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Capitulo IV

 

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De la Duración y la Calidad del Socio

 

Artículo 15º - Duración de la Calidad de Socio:

La calidad de socio durará mientras exista el Club, y cesará en los casos de renuncia o baja del socio.

Al ingresar al Club y aceptar los principios e ideales rotarios, un socio se compromete a cumplir los Estatutos y Reglamentos del Club, sin que le sirva de excusa el no conocerlos.

 

 

 

Artículo 16º - Renuncia de la Calidad de Socio:

Un socio podrá renunciar en su calidad de tal, mediante carta y previo de cumplimiento de sus obligaciones económicas pendientes.

 

Artículo 17º - Baja de Socio:

El socio podrá ser dado de baja por los siguientes motivos:

a)       Cuando deje de estar activo y personalmente, dentro de los límites territoriales del Club, del negocio o profesión que determinó su clasificación de socio activo.

b)       Si es socio activo adicional, cuando el socio que lo propuso se retire del Club o pase a la calidad de socio veterano a activo, si es elegido inmediatamente socio activo no se le exigirá una segunda cuota de ingreso.

c)       Cuando cualquier socio deje de pagar la cuota a que está obligado, en los treinta días de la fecha señalada para hacerlo, el Secretario notificará mediante carta dirigida a su última dirección conocida, y de no pagar la suma pendiente dentro de los 10 días siguientes perderá su calidad de socio.

La Junta Directiva podrá re admitir a dicho socio a petición escrita del mismo previo pago de la cantidad adeudada a no ser que su clasificación hubiese sido cubierta.

d)       Todo socio que falte consecutivamente a cuatro reuniones semanales del Club sin compensar ni justificar las inasistencias, perderá su calidad de socio.

EL socio que falte a una reunión ordinaria del Club, podrá compensar su inasistencia siempre que acredite haber asistido a la reunión ordinaria de otro Club Rotario. Se justificarán las faltas de asistencia cuando el socio sea funcionario de Rotary Internacional y tenga que viajar en servicio de la institución, cuando en viajes particulares no toque puntos o localidades en lo que hayan Clubes Rotarios, o cuando se encuentre impedido por enfermedad o trabajo, y siempre que así lo comunique mediante carta u otro medio a la presidencia del Club. 

e)       En la Junta Directiva podrá dar de baja a un socio por razones que juzgue suficientes, si así lo decide una mayoría de dos tercios de sus miembros en sesión especialmente convocada.

 

 

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