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De
la Cuotas
Artículo 18º - Cuotas:
La
Junta Directiva se halla facultada para fijar el monto de las cuotas de ingreso,
ordinarias, y las especiales o extraordinarias que fueren menester. Todo socio
activo, veterano activo, de servicio anterior, está obligado al pago de las
indicadas cuotas, salvo las excepciones señaladas en los Estatutos y
Reglamentos, o un acuerdo fundamental de la Junta Directiva. |
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