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CONSEJO DE MINISTROS

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DA�OS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.


El Ejecutivo ha aprobado en su reuni�n de hoy un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da�os causados por los temporales sufridos en los �ltimos d�as en la Comunidad Valenciana. Adem�s, ha adoptado nuevas medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y ha aprobado el reglamento que desarrolla la Ley del Ruido para luchar contra la "contaminaci�n ac�stica".


19 de octubre de 2007    

La vicepresidenta Primera, M� Teresa Fern�ndez de la Vega, ha explicado que el Gobierno dispone ya de una "l�nea abierta" de ayudas inmediatas destinadas a paliar da�os personales, en viviendas y enseres, y ha comentado que las subvenciones alcanzan tambi�n a comercios y ayuntamientos para que recuperen los gastos ocasionados por las actuaciones de emergencia que han tenido que afrontar ante el temporal de los pasados d�as 11 al 18 de octubre.

Los da�os sufridos han hecho necesario poner en marcha nuevas medidas para reparar infraestructuras municipales, carreteras, ayudar a los agricultores y ganaderos, apoyar a empresarios, con beneficios fiscales y l�neas de cr�dito preferentes, y dar soporte a los trabajadores, con medidas laborales y de Seguridad Social que les aseguren prestaciones en caso de suspensi�n de su actividad, ha se�alado la Vicepresidenta.

El Real Decreto aprobado contiene quince medidas que afectan a nueve Ministerios y se han consensuado con los ayuntamiento afectados y la Comunidad Valenciana. Su objetivo es, seg�n ha expresado Fern�ndez de la Vega, que "muchos miles de ciudadanos puedan recuperar el ritmo normal de su actividad y de su vida".

El Consejo ha conocido un amplio informe sobre el camino recorrido en materia de igualdad, desde la aprobaci�n de la Ley, hace siete meses, y ha aprobado un importante paquete de iniciativas en este �rea para seguir avanzando en la igualdad entre hombres y mujeres, ha dicho la Vicepresidenta. El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jes�s Caldera, que ha comparecido ante los medios junto a la Vicepresidenta, ha calificado como un "�xito" la aplicaci�n y el desarrollo de la Ley de Igualdad. De la Vega ha afirmado que la igualdad es un "eje de la acci�n pol�tica del Gobierno" y ha se�alado algunos avances como el que afecta al �mbito de la representaci�n pol�tica. Tras la �ltimas elecciones locales la cifra de municipios en los que se alcanza el 40% de concejalas se ha m�s que duplicado.

Tambi�n se han notado avances en la Administraci�n P�blica, donde se va incrementando "de forma significativa" el n�mero de mujeres del cuerpo superior. Entre las nuevas medidas para seguir profundizando en la igualdad entre hombres y mujeres, el Ejecutivo ha fijado directrices que promueven la igualdad en el mercado laboral, en el medio rural, en los contratos p�blicos y en la cobertura de los seguros privados sanitarios. Medidas que facilitan el acceso al empleo de paradas mayores de 45 a�os y que vigilan, a trav�s de la Inspecci�n de Trabajo, el respeto de las empresas a las normas de igualdad tambi�n se han adoptado en este Consejo.

Para Caldera, las medidas para incentivar la actividad femenina han conseguido que en esta Legislatura la tasa de empleo femenina llegue al 56%. Adem�s, hoy se ha dado luz verde a la creaci�n del Fondo de Garant�a de Alimentos, largamente reivindicado por las mujeres, por el que el Estado garantiza la manutenci�n y asistencia en los casos de separaci�n y divorcio en los que los padres no pasan la pensi�n alimenticia. Se tramitar�, ha dicho de la Vega, por el procedimiento de urgencia para su aprobaci�n antes de que finalice el a�o.

El Consejo tambi�n ha aprobado el reglamento que desarrolla la Ley del Ruido para mejorar la "calidad de vida y la salud de los ciudadanos", pues la contaminaci�n ac�stica afecta a la salud f�sica y ps�quica, ha argumentado la Vicepresidenta. En este sentido se han adoptado medidas sobre la edificaci�n y mejora del aislamiento ac�stico y se ha precisado la definici�n de los �ndices de ruido legalmente tolerables.

El Gobierno, ha explicado la Vicepresidenta, vistos los informes previos y el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Medidas urgentes de la Comunidad de Madrid, dado que, al regular algunas facultades atribuidas a los agentes forestales, ha invadido competencias reservada a la legislaci�n estatal. Por otra parte, tras examinar el informe presentado por la Abogac�a General del Estado sobre el recurso de inconstitucionalidad que se sigue contra la reforma de la Ley Org�nica del Tribunal Constitucional, el Gobierno ha acordado autorizar al Abogado del Estado para proceder a la recusaci�n de dos magistrados del Alto Tribunal que manifestaron, en su d�a, su profunda discrepancia con la Ley, cuya constitucionalidad ha de enjuiciarse.

Seg�n ha subrayado De la Vega: "la imparcialidad del juez no es s�lo garant�a para las partes, sino para la autoridad y el prestigio de los tribunales, que en una sociedad democ�tica descansa en la confianza que los ciudadanos depositan en la imparcialidad de los jueces".

Otros acuerdos:
  • � Concesi�n a Canarias de 42 millones para el fomento del empleo.
  • � Declaraci�n con motivo del D�a de las Naciones Unidas
  • � Reconocimiento de t�tulos entre Espa�a y China.
  • � M�s garant�as para la industria del vino.


INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el desarrollo de la Ley Org�nica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, aprobada el 22 de marzo de 2007. Dada la dimensi�n transversal de la igualdad, un principio fundamental del texto, ha habido que establecer criterios de actuaci�n de todos los poderes p�blicos en los que se integra activamente este principio. Los instrumentos b�sicos para conseguir los objetivos planteados en el �mbito de la Administraci�n General del Estado son:
  • � Un Plan Estrat�gico de Igualdad de Oportunidades.
  • � La creaci�n de una Comisi�n Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinaci�n.
  • � Los informes de impacto de g�nero, cuya obligatoriedad se ampl�a desde las normas legales a los planes de especial relevancia econ�mica y social.
  • � Los informes o evaluaciones peri�dicas sobre la efectividad del principio de igualdad.


La Ley dedica tambi�n atenci�n a la regulaci�n del acceso a bienes y servicios, y consigue conjugar los principios de libertad y autonom�a contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Tambi�n establece medidas de promoci�n de la igualdad efectiva en las empresas privadas, en materia de contrataci�n, de subvenciones p�blicas o en referencia a la composici�n de los consejos de administraci�n.

En el �mbito de las relaciones laborales se reconoce el derecho a la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la familia. Igualmente, en el �mbito de participaci�n pol�tica se establece el principio de presencia o composici�n equilibrada con el que se trata de asegurar una representaci�n suficientemente significativa de ambos sexos en �rganos y cargos de responsabilidad.

Se regula a trav�s de un Real Decreto, que aprueba hoy el Consejo de Ministros, tal y como establece la Ley. La Comisi�n est� adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y est� presidida por su titular y compuesta por las Subsecretar�as de todos los Departamentos ministeriales, como vocales, junto con un representante del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, con rango de director general, y un representante, del mismo rango, de la Secretar�a General de Empleo. La puesta en marcha y funcionamiento de esta Comisi�n no ocasiona, en ning�n caso, incremento del gasto p�blico y entre sus distintas funciones est�n:
  • � Responsabilizarse de coordinar la aplicaci�n del principio de igualdad en la Administraci�n General del Estado.
  • � Analizar y seguir el Plan Estrat�gico de Oportunidades.
  • � La coordinaci�n y supervisi�n del Informe peri�dico del Gobierno
  • � El seguimiento del desarrollo y aplicaci�n de los Informes de Impacto de G�nero
  • � Y el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Uni�n Europea.


El art�culo 33 de la Ley de Igualdad prev� que las Administraciones P�blicas pueden establecer condiciones especiales en relaci�n con la ejecuci�n de los contratos que se celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido el Consejo de Ministros acuerda en su reuni�n de hoy que, tanto en la redacci�n de los pliegos, como en la documentaci�n preparatoria, as� como en los contratos propiamente dichos se establezcan cl�usulas que promuevan el principio de igualdad en el �mbito del mercado de trabajo. Adem�s, en el plazo de un a�o, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elevar� al Consejo de Ministros un Libro Blanco en el que se identificar�n los tipos de contratos m�s adecuados para incorporar las condiciones especiales.

Medidas a favor del empleo de la mujer en el Programa Nacional de Reformas Los datos revelan que la baja incorporaci�n laboral de las mujeres se concentra mayoritariamente entre las de 45 y 64 a�os. Por ello se han establecido una serie de medidas dirigidas a favorecer la reinserci�n laboral de mujeres desempleadas mayores de 45 a�os que dejaron su trabajo hace m�s de cinco a�os o nunca han trabajado. Entre ellas, se encuentra el desarrollo, por parte de los Servicios P�blicos de Empleo, de un programa de evaluaci�n y diagn�stico por el que pasen, antes de doce meses, el 60 por 100 de estas mujeres y facilitarles informaci�n y orientaci�n detalladas (incluidas ofertas de empleo) sobre las oportunidades de trabajo no cubiertas actualmente por el mercado laboral. Tambi�n se incluye un programa a trav�s del cual se ofrezca formaci�n para facilitar una mayor cualificaci�n y reinserci�n laboral y mejorar as� sus oportunidades de empleo, y se contempla una serie de medidas de acompa�amiento y entorno para facilitar y aumentar su acceso al mercado de trabajo, como la creaci�n de una p�gina web espec�fica de informaci�n profesional y programas de tutor�a o acompa�amiento a la inserci�n de mujeres mayores de 45 a�os.

Est�n previstas, asimismo, campa�as de promoci�n para la conciliaci�n de la vida laboral y familiar, la distribuci�n de cargas familiares en el hogar, la extensi�n del uso del permiso de paternidad y los servicios y oportunidades de empleo. El objetivo principal es la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones empresariales respecto al principio de igualdad. En el periodo de este Plan (2008-2010). Se trata de inspeccionar diez mil empresas de m�s de 50 trabajadores, con especial atenci�n a las de m�s de 250. El 50 por 100 de las inspecciones ser�n rogadas y el otro 50 por 100 como actividad planificada. Las materias sujetas a inspecci�n se centrar�n en Planes de Igualdad, discriminaci�n en el acceso al empleo, discriminaci�n dentro de las relaciones laborales en las empresas, acoso sexual, derechos de conciliaci�n de la vida familiar y laboral, control de discriminaciones en los convenios colectivos y protecci�n en caso de maternidad, embarazo y lactancia.

En los tres a�os y medio transcurridos de Legislatura el desempleo se ha reducido en 527.000 personas y la disminuci�n del paro femenino ha sido superior a la de los varones. Adem�s, ha crecido el n�mero de mujeres que ten�an un contrato indefinido. En cuanto a la convergencia de Espa�a con la Uni�n Europea, entre 2004 y 2006 el empleo de las mujeres en Espa�a ha aumentado muy por encima de la media europea.

