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De
la Junta Directiva
Artículo 19º- Composición de la
Junta Directiva: El
Club estará regido por una Junta Directiva nombrada por elección directa
mayoritaria de una Asamblea Ordinaria. La indicada Junta estará compuesta por:
1 Presidente
1 Vicepresidente
(
Presidente Electo)
1 Secretario
1 Tesorero
4 Vocales Titulares (Directores de Avenidas)
2 Maceros El ex Presidente
del Directorio Anterior en calidad de Miembro Asesor de la Junta. Artículo 20º - Condiciones para
ser Presidente:
Para
Aspirar a la Presidencia del Club, el candidato deberá tener una antigüedad mínima
de tres años como socio activo del Club y haber ocupado un cargo directivo
durante una gestión completa, no tener cargos, ni informes pendientes y estar
al día con sus obligaciones económicas. Las
atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva se hallan establecidas en el
Manual Operativo de Rotary Internacional, no seran reelegibles para el mismo
cargo al término de su mandato, salvo el voto del 75% (setenta y cinco ) de los
socios concurrentes a la respectiva Asamblea Ordinaria.
Artículo 21º - Atribuciones de la
Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano Superior del Club en cuanto a gobierno y
administración. Sus Atribuciones son las siguientes, no con carácter
limitativo, sino enunciativo: a)
Aprobar y ejecutar programas de Acción rotaria. b)
Aprobar el Presupuesto Anual del Club. c)
Administrar los Recursos del Club con todas las facultades. d)
Designar a miembros suplentes de directores, nombrar comisiones y llenar
los cargos administrativos del Club. e)
Designar el personal de las Avenidas de Servicio, sus Comités y toda
comisión de carácter temporal que fuese necesaria para el cumplimiento del
programa anual. f)
Nombrar el Director del Boletín del Club
y de cualquier publicación rotaria. g)
Constituir una Junta Consultiva integrada por Past – Gobernadores o
Past – Presidentes, para someter a su estudio y dictamen los asuntos de
importancia. h)
Nombrar o sustituir al personal administrativo, y fijar5 sus emolumentos. Artículo 22º - Decisión de la
Junta: Las
decisiones de la Junta Directiva tienen carácter
definitivo,
salvo el caso de apelación ante la Asamblea del Club. Para que una
resolución de la Junta Directiva sea revocada, se requiere el voto
conforme de dos tercios de los concurrentes a la Asamblea.
Es obligación del Secretario de la
Junta dar aviso del asunto a
Tratar se
y
que fue objeto de la apelación, lo que deberá hacerlo en la
reunión semanal anterior a la fecha en que debe considerarse el caso
controvertido. Artículo
23º - Posesión de la Junta
Directiva: Los
miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus
cargos en la Asamblea Ordinaria
del mes de Julio, o sea la Asamblea de Fin de Ejercicio, debiendo durar en sus
funciones hasta la posesión de la nueva Junta Directiva, salvo el caso de
acefalías individuales deban ser llenadas separadamente, y cuya posesión se
hará en una reunión de Directorio.
Artículo 24º - Reuniones de la Junta:
La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes, con el quórum
de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones que acuerde, se tomarán
por mayoría de votos de los concurrentes, salvo los casos expresamente señalados
por los Estatutos y los Reglamentos. |
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