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De
los Estatutos y Reglamentos
Artículo 34° - Vigencia de los Estatutos y Reglamentos:
Habiendo
el Rotary Club San Miguel aprobado por unanimidad en Asamblea del 17 de
diciembre de 1998, los presentes Estatutos y Reglamentos, estos entran en
vigencia desde la mencionada fecha, siendo su cumplimiento y observancia de carácter
obligatorio para todos y cada uno de los socios del Club.
Cesarán de tener vigencia cuando una Asamblea Convocada para el efecto,
con diez días de anticipación y con el voto de los dos tercios de socios
presentes en sala así se resuelva. Artículo 35° - Asuntos no
Previstos:
Todo
asunto no previsto en los Estatutos o el Reglamento, será resuelto por la Junta
Directiva en pleno o por Asamblea de socios. |
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