La regulaci�n contenida en la Ley sobre aspectos como maternidad, paternidad, excedencias y reducci�n de jornada, entre otras, no ha necesitado de desarrollo reglamentario para su entrada en vigor y en consecuencia, ha sido directamente aplicable de forma inmediata. A este respecto, a grandes rasgos, las actuaciones desarrolladas en materia de Seguridad Social para cumplir los principios de la Ley de Igualdad estar�an enmarcadas en:

Maternidad:
  • � Ampliaci�n en dos semanas en los supuestos de discapacidad del hijo menor o acogido
  • � Garant�a de disfrute completo en el caso de fallecimiento del hijo
  • � Mejora de las condiciones de cesi�n al otro progenitor
  • � Ampliaci�n del descanso en caso de parto prematuro y de necesidad de hospitalizaci�n despu�s del parto
  • � Extensi�n de la cobertura a los supuestos de acogimiento simple y provisional.
  • � Reconocimiento de 442 subsidios de maternidad no contributiva.
  • � La mejora de la cobertura de los neonatos que precisan hospitalizaci�n ha originado el abono de 2.213 subsidios.


Paternidad: Se ha creado un descanso de quince d�as por paternidad del que ya se han beneficiado 119.231 personas.

Excedencia por cuidado de hijos y otros familiares: Desde la entrada en vigor de la Ley ascienden a 12.903. De ellas, 11.529 corresponden al cuidado de hijos (11.072 mujeres y 457 hombres) y el 1.374 a otros familiares (1.122 mujeres y 252 hombres).

El Plan Estrat�gico de Igualdad surge como cumplimiento del art�culo 17 de la Ley de Igualdad y cuenta con cuatro grandes ejes de actuaci�n que desarrollan un modelo de ciudadan�a, el empoderamiento de las mujeres, la transversalidad de g�nero y la innovaci�n cient�fica y tecnol�gica. Con doce ejes tem�ticos tendr� una vigencia de cuatro a�os tras su aprobaci�n por el Consejo de Ministros. Como cualquier Plan Estrat�gico, contar� con un Plan de Evaluaci�n, un modelo de indicadores, una memoria presupuestaria y un anexo desglosado de agentes responsables de este plan.

REGULADA LA COMISI�N INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composici�n y funcionamiento de la Comisi�n Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, responsable de la coordinaci�n de las pol�ticas y medidas adoptadas por los Departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad. El origen de la norma aprobada est� en la Ley Org�nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007, que tiene como principal objetivo hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminaci�n de la discriminaci�n contra las mujeres en cualquier �mbito de la vida.

Las funciones de la Comisi�n Interministerial de igualdad entre mujeres y hombres son:
  • � Coordinaci�n de las pol�ticas y medidas adoptadas por todos los Departamentos Ministeriales en materia de igualdad y del cumplimiento de la Ley.
  • � An�lisis, debate y seguimiento del Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci�n General del Estado y en los organismos p�blicos vinculados o dependientes de ella.
  • � An�lisis, debate y seguimiento del Plan Estrat�gico de Igualdad de Oportunidades.
  • � Seguimiento de las actuaciones en la materia en el �mbito de la Uni�n Europea y de los organismos internacionales.
  • � Cualquier otra tarea encomendada por el Gobierno para la consecuci�n de la igualdad real de mujeres y hombres.


La composici�n de este �rgano colegiado es la siguiente:
  • � Presidencia. La persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • � Vicepresidencias. Los titulares de la Secretar�a General de Pol�ticas de Igualdad y de la Subsecretar�a de la Presidencia, ejercer�n la vicepresidencia primera y segunda de la Comisi�n, respectivamente.
  • � Vocales:
    • � Los titulares de las Subsecretarias de todos los departamentos ministeriales.
    • � El titular de la Direcci�n del Instituto de la Mujer.
    • � Un representante del Gabinete de la Vicepresidencia Primera del Gobierno con rango de director general.
    • � Un representante de la Secretar�a General del Empleo, con rango de director general, por el papel que el empleo juega en la autonom�a de las personas como elemento clave para el desarrollo de un proyecto de vida aut�nomo y por tanto, en la consecuci�n de la igualdad entre mujeres y hombres.
    • � Realizar� las funciones de Secretar�a un funcionario, con rango de subdirecci�n general, nombrado por la Presidencia de la Comisi�n, con voz pero sin voto.
    • � En su caso, podr�n participar en los trabajos de la Comisi�n Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad; representantes de otras Administraciones p�blicas, cuando as� lo acepten voluntariamente, y del Consejo de Participaci�n de la Mujer cuando, por raz�n de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisi�n estimase conveniente su presencia. La Comisi�n Interministerial se reunir�, al menos, dos veces al a�o y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente. En su funcionamiento estar� asistida por la Secretar�a General de Pol�ticas de Igualdad, que prestar� apoyo y asesoramiento.


Respecto a su financiaci�n, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atender� con sus medios personales y materiales la constituci�n y funcionamiento de esta Comisi�n Interministerial, sin que ello suponga, en ning�n caso, incremento del gasto p�blico.

ACUERDO PARA FACILITAR M�S EL ACCESO AL EMPLEO DE PARADAS MAYORES DE 45 A�OS.

