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De
la Asistencia Autorizada
Artículo 26° - Inasistencia Autorizada:
A
solicitud escrita de un socio, la Junta Directiva podrá otorgar el permiso de
inasistencia a las reuniones por el lapso de 60 días, siempre que los motivos
que expone fuesen atendibles y estuviesen justificados.
Durante el tiempo que dure esta inasistencia, el socio está obligado a
pagar las cuotas mensuales, per cápita y otras que se determinaren. |
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comentarios acerca de este sitio web.
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