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Capitulo V

 

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De la Cuotas

 

        Artículo 18º - Cuotas:

        La Junta Directiva se halla facultada para fijar el monto de las cuotas de ingreso, ordinarias, y las especiales o extraordinarias que fueren menester. Todo socio activo, veterano activo, de servicio anterior, está obligado al pago de las indicadas cuotas, salvo las excepciones señaladas en los Estatutos y Reglamentos, o un acuerdo fundamental de la Junta Directiva.

 

 

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