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De
la Elección de la junta Directiva
Articulo 2º - Elección del Presidente:
Para
la elección del candidato a Presidente, la Junta Directiva durante el mes de
diciembre, con 14 días de anticipación, solicitará a los socios presentar a
los candidatos, de los cuales en la Asamblea respectiva, se elegirá una terna
para la elección del Presidente propuesto, de acuerdo al siguiente
procedimiento: a)
El Presidente designará una comisión escrutadora. b)
Mandará a distribuir entre los socios papeletas de voto, debidamente
selladas para proceder a la votación y elección del Presidente por mayoría de
votos de los presentes. c)
Si por cualquier emergencia no podría realizarse la Asamblea, deberá
hacerse una nueva convocatoria con las mismas formalidades precedentemente
indicadas. Artículo 3 º- Elección de la
junta Directiva: La
elección de los miembros de la junta Directiva que acompañará al Presidente
Electo, se realizará hasta el mes de marzo, en una Asamblea que el Presidente
Electo, convocará con 14 días de anticipación, Tiempo durante el cual los
socios propondrán los candidatos, para su elección por papeleta, en los cargos
siguientes: a)
Una papeleta para el Secretario y el Tesorero. b)
Una papeleta para cada uno de los 4 vocales titulares. c)
Una papeleta para tres maceros titulares. El
Vicepresidente es el Presidente Propuesto para el subsiguiente período. Los
candidatos que obtengan la simple mayoría de votos, serán declarados electos
inmediatamente para los cargos respectivos. Artículo 4º - Vacancias: Las
vacancias que se produzcan de la Junta Directiva, con excepción de la
Presidencia, serán cubiertas por acuerdo mayoritario de los miembros de la
Junta. El
Vicepresidente en orden sucesivo desempeñará las funciones de Presidente, a
falta de este, y faltando aquel, el Secretario. Artículo 5º - Período de la
Junta: Las
Junta Directiva durará en sus funciones un año rotario. |
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