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Capitulo VII

 

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Del Régimen Económico

 

            Artículo 27° - Cuotas:

                Las cuotas de ingreso al Club las cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias, serán fijadas por la Junta Directiva al iniciarse la Gestión Anual, o cuando fuese necesario hacerlo.

 

                Artículo 28° - Depósitos:

                Los fondos del Club serán depositados en un banco, debiendo pagarse las cuentas mediante cheques girados por el Presidente y el Tesorero, previos los comprobantes de contabilidad indispensables.

 

                Artículo 29° - Consideración del Presupuesto:

                Al comenzar la Gestión Anual, la Junta Directiva, considerará el presupuesto que presente la Tesorería, el cual una vez aprobado, marcará el límite de los gastos aplicables a las respectivas partidas, salvo acuerdo }s contrarios de la propia Junta por motivos justificados.

 

 

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