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DESCANSO SEMANAL |
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| Ley N° 7.318 - Dec. 437/88 de 29/6/88. El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias cualquiera sea la naturaleza del mismo. La duración del descanso semanal es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas, en el segundo de 36 horas.
En la Industria se puede optar por dos regímenes de descanso:
El descanso rotativo no impone el cierre y permite además el trabajo en domingo. Las panaderías y demás establecimientos del ramo, con planta de elaboración ubicadas en Montevideo, deberán cerrar un día en forma obligatoria, prohibiéndose ese día toda clase de actividad. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con las organizaciones empresariales del ramo, determinará anualmente los cierres semanales obligatorios de las panaderías, pudiendo establecer excepciones para determinadas fechas del año debidamente fundadas. Por Decreto del 13/12/89 se estableció igual régimen para los departamentos del interior. En el comercio el descanso será de 36 horas consecutivas después de las 44 horas de trabajo. Quedan exceptuadas de la prohibición de trabajo en domingo:
Los establecimientos que se consideren que están en estas excepciones, deben solicitar autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta autorización concedida a un establecimiento, se entenderá acordada a los demás del mismo género. El descanso en estos establecimientos, podrá ser otorgado por turnos.
Otros casos: Sustitución del Descanso Semanal por dos medios días de 12 horas continuadas cada uno:
Todo esto sin perjuicio de lo que establezcan o prevean los laudos o convenios colectivos para la actividad de que se trate.
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