CORTE CONSTITUCIONAL


AUTO

REF: EXPEDIENTE D-4052

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ART. 1 PARCIAL LEY 57 DE 1926

ACTOR: EDGAR RICO BRINEZ
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME CORDOBA TRIVINO



Bogotá D.C Veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002)


1. Se observa que, mediante Sentencia C-568 de 1993 proferida por la Corte Constitucional en la que se declaró exequible, sin condicionamientos, el artículo 1 de la ley 57 de 1926 por cargos similares a los formulados por el ciudadano Edgar Rico Briñez.

2. En consecuencia, se RECHAZA la demanda por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del decreto 2067 de 1991.

3. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

4. En firme esta decisión, archivese el expediente.

Notifiquese y cúmplase,





Jaime Cordoba Triviño
Magistrado
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