El Consejo de Ministros el Acuerdo sobre las medidas recogidas en la Adenda al Informe Anual de Progreso correspondiente a 2007, del Programa Nacional de Reformas de Espa�a, encaminadas a aumentar y facilitar la incorporaci�n de la mujer al empleo y dispone su remisi�n a la Comisi�n Europea. Este acuerdo, que se remitir� a la Comisi�n Europea, se presentar� a sindicatos y empresarios para su consideraci�n dentro de la mesa de di�logo social. Estas medidas est�n dirigidas a favorecer la reinserci�n laboral de mujeres desempleadas adultas (mayores de 45 a�os) que dejaron el empleo hace mucho tiempo (m�s de 5 a�os) o que nunca han trabajado, y conforman el siguiente dec�logo:
  • � Desarrollo de los Servicios P�blicos de Empleo un programa de evaluaci�n y diagn�stico por el que pasen antes de doce meses el 60 por 100 de estas mujeres.
  • � Informaci�n y orientaci�n detalladas sobre las oportunidades de empleo no cubiertas actualmente por el mercado laboral.
  • � Formaci�n para facilitar la recualificaci�n y reinserci�n laboral, para lograr la adaptaci�n profesional a las demandas actuales del mercado laboral.
  • � Revisi�n de la pol�tica de bonificaciones a la contrataci�n fija de este colectivo de mujeres.
  • � Dise�o de bonificaciones espec�ficas para apoyar la utilizaci�n de la contrataci�n a tiempo parcial cuando las empresas acepten una adaptaci�n de los horarios que se adecuen a las necesidades familiares y personales.
  • � Ayudas para compensar los costes por desplazamiento u otros costes similares derivados del tr�nsito de la inactividad al empleo.
  • � Programa especial de inserci�n en el marco de las necesidades de mano de obra derivadas de la Ley de Dependencia y de la Extensi�n de la Educaci�n Infantil.
  • � Creaci�n de una p�gina web espec�fica de informaci�n profesional con oportunidades de empleo, formas de acceso a la informaci�n, etc�tera.
  • � Programas de tutor�a o acompa�amiento a la inserci�n de mujeres mayores de 45 a�os con orientaci�n profesional especializada
  • � Campa�as de promoci�n para la conciliaci�n de la vida laboral y familiar, la distribuci�n de cargas familiares en el hogar, la extensi�n del uso del permiso de paternidad y los servicios y oportunidades de empleo.


APROBADAS LAS DIRECTRICES EN LOS CONTRATOS P�BLICOS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fijan las directrices para la inclusi�n en los contratos p�blicos de condiciones dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Esta medida no supondr�, en ning�n caso, un incremento del gasto p�blico. El citado acuerdo se enmarca en el art�culo 33 de la Ley Org�nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que prev� que las Administraciones P�blicas, en el �mbito de sus competencias y a trav�s de sus �rganos de contrataci�n, podr�n establecer condiciones especiales en relaci�n con la ejecuci�n de los contratos que se celebren con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Asimismo, se aplicar� a los contratos que celebren la Administraci�n General del Estado y sus Organismos p�blicos.

En cuanto a los criterios para la elaboraci�n de pliegos contractuales, se deben tener en cuenta igualmente las normas de la Ley de Igualdad y las directrices del Plan Estrat�gico de Igualdad de Oportunidades. El Acuerdo contempla tambi�n la inclusi�n en los contratos de condiciones especiales dirigidas a promover la igualdad, que deber�n indicarse en los anuncios de licitaci�n y el seguimiento y control de las medidas de promoci�n de la igualdad por parte del adjudicatario del contrato. Tambi�n se acuerda que, dentro del plazo de un a�o desde la aprobaci�n de esta medida, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elevar� al Consejo de Ministros un libro blanco donde identificar� los tipos de contratos p�blicos m�s adecuados para incorporar condiciones especiales de ejecuci�n para promover la igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Este informe recoger� tambi�n las cl�usulas tipo con este contenido para que puedan ser utilizadas por los �rganos de contrataci�n al preparar los pliegos y, de esta manera, establecer una gu�a de buenas pr�cticas en la materia.

PLAN DE ACTUACI�N DE LA INSPECCI�N DE TRABAJO.

El Consejo de Ministros ha conocido el Plan de Actuaci�n de la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social 2008-2010 para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Est� previsto que dicha inspecci�n se realice en diez mil empresas de todo tipo, aunque se centrar� preferentemente en las de m�s cincuenta trabajadoras y trabajadores y con especial atenci�n a las de m�s de 250. La distribuci�n de las inspecciones ser�: tres mil durante 2008, tres mil en 2009 y cuatro mil en 2010. Las actuaciones inspectoras tendr�n una doble naturaleza: una actividad rogada, por la que comprobar�n todas las denuncias formuladas y que se prev� que sean el 50 por 100 del total, y una actividad planificada que ser�a el 50 por 100 restante.

Las materias que estar�n sujetas a inspecci�n son:
  • � Planes de Igualdad
  • � Discriminaci�n en el acceso al empleo
  • � Discriminaci�n dentro de las relaciones laborales en la empresa
  • � Acoso sexual y por raz�n de sexo
  • � Derechos de conciliaci�n de la vida familiar y laboral
  • � Control de las cl�usulas discriminatorias de los convenios colectivos
  • � Protecci�n en caso de maternidad, embarazo y lactancia


Las actuaciones inspectoras se llevar�n a cabo por inspectores especializados en la materia que, al menos ser�n dos por provincia, y se les formar� espec�ficamente para las investigaciones inspectoras en este tipo de materia. En este Plan la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social trabajar� conjuntamente con las Comunidades Aut�nomas y con los interlocutores sociales.

INFORME SOBRE IGUALDAD Y EMPLEO P�BLICO.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Administraciones P�blicas sobre las medidas de igualdad desarrolladas por el Ministerio de Administraciones P�blicas durante esta legislatura para favorecer la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y un reparto equilibrado de tareas entre ambos sexos en la Administraci�n General del Estado. El informe se�ala que la normativa de funci�n p�blica vigente ha ido transponiendo al ordenamiento jur�dico espa�ol una serie de Directivas sobre el principio de igualdad de trato, lo que ha contribuido al desarrollo del principio de igualdad de g�nero.

