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Del
Régimen Económico
Artículo 27° - Cuotas:
Las
cuotas de ingreso al Club las cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias, serán
fijadas por la Junta Directiva al iniciarse la Gestión Anual, o cuando fuese
necesario hacerlo.
Artículo 28° - Depósitos:
Los
fondos del Club serán depositados en un banco, debiendo pagarse las cuentas
mediante cheques girados por el Presidente y el Tesorero, previos los
comprobantes de contabilidad indispensables.
Artículo 29° - Consideración del Presupuesto:
Al
comenzar la Gestión Anual, la Junta Directiva, considerará el presupuesto que
presente la Tesorería, el cual una vez aprobado, marcará el límite de los
gastos aplicables a las respectivas partidas, salvo acuerdo }s contrarios de la
propia Junta por motivos justificados. |
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