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Capitulo VIII

 

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De la Emisión del Voto

 

                Artículo 30° - Votación:

                La votación en las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas en general y las reuniones semanales, será personales. Por escrito, y en forma secreta cuando se trate de nombramientos, elección de Directores, Admisión y Baja de Socios y otros.

 

                Artículo 31° - Reformas de Estatutos:

                Cuando se trate de la reforma de los Estatutos o de los Reglamentos, para su viabilidad será necesaria una mayoría de los dos tercios de votos de los socios presentes en sala, debiendo hacerse conocer las enmiendas propuestas por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha en que deben ser consideradas y votadas.

 

 

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