El 4 de marzo de 2005 el Consejo de Ministros aprob� el Plan para la Igualdad de G�nero en la Administraci�n General del Estado. Este Plan establece un conjunto de medidas dirigidas a promover la igualdad de g�nero en el empleo p�blico, la promoci�n profesional de las empleadas p�blicas, la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, y la lucha contra la violencia de g�nero. La pr�ctica totalidad de estas medidas se han cumplido a lo largo de la Legislatura.

El informe cita algunos datos de inter�s sobre el acceso al empleo p�blico de mujeres y el cumplimiento del principio de la paridad en la composici�n de los tribunales y comisiones de selecci�n.

Se ha producido una importante incorporaci�n de la mujer al empleo p�blico en todos los grupos de titulaci�n. En el a�o 2006, accedieron m�s mujeres que hombres a la Administraci�n del Estado: el 55,93 por 100 de los nuevos funcionarios fueron mujeres, frente a un 44,07 por 100 de hombres, con lo que se invirti� la tendencia existente hasta el a�o 2004, a�o en el que el porcentaje de mujeres que accedi� a la Administraci�n fue del 45,98 por 100 frente al 54,02 por 100 de hombres. Por grupos de titulaci�n es el grupo D donde se produce el mayor acceso de mujeres, si bien se observa un cambio de tendencia en el acceso de las mujeres a Cuerpos y Escalas del grupo A, en el que en 2006 ingres� un 53,30 por 100 de mujeres frente al 46,70 por 100 de hombres.

Estos datos han permitido aumentar en un punto el porcentaje de mujeres funcionarias con relaci�n al n�mero de hombres entre 2004 y 2007 y ha pasado del 52 por 100 del total en 2004 al 53 por 100 en la actualidad. Hay que se�alar que este incremento no ha sido proporcional en los diferentes grupos de titulaci�n, y que el mayor crecimiento se ha producido en el grupo A, donde las mujeres han pasado del 34,8 por 100 al 38,5 por 100 en estos tres a�os. Estos datos, no obstante, se refieren exclusivamente a personal funcionario en la Administraci�n General del Estado. En otros colectivos, como el de las Fuerzas Armadas, el incremento de la presencia de la mujer es m�s acusado. En esta Legislatura, el n�mero de mujeres en las Fuerzas Armadas ha aumentado un 20 por 100, frente a un crecimiento del 4,7 por 100 en el n�mero de varones. Del total de incremento de efectivos producido en esta Legislatura casi un tercio son mujeres.

Por lo que se refiere a la paridad en los Tribunales de pruebas selectivas, cabe destacar que desde que se viene aplicando esta medida la proporci�n de hombres y mujeres se ha equiparado, y se ha alcanzado en el a�o 2006 un porcentaje de mujeres del 51,33 por 100, muy superior al que exist�a al comienzo de la legislatura en el a�o 2004, cuando el porcentaje era del 33,61 por 100. Por otra parte, en todas las convocatorias de procesos selectivos se recoge una referencia al deber de los tribunales o comisiones de selecci�n de velar, de acuerdo con el art�culo 14 de la Constituci�n Espa�ola, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Los datos de que se dispone sobre las medidas de conciliaci�n en el conjunto de la Administraci�n General del Estado arrojan un balance positivo en su primer a�o de aplicaci�n. El n�mero de permisos y licencias derivados de estas medidas ascendi� en 2006 a un total de 9.527. En general, el mayor n�mero de permisos se ha concentrado en la flexibilizaci�n de jornada por cuidado de hijos menores de doce a�os, un total de 4.730, seguido del permiso de paternidad, que asciende a 2.163, y de la ampliaci�n de cuatro semanas del permiso de maternidad por acumulaci�n de horas de lactancia, que es de 1.257. Tambi�n 449 empleados p�blicos han reducido la jornada por guarda legal y se han realizado 338 traslados por razones de salud.

El informe se�ala que los Departamentos en los que se ha producido un mayor n�mero de permisos son los Organismos Aut�nomos adscritos a Trabajo y Asuntos Sociales, con 4.020; Ministerio de Interior, con 3.077, y la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria, con 1.093. En t�rminos porcentuales, el 8 por 100 de los permisos corresponden a cambios de horarios o permisos para atender a personas mayores, el 21 por 100 al permiso de paternidad y el 13 por 100 a la ampliaci�n del permiso de lactancia. Seis de cada diez permisos han sido solicitados por mujeres, sobre todo en edades comprendidas entre los 30 y 45 a�os con hijos peque�os a su cargo, si bien las cifras de hombres han progresado considerablemente, siendo la tendencia al acercamiento entre ambos g�neros.

En las convocatorias de cursos de formaci�n de directivos impartidos por el Instituto Nacional de Administraci�n P�blica (INAP) u otros centros de formaci�n del personal al servicio de la Administraci�n General del Estado se reserva, al menos, un 40 por 100 de las plazas para su adjudicaci�n a aquellas empleadas p�blicas que re�nan los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que no existan en el cuerpo correspondiente suficientes mujeres para cubrir dicho porcentaje o que el n�mero de solicitudes de mujeres se a insuficiente para cubrirlo. Por otra parte, con car�cter general se ha realizado una detecci�n de necesidades en materia de formaci�n en colaboraci�n con el Instituto de la Mujer y la Delegaci�n Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. En 2006 se impartieron m�s de cuatrocientas horas sobre la materia.

