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Capitulo X

 

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De los Estatutos y Reglamentos

 

                Artículo 34° - Vigencia de los Estatutos y Reglamentos:

                Habiendo el Rotary Club San Miguel aprobado por unanimidad en Asamblea del 17 de diciembre de 1998, los presentes Estatutos y Reglamentos, estos entran en vigencia desde la mencionada fecha, siendo su cumplimiento y observancia de carácter  obligatorio para todos y cada uno de los socios del Club.

                Cesarán de tener vigencia cuando una Asamblea Convocada para el efecto, con diez días de anticipación y con el voto de los dos tercios de socios presentes en sala así se resuelva.

 

Artículo 35° - Asuntos no Previstos:

                Todo asunto no previsto en los Estatutos o el Reglamento, será resuelto por la Junta Directiva en pleno o por Asamblea de socios.

 

 

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