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De
la Emisión del Voto
Artículo 30° - Votación:
La
votación en las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas en general y las
reuniones semanales, será personales. Por escrito, y en forma secreta cuando se
trate de nombramientos, elección de Directores, Admisión y Baja de Socios y
otros.
Artículo 31° - Reformas de Estatutos:
Cuando
se trate de la reforma de los Estatutos o de los Reglamentos, para su viabilidad
será necesaria una mayoría de los dos tercios de votos de los socios presentes
en sala, debiendo hacerse conocer las enmiendas propuestas por lo menos con 10 días
de anticipación a la fecha en que deben ser consideradas y votadas. |
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