INFORME SOBRE EL IMPACTO DE LA LEY DE IGUALDAD EN LAS ELECCIONES LOCALES 2007.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el impacto de la Ley Org�nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las pasadas elecciones locales de 2007. Esta Ley Org�nica ha modificado la Ley Org�nica del R�gimen Electoral General con el objetivo de asegurar una representaci�n suficientemente significativa de ambos sexos en �rganos y cargos de representaci�n pol�tica. Como se�ala la propia exposici�n de motivos de la Ley, garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el �mbito de la representaci�n pol�tica mejora la calidad de esa representaci�n y, con ella, la de nuestra propia democracia. La Ley exige la composici�n equilibrada de las listas electorales, de modo que en el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de cinco puestos, los candidatos de uno u otro sexo no pueden tener una presencia inferior al 40 por 100, si bien se except�an los municipios e islas de menos de 5.000 habitantes y, a partir de 2011, los municipios menores de 3.000 e islas menores de 5.000 habitantes.

Una vez hechos p�blicos los resultados definitivos de las Elecciones Locales de mayo de 2007 por la Junta Electoral Central, y siendo �stos los primeros comicios de car�cter nacional celebrados tras la entrada en vigor de la Ley, el Ministerio del Interior ha elaborado un informe cuya finalidad es verificar c�mo se traduce el cumplimiento de la Ley por los partidos en la presentaci�n de sus listas en t�rminos de mujeres electas. El informe pone de manifiesto el fuerte impacto de la Ley:
  • � Tras las Elecciones Locales de 2007 hay 1.956 concejalas m�s que en 2003.
  • � En todas las Comunidades Aut�nomas ha aumentado el n�mero de concejalas.
  • � El n�mero de provincias en las que el porcentaje de concejalas es igual o superior a cuarenta ha pasado de dos a veinticuatro.
  • � El n�mero de municipios en los que se alcanza el porcentaje del 40 por 100 de concejalas se ha m�s que duplicado y ha pasado de 234 en 2003 a 538 en 2007.


El Informe, que demuestra que la Ley ha tenido un amplio impacto en las primeras elecciones de car�cter nacional en las que ha sido aplicada, ser� presentado la pr�xima semana en el Ministerio del Interior y podr� ser consultado en breve a trav�s de la p�gina web del Ministerio del Interior (www.mir.es).

APROBADO EL PLAN PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL MEDIO RURAL.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural que, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, permitir� la puesta en marcha de pol�ticas que refuercen la igualdad de oportunidades para las mujeres del medio rural. Este Plan, que se enmarca dentro del Plan Estrat�gico de Igualdad de Oportunidades, establece medidas de pol�tica agraria nacional y de aplicaci�n y desarrollo de las pol�ticas agrarias comunitarias, entre ellas las de desarrollo rural, actuaciones a desarrollar por el Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentaci�n dentro de su �mbito de competencias, as� como en colaboraci�n con las distintas Administraciones y con el sector privado.

Entre sus objetivos destaca la transversalidad, de modo que se incluya la perspectiva de g�nero en el dise�o, desarrollo y seguimiento de las pol�ticas, estrategias y programas relativos al desarrollo rural; el impulso a la participaci�n activa de las mujeres en los �rganos y cargos responsables de la toma de decisiones de las instituciones, empresas, asociaciones y entidades p�blicas y privadas relacionadas con el medio rural, as� como la igualdad real de la mujer con el hombre, mediante acciones con discriminaci�n positiva en aquellos sectores o actividades en los que est� subrepresentada.

Tambi�n se persigue potenciar el reconocimiento de los derechos de la mujer en las actividades econ�micas, sociales o laborales en las que participa, haciendo visible su trabajo y la participaci�n en la titularidad o cotitularidad de las explotaciones, con los derechos inherentes a ella; la permanencia y las nuevas incorporaciones de mujeres al medio rural, contribuyendo a la estabilidad y dinamizaci�n de la poblaci�n, al igual que el fomento de otros aspectos ligados al empleo femenino y la diversificaci�n de actividades, la formaci�n, la conciliaci�n o el acceso a nuevas tecnolog�as.

Dentro de las medidas en favor de la mujer en la pol�tica del Ministerio se contempla la continuidad en la gesti�n de iniciativas para la promoci�n de la mujer rural, desarrollo y aplicaci�n de normativa espec�fica, participaci�n y colaboraci�n con grupos de g�nero p�blicos y privados, elaboraci�n de estad�sticas por g�nero, estudios sobre la situaci�n de la mujer, dise�o de normas con perspectiva de g�nero, as� como la creaci�n de una Unidad de G�nero. El Plan contiene tambi�n medidas relacionadas con el sector agrario, recogidas en normas que ya se aplican, y otras previstas en las que se contempla o recomienda una discriminaci�n positiva cuando las beneficiarias sean mujeres.

Por otra parte, se recogen otras actuaciones de car�cter m�s general, que est�n orientadas a la formaci�n de profesionales; fomento de la actividad econ�mica y empresarial para la creaci�n y mantenimiento de empresas; valorizaci�n de productos y otros recursos; promoci�n del empleo; participaci�n de la mujer en el movimiento asociativo y representativo del sector; contribuci�n al mantenimiento de valores culturales, conservaci�n del medio ambiente o innovaci�n tecnol�gica.

Otras medidas de desarrollo rural se encuentran en el marco del Plan Estrat�gico Nacional, documento base que, analizando la situaci�n del medio rural, orienta todas las actuaciones a llevar a cabo durante el per�odo 2007- 2013 para conseguir un desarrollo integral y sostenible del medio rural en el marco de la reglamentaci�n comunitaria, teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades y un enfoque transversal a favor de las mujeres en las medidas a aplicar.

