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Capitulo VI

 

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De la Asistencia Autorizada

 

                Artículo 26° - Inasistencia Autorizada:

                A solicitud escrita de un socio, la Junta Directiva podrá otorgar el permiso de inasistencia a las reuniones por el lapso de 60 días, siempre que los motivos que expone fuesen atendibles y estuviesen justificados.

                Durante el tiempo que dure esta inasistencia, el socio está obligado a pagar las cuotas mensuales, per cápita y otras que se determinaren.

 

 

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