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Capitulo III

 

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De los socios

 

            Artículo 5º - Clases de Socios:

                Se reconocen cuatro clases de socios: Socios Activos, Veteranos Activos, de Servicio Anterior y Honorarios.

 

                5.1. Socio Activo.- Es la persona mayor de edad de reconocida buena conducta y sana reputación en sus actividades particulares, de negocios o profesionales dentro de los límites territoriales del Club,y que se llene, además, una de las siguientes condiciones:

a)       Ser propietario, socio o alto empleado de una compañía, gerente de negocios, o profesional meritorio de carrera conocida.

b)      Ser agente local o jefe de sucursal de un negocio o profesional digno y reconocido en calidad de ejecutivo.

Todo socio activo estará clasificado de acuerdo a su actividad, negocio o profesión, previo informe del respectivo Comité.

                               

                5.2. Socio Activo en cada Clasificación.- Sólo podrá haber un socio activo por cada clasificación de negocios o de profesionales, exceptuando la de periodismo, religión  la de aquella en la que se elija un socio activo adicional.

 

                5.3. Socio Activo Adicional.-  El socio activo puede proponer a una persona de su misma empresa o establecimiento a que el socio pertenece, y el Club podrá elegirlo con la misma clasificación del proponente como socio activo “Adicional”, siempre que la persona reúna los requisitos requeridos para ser socio activo. El Socio Activo Adicional tiene los mismos derechos y deberes que el socio activo, sólo que su calidad de socio termina al darse de baja al socio activo que lo propuso, a no ser que la Junta Directiva lo admita inmediatamente en calidad de socio activo con clasificación propia.

 

                5.4. Sujeto a al aprobación del socio que ocupa la clasificación, el Club podrá elegir también como socio activo adicional a:

Un ex socio activo de otro Club Rotario, o un ex socio de un Club Rotaract que esté activamente desempeñándose en un establecimiento de negocios, situado dentro de los límites territoriales o que resida dentro los mismos, y que por otra parte, reúna los requisitos establecidos, siempre que:

-          En ningún caso habrá más de un socio activo adicional, para cada una de las categorías anteriormente indicadas, elegido bajo las condiciones estipuladas en este inciso con respecto a cada clasificación.

-          No obstante ser el socio activo adicional igual a todo a un socio activo, el mismo no tendrá derecho de proponer un socio activo adicional.

 

Artículo 6º - Corrección de Clasificaciones:

La Junta Directiva podrá corregir o no la clasificación de un socio, cuando hubiere causa para ello. El socio podrá objetar la corrección dentro de los 8 días de que se le haya hecho saber la resolución, debiendo la Junta pronunciar el acuerdo pertinente a la brevedad posible.

 

Artículo 7º - Elección de Socios Activos Pertenecientes a Ciertos Medios:

Los representantes de los medios informativos, de una religión, y los representantes diplomáticos extranjeros dentro de los límites territoriales del Club, podrán ser elegidos socios activos con la misma clasificación, siempre que reúnan los requisitos para ser socios de dicha clase.

Artículo 8º - Personas Elegidas para Cargos Públicos:

Las personas que hubiesen sido elegidas para ocupar cargos públicos por un período determinado, no podrán ser socios activos del Club, con la clasificación correspondiente a tales cargos.

 

Si un socio activo es nombrado para ocupar un cargo público por tiempo determinado, podrá durante el ejercicio del cargo, continuar como socio activo, bajo la clasificación representada por él en el Club antes de su nombramiento.

 

Artículo 9º - Socio Veterano Activo:

El socio activo podrá pasar a al condición de socio veterano activo:

a)       Si se tiene quince años de antigüedad como socio activo en uno o varios clubes rotarios.

b)       Si cuanta con sesenta y cinco años de edad con una antigüedad rotaria de cinco años por lo menos.

c)       Si es funcionario o ex funcionario de Rotary Internacional.

 

Artículo 10º - Elección de Socio Veterano Activo:

La Junta Directiva podrá elegir como socio veterano activo a un ex socio de otro club, donde hubiera podido ser elegido socio veterano activo en la fecha en la que dejó de ser socio activo de ese club, siempre que dicho ex socio resida dentro de los límites territoriales del Club o dentro de la Zona circunvecina.

 

Artículo 11º - Derechos del Socio Veterano Activo:

El socio veterano activo tendrá todos los derechos y obligaciones del socio activo, con las excepciones siguientes:

a)       No se considerará representante de su clasificación.

No puede proponer la elección de un socio activo adicional. El Club puede admitir como socio activo a otra persona dentro de la clasificación que correspondía al veterano activo.

Artículo 12º - Socio de Servicio Anterior:

Cualquier ex socio activo de un club que hubiera sido dado de baja por haberse retirado del ejercicio de su negocio o profesión, podrá ser elegido socio de Servicio Anterior siempre que hubiese sido socio activo de uno o más clubes por cinco años o más. Si se retira de los negocios o de la profesión después de haber dejado de ser socio activo de un club, no podrá ser elegido socio de Servicio Anterior. Dicho ex socio activo, para ser elegido socio de Servicio Anterior deberá residir dentro de los límites territoriales del Club, o dentro de la zona circunvecina.

 

Artículo 13º - Derechos del Socio de Servicio Anterior:

 Un socio de servicio anterior tendrá los mismos derecho y obligaciones que un socio activo, con las excepciones siguientes:

a)       No se le considerará representante de una clasificación.

b)       No podrá pasar a la condición de socio veterano activo, salvo lo señalado por el artículo 12º.

c)       No podrá proponer socios activos adicionales.

 

Artículo 14º - Socio Honorario:

La Junta Directiva podrá elegir socio honorario del Club, a una persona adulta, que resida dentro de los límites territoriales del Club, que se hubiese distinguido por servicios meritorios en la promoción de los ideales rotarios. No tiene que ser necesariamente Rotario.

Los socios honorarios están exentos del pago de cuotas en general; no pueden ser elegidos para cargos directivos; no participan en los bienes del Club ni representan una clasificación; pero pueden asistir a reuniones, y gozan de las especiales consideraciones del Club.

Los socios honorarios dejarán de serlo automáticamente el 30 de junio siguiente a la fecha de su elección.

El título de socio honorario, corresponde sólo a una gestión anual, pero la Junta Directiva puede acordar su continuación en posteriores gestiones.

 

 

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