A su vez, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007�2013, documento negociado con la Comisi�n de la Uni�n Europea y aprobado por Decisi�n de �sta, recoge acciones y medidas a desarrollar para conseguir los objetivos estrat�gicos establecidos en el Plan Nacional. As�, contiene actuaciones horizontales de inclusi�n obligatoria en cada uno de los Programas de Desarrollo Rural de cada Comunidad Aut�noma, algunas de ellas con discriminaci�n positiva a favor de la mujer y un apartado espec�fico dirigido a la igualdad entre hombres y mujeres. Otro Programa de desarrollo rural de �mbito nacional, que realizar� actividades que, por su propia naturaleza, no pueden estar incluidas en los programas auton�micos, es la Red Rural Nacional 2007-2013.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n impulsar�, mediante los mecanismos oportunos, la participaci�n de la mujer en las actividades de este programa. El Plan para favorecer la igualad entre hombres y mujeres en el medio rural tambi�n contempla las medidas contenidas en la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente en tramitaci�n. Esta Ley prev� la elaboraci�n de un Programa de Desarrollo Rural Sostenible y Programas Zonales para su aplicaci�n, que impulsen un desarrollo integral del citado medio sobre unos ejes dirigidos a la mejora de la situaci�n socioecon�mica de la poblaci�n, extensi�n de los servicios p�blicos y la mejora de la calidad ambiental, con una atenci�n espec�fica a los j�venes, mujeres, y su reconocimiento en la titularidad compartida de las explotaciones.

En relaci�n con las medidas a desarrollar en colaboraci�n con otras Administraciones, se prev� la firma de protocolos, acuerdos, convenios y otras acciones orientadas a la creaci�n de p�ginas web, difusi�n de noticias, conocimientos, organizaci�n de jornadas y seminarios y otras actividades similares. Adem�s, se colaborar� en el seguimiento y evaluaci�n de los programas nacionales y regionales de desarrollo rural, tanto en lo referente a las medidas horizontales, como en las propias de cada Comunidad Aut�noma. Otras actuaciones se desarrollar�n en colaboraci�n con entidades privadas, principalmente con las entidades integradas por mujeres, y se elaborar�n estudios y proyectos conjuntos relacionados con la mujer del medio rural, con fomento de la participaci�n en distintos foros y con cofinanciaci�n de distintos tipos de actividades orientadas a conseguir los objetivos propuestos.

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGUROS PARA DESARROLLAR LA LEY DE IGUALDAD.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificaci�n del Reglamento de Ordenaci�n y Supervisi�n de Seguros Privados, aprobado por un Real Decreto, de 20 de noviembre de 1998, en materia de Supervisi�n del Reaseguro, y de desarrollo de la Ley Org�nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007, en materia de factores actuariales. El Gobierno da cumplimiento as� a la Ley de Igualdad en esta modificaci�n reglamentaria y determina que podr� haber diferencias en las primas y en las prestaciones de los seguros por razones de sexo, siempre que �ste constituya un factor determinante para la evaluaci�n del riesgo a partir de datos actuariales y estad�sticos que sean pertinentes, fiables y acreditables ; pero en ning�n caso los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto podr�n suponer diferencia alguna en primas ni prestaciones.

Tambi�n se establece que las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad, para el c�lculo de los riesgos, deber�n justificarse estad�sticamente, en el caso de que tengan probabilidades diferentes para cada sexo, y en ning�n caso podr�n incorporar el efecto de riesgo por embarazo o parto. Los requisitos para considerar el sexo como factor determinante en la evaluaci�n del riesgo entrar�n en vigor el 21 de diciembre de 2007, mientras que el 31 de diciembre de 2008 entrar� en vigor la prohibici�n de considerar los costes relacionados con el embarazo y el parto en el c�lculo de las primas, prestaciones, invalidez y morbilidad.

En la actualidad, la mayor�a de las entidades aseguradoras que operan en el sector de la asistencia sanitaria aplican criterios diferenciadores para el c�lculo de las primas en funci�n de los costes asociados a los riesgos de embarazo y parto para los asegurados de entre 25 y 40 a�os.

Ejemplo seguro de asistencia sanitaria. Asegurado de entre 30 y 35 a�os de entidad aseguradora representativa del sector de asistencia sanitaria:
  • � Prima comercial mensual hombre: 45,55 euros
  • � Prima comercial mensual mujer: 66,50 euros
  • � Diferencia: 20,95 euros mensuales (la prima que paga la mujer es un 46 por 100 m�s cara).


A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, las entidades tendr�n que elaborar estad�sticas que no diferencien en funci�n de los factores de embarazo y parto, con lo que calcular�n unas primas que en el caso de las mujeres resultar�n inferiores al repercutirse este coste por igual entre ambos sexos. Tambi�n el Real Decreto completa la regulaci�n actual sobre la supervisi�n del reaseguro, con el fin de alcanzar la armonizaci�n normativa b�sica con el resto de Estados miembros de la Uni�n Europea y dar una mayor agilidad a las autorizaciones y sistemas de supervisi�n.

De esta forma, la normativa modifica aspectos t�cnicos como la inclusi�n de la reserva de estabilizaci�n dentro de la enumeraci�n de las provisiones t�cnicas y ciertas modificaciones en su regulaci�n; los l�mites espec�ficos de diversificaci�n y las reglas aplicables a las inversiones de entidades reaseguradoras, as� como la cuant�a m�nima del margen de solvencia de las entidades reaseguradoras y de las entidades de seguro que lleven a cabo actividades de reaseguro. Por �ltimo, en este reglamento se efect�a tambi�n una modificaci�n relativa a la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, con objeto de incorporar como vocal de la misma al Consorcio de Compensaci�n de Seguros.

