicatos.
Endika
Zulueta. Abogado
[email protected]
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