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Capitulo IX

 

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Disposiciones Generales

 

            Artículo 32° - Prohibición:

                El Rotary Club de acuerdo a sus lemas y principios es una institución de Servicio Público, dentro de la que no cabe ningún afán de figuración personal. Consecuentemente, queda estrictamente prohibido la colocación de placas en la que se registren los nombres de los componentes de una Directiva que hubiesen efectuado una determinada obra en la Sede del Club o en cualquier otra edificación, realizadas con dineros de la comunidad o de propio Club, debiendo en tales casos colocarse una placa que identifique que es obra de Rotary Internacional con especificación de la Gestión dentro de la que se realizó la obra.

 

                Artículo 33° - Autorización:

                Ningún Director o socio que no esté expresamente autorizado por la Junta Directiva, puede comprometer el nombre, la actividad o los bienes del Club ante terceras personas.

 

 

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