INFORME SOBRE CONTENIDOS EDUCATIVOS EN MATERIA DE IGUALDAD.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Educaci�n y Ciencia sobre las actuaciones del Departamento en relaci�n al cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El informe detalla las actuaciones del Ministerio en ense�anzas no universitarias, ense�anzas universitarias y pol�tica de investigaci�n cient�fica, as� como actuaciones para la promoci�n de la igualdad entre hombres y mujeres en el deporte. El informe destaca la integraci�n del principio de igualdad en la pol�tica de Educaci�n y, m�s concretamente, el impacto de dicho principio en la Ley Org�nica de Educaci�n y los Reales Decretos que configuran el sistema educativo. Esta Ley asume en su totalidad el contenido expresado en la Ley de Igualdad, integr�ndolo en sus disposiciones, desde la exposici�n de motivos de la Norma, pasando por el articulado, hasta los Reales Decretos que la desarrollan.

El informe destaca la nueva materia de Educaci�n para la Ciudadan�a y los Derechos Humanos y la Educaci�n �tico�C�vica de 4� de la ESO. Esta materia tiene objetivos muy ambiciosos en reconocimiento de los valores y los derechos humanos, as� como el reconocimiento de las diferencias de sexo y valoraci�n de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, en la familia y en el mundo laboral y social.

Otra de las medidas que destaca el informe es la puesta en marcha del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, creado en febrero de 2007 como �rgano consultivo adscrito al Ministerio y como resultado del Plan para la Promoci�n y Mejora de la Convivencia Escolar elaborado en colaboraci�n con la comunidad educativa. En relaci�n con las actuaciones del Ministerio de Educaci�n y Ciencia en materia de Universidades e Investigaci�n, el Informe destaca el cumplimiento de los principios de la Ley de Igualdad en el �mbito de la Ley Org�nica por la que se modifica la Ley Org�nica de Universidades, as� como los Reales Decretos de acreditaci�n nacional para el acceso a los cuerpos docentes y el que regula los concursos de acceso. En la citada reforma destacan las normas por las cuales se deber� propiciar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los �rganos colegiados. Las universidades contar�n entre sus estructuras de organizaci�n con Unidades de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En materia de Investigaci�n, el firme compromiso del Gobierno en este campo se refleja en la creaci�n de una Unidad espec�fica de Mujeres y Ciencia en el Ministerio de Educaci�n y Ciencia. El trabajo de esta Unidad ha permitido impulsar el principio de Igualdad y la participaci�n de la mujer en el sistema espa�ol de Ciencia y Tecnolog�a, con actuaciones previstas en el recientemente aprobado Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. Por �ltimo, el informe sobre actuaciones del Ministerio de Educaci�n y Ciencia en relaci�n al cumplimiento de la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres detalla las actuaciones en pol�tica deportiva. En este sentido se subraya el impulso a programas espec�ficos de apoyo y seguimiento de mujeres deportistas, convocatoria de subvenciones e impulso de la representaci�n femenina en �rganos directivos de las federaciones deportivas, creaci�n de premios y campa�as de difusi�n.

APROBADA LA ORDENACI�N DE ENSE�ANZAS DEPORTIVAS DE R�GIMEN ESPECIAL.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la Ordenaci�n de las Ense�anzas Deportivas de R�gimen Especial que, por primera vez en Espa�a, se integran en el sistema educativo, mediante su inclusi�n en la Ley Org�nica de Educaci�n, reconociendo e impulsando de esta manera su valor acad�mico. Con la aprobaci�n de este Real Decreto, que responde al decidido compromiso del Gobierno por una formaci�n deportiva que atienda a las personas con discapacidad, a la formaci�n en valores y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, las ense�anzas deportivas de r�gimen especial adquieren un tratamiento an�logo al del resto del sistema educativo espa�ol desarrolladas en el �mbito de la Ley Org�nica de Educaci�n.

Este nuevo texto ampl�a y sustituye el Real Decreto de 1997 en el que se regulaban las titulaciones de t�cnicos deportivos, de grado medio y superior �nicamente en seis modalidades deportivas, (Monta�a, Deportes de Invierno, F�tbol, Atletismo, balonmano y Baloncesto) y extiende ahora su alcance a las 63 federaciones espa�olas, incluyendo las de discapacitados. El nuevo marco que establece este Real Decreto permite, por otra parte, la integraci�n en el sistema educativo a los cerca de diez mil entrenadores que anualmente vienen obteniendo la titulaci�n a trav�s de cursos en el marco del sistema deportivo, pero fuera del �mbito acad�mico. De esta forma, podr�n beneficiarse de la equiparaci�n a las ense�anzas oficiales m�s de trescientos mil t�cnicos formados en diferentes niveles como monitor, entrenador regional y entrenador nacional.

Asimismo, esta iniciativa facilitar� la incorporaci�n a las ense�anzas deportivas de los deportistas de alto nivel, al conceder valor acad�mico a su experiencia deportiva, y favorecer� la libre circulaci�n de los profesionales del sector deportivo, gracias al reconocimiento y acreditaci�n de las titulaciones deportivas en el �mbito de la Uni�n Europea. El texto aprobado hoy recoge, con un amplio esfuerzo de consenso, las demandas de todos los colectivos interesados y afectar� a las federaciones deportivas espa�olas y a sus correspondientes auton�micas, as� como a los �rganos responsables del deporte y de la educaci�n de las Comunidades Aut�nomas y a los entrenadores formados hasta la fecha en cada una de ellas.

Este Real Decreto de Ordenaci�n de Ense�anzas Deportivas de R�gimen Especial, enmarcado en el paquete de medidas legislativas promovidas por el Ministerio de Educaci�n y Ciencia relacionadas con el apoyo al deportista de alta competici�n, muestra el empe�o del Gobierno espa�ol por la modernizaci�n de las ense�anzas deportivas, su flexibilizaci�n y su adecuaci�n a la realidad social y al sistema deportivo espa�ol.

 

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