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De
la Duración y la Calidad del Socio Artículo 15º - Duración de la
Calidad de Socio: La
calidad de socio durará mientras exista el Club, y cesará en los casos de
renuncia o baja del socio. Al
ingresar al Club y aceptar los principios e ideales rotarios, un socio se
compromete a cumplir los Estatutos y Reglamentos del Club, sin que le sirva de
excusa el no conocerlos. Artículo 16º - Renuncia de la
Calidad de Socio: Un
socio podrá renunciar en su calidad de tal, mediante carta y previo de
cumplimiento de sus obligaciones económicas pendientes.
Artículo 17º - Baja de Socio: El
socio podrá ser dado de baja por los siguientes motivos: a)
Cuando deje de estar activo y
personalmente, dentro de los límites territoriales del Club, del negocio o
profesión que determinó su clasificación de socio activo. b)
Si es socio activo adicional, cuando el
socio que lo propuso se retire del Club o pase a la calidad de socio veterano a
activo, si es elegido inmediatamente socio activo no se le exigirá una segunda
cuota de ingreso. c)
Cuando cualquier socio deje de pagar la
cuota a que está obligado, en los treinta días de la fecha señalada para
hacerlo, el Secretario notificará mediante carta dirigida a su última dirección
conocida, y de no pagar la suma pendiente dentro de los 10 días siguientes
perderá su calidad de socio. La
Junta Directiva podrá re admitir a dicho socio a petición escrita del mismo
previo pago de la cantidad adeudada a no ser que su clasificación hubiese sido
cubierta. d)
Todo socio que falte consecutivamente a
cuatro reuniones semanales del Club sin compensar ni justificar las
inasistencias, perderá su calidad de socio. EL
socio que falte a una reunión ordinaria del Club, podrá compensar su
inasistencia siempre que acredite haber asistido a la reunión ordinaria de otro
Club Rotario. Se justificarán las faltas de asistencia cuando el socio sea
funcionario de Rotary Internacional y tenga que viajar en servicio de la
institución, cuando en viajes particulares no toque puntos o localidades en lo
que hayan Clubes Rotarios, o cuando se encuentre impedido por enfermedad o
trabajo, y siempre que así lo comunique mediante carta u otro medio a la
presidencia del Club. e)
En la Junta Directiva podrá dar de baja a
un socio por razones que juzgue suficientes, si así lo decide una mayoría de
dos tercios de sus miembros en sesión especialmente convocada. |
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