| ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo |
R103 Recomendaci�n sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957
Recomendaci�n sobre el descanso semanal en el comercio y en las oficinas
RECOMENDACION:R103
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:40
Fecha de adopci�n:26:06:1957
La Conferencia General de la Organizaci�n Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci�n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1957 en su cuadrag�sima reuni�n;
Despu�s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, cuesti�n que constituye el quinto punto del orden del d�a de la reuni�n;
Despu�s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendaci�n que complete el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957,
adopta, con fecha veintis�is de junio de mil novecientos cincuenta y siete, la siguiente Recomendaci�n, que podr� ser citada como la Recomendaci�n sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957:
Considerando que el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957, establece disposiciones relativas al descanso semanal en los establecimientos comerciales y en las oficinas y que es conveniente completar estas disposiciones,
La Conferencia recomienda la aplicaci�n de las disposiciones siguientes:
1. Las personas a las cuales se aplique el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957, deber�an, siempre que sea posible, tener derecho a un per�odo de descanso semanal de por lo menos 36 horas, que ser�n consecutivas cuando sea practicable.
2. El descanso semanal previsto en el art�culo 6 del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957, deber�a calcularse, siempre que sea posible, en forma que comprenda el per�odo que transcurre de medianoche a medianoche, sin incluir otros per�odos de descanso que le precedan o le sigan inmediatamente.
3. Los reg�menes especiales de descanso previstos en el art�culo 7 del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957, deber�an establecerse de suerte que:
a) no sea posible que las personas sujetas a un r�gimen especial trabajen m�s de tres semanas sin beneficiarse de los per�odos de descanso a los cuales tienen derecho;
b) se concedan per�odos de descanso de doce horas consecutivas, como m�nimo, cuando no sea posible conceder per�odos de descanso de veinticuatro horas consecutivas.
4.
1) Las personas menores de dieciocho a�os deber�an gozar, siempre que sea posible, de un descanso semanal ininterrumpido de dos d�as.
2) Las disposiciones del art�culo 8 del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957, no deber�an aplicarse a las personas menores de dieciocho a�os.
5. En todo establecimiento donde haya personas empleadas cuyo per�odo de descanso sea diferente del per�odo establecido por la pr�ctica nacional se deber�an dar a conocer a las personas interesadas los d�as y horas de descanso semanal por medio de avisos fijados de manera visible en el establecimiento u otro lugar adecuado, o en cualquier otra forma que est� de acuerdo con la legislaci�n y la pr�ctica nacionales.
6. Se deber�an adoptar las medidas pertinentes para garantizar el mantenimiento del sistema de registro que sea necesario para aplicar debidamente las disposiciones sobre descanso semanal y, en particular, registros sobre las medidas tomadas con respecto a:
a) las personas sujetas a un r�gimen especial de descanso semanal, de conformidad con las disposiciones del art�culo 7 del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957;
b) las personas sujetas a las excepciones temporales previstas en el art�culo 8 del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957.
7. En los casos en que sea inaplicable el art�culo 9 del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957, por el hecho de que los salarios no est�n reglamentados por la legislaci�n ni dependan de las autoridades administrativas, deber�an tomarse disposiciones, por medio de contratos colectivos o de cualquier otra forma, para evitar que la aplicaci�n de medidas tomadas de conformidad con el Convenio ocasione una reducci�n de los ingresos de las personas amparadas por el Convenio.
Cross references
CONVENIOS:C106: Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957
| ILO home | NORMES home | ILOLEX home | B�squeda universal | NATLEX |
| Para m�s informaci�n, s�rvase poner en contacto con el departamento de Normas internacionales del trabajo y derechos humanos (NORMES),
en el n�mero de tel�fono: +41.22.799.7126, en el n�mero de fax: +41.22.799.6926 o por E-Mail: ([email protected])
|
| Copyright � 1999 Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) Descargo de responsabilidad [email protected] |