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Capitulo VI

 

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De la Junta Directiva

     

Artículo 19º- Composición de la Junta Directiva:

El Club estará regido por una Junta Directiva nombrada por elección directa mayoritaria de una Asamblea Ordinaria. La indicada Junta estará compuesta por:

                      

                1 Presidente

            1 Vicepresidente ( Presidente Electo)

                1 Secretario

                1 Tesorero

                4 Vocales Titulares (Directores de Avenidas)

                2 Maceros

El ex Presidente del Directorio Anterior en calidad de Miembro Asesor de la Junta.

 

Artículo 20º - Condiciones para ser Presidente:

        Para Aspirar a la Presidencia del Club, el candidato deberá tener una antigüedad mínima de tres años como socio activo del Club y haber ocupado un cargo directivo durante una gestión completa, no tener cargos, ni informes pendientes y estar al día con sus obligaciones económicas.

Las atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva se hallan establecidas en el Manual Operativo de Rotary Internacional, no seran reelegibles para el mismo cargo al término de su mandato, salvo el voto del 75% (setenta y cinco ) de los socios concurrentes a la respectiva Asamblea Ordinaria.

 

 

 

Artículo 21º - Atribuciones de la Junta Directiva:

        La Junta Directiva es el órgano Superior del Club en cuanto a gobierno y administración. Sus Atribuciones son las siguientes, no con carácter limitativo, sino enunciativo:

a)       Aprobar y ejecutar programas de Acción rotaria.

b)       Aprobar el Presupuesto Anual del Club.

c)       Administrar los Recursos del Club con todas las facultades.

d)       Designar a miembros suplentes de directores, nombrar comisiones y llenar los cargos administrativos del Club.

e)       Designar el personal de las Avenidas de Servicio, sus Comités y toda comisión de carácter temporal que fuese necesaria para el cumplimiento del programa anual.

f)         Nombrar el Director del Boletín del Club y de cualquier publicación rotaria.

g)       Constituir una Junta Consultiva integrada por Past – Gobernadores o Past – Presidentes, para someter a su estudio y dictamen los asuntos de importancia.

h)       Nombrar o sustituir al personal administrativo, y fijar5 sus emolumentos.

 

Artículo 22º - Decisión de la Junta:

 Las decisiones de la Junta Directiva tienen carácter     definitivo,   

       salvo el caso de apelación ante la Asamblea del Club. Para que una     

       resolución de la Junta Directiva sea revocada, se requiere el voto

       conforme de dos tercios de los concurrentes a la Asamblea.

      Es obligación del Secretario de  la Junta dar aviso del asunto a    

      Tratar se y que fue objeto de la apelación, lo que deberá hacerlo en la

      reunión semanal anterior a la fecha en que debe considerarse el caso  

      controvertido.

 

 Artículo 23º -  Posesión de la Junta Directiva:

 Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus

      cargos en la Asamblea   Ordinaria del mes de Julio, o sea la Asamblea de Fin de Ejercicio, debiendo durar en sus funciones hasta la posesión de la nueva Junta Directiva, salvo el caso de acefalías individuales deban ser llenadas separadamente, y cuya posesión se hará en una reunión de Directorio.

 

                Artículo 24º - Reuniones de la Junta:

                La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes, con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones que acuerde, se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, salvo los casos expresamente señalados por los Estatutos y los Reglamentos.

 

 

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