A. CUANDO EL TRABAJADOR HACE USO DEL DESCANSO
SEMANAL.
Caso 1
Remuneración diaria: S/. 18.00
Días trabajados en la semana: cinco
(5)
El descanso semanal debe ser otorgado preferentemente
el día domingo y se remunera al igual que una jornada ordinaria,
abonándose en forma directamente proporcional al número
de días efectivamente trabajados.
Para tales efectos, se entiende por remuneración
ordinaria aquella que percibe el trabajador de forma semanal,
quincenal o mensual , según corresponda, en dinero o en
especie. Las remuneraciones complementarias, variables o imprecisas,
o las de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual
no ingresan a la base de cálculo. (art. 4º del D.S.
Nº 012-92-TR)
En tal sentido, el trabajador del ejemplo propuesto
debería percibir por el día de descanso una remuneración
de S/. 15.00, en la medida que únicamente ha laborado 5
días de la semana, monto que se obtiene de dividir la remuneración
diaria entre los 6 días de trabajo y multiplicarlo por
el número de días laborados por el trabajador (5).
De este modo, el referido trabajador indicado
recibirá por dicha semana una remuneración de S/.
105.00, por los 5 días de trabajo más el pago por
el día de descanso.
Caso 2
Si el mismo trabajador se hubiese ausentado
injustificadamente los días miércoles y sábado,
de la semana comprendida entre el 24 y el 30 de marzo (dentro
de la cual se encuentran el Jueves y Viernes Santo) la remuneración
a que tendría derecho por su descanso semanal ascendería
a S/.12.00, producto de dividir su remuneración diaria
entre 6 días y su resultado multiplicarlo por 4 días
(dos días correspondientes a los días laborados,
lunes y martes, y dos días por los feriados no laborables).
En este caso, es de aplicación lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto Supremo 012-92-TR, en
virtud del cual las inasistencias motivadas por accidentes de
trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente
comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura
de tales contingencias, los días de suspensión de
la relación laboral con pago de remuneración, los
días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente
o ilegal y los días que devenguen remuneraciones en los
procedimientos de impugnación del despido, deben ser considerados
como días efectivamente trabajados para el pago del día
de descanso semanal.
Caso 3
Remuneración mensual: S/.450.00
En el caso de trabajadores remunerados quincenal
o mensualmente, sus inasistencias se descuentan proporcionalmente,
dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes
o quincena entre treinta o quince días, respectivamente.
El resultado es el valor día. El descuento proporcional
será igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, según
el caso.
En tal sentido, al ser dicho trabajador remunerado
mensualmente, debemos de dividir su remuneración ordinaria
entre treinta para obtener el valor día (S/.15.00) y luego
descontar a razón de 1/30 por cada día no laborado
por dicho trabajador y determinar lo que le corresponde por el
descanso semanal.
B.CUANDO EL TRABAJADOR LABORA EL DÍA
DE SU DESCANSO SEMANAL.
Remuneración diaria: S/.16.00
De darse el caso de un trabajador que hubiese
laborado el día de su descanso sin sustituirlo por otro
día de la misma semana, éste tendrá derecho
a que se le pague una retribución correspondiente a la
labor efectuada más una sobretasa de 100%.
De esta manera, dicho trabajador tendría
derecho a recibir la suma de S/. 32.00 (S/. 16.00 más una
sobretasa del 100%) por haber laborado el día de su descanso
semanal, además de los S/. 16.00 que le corresponden por
el descanso semanal no gozado, salvo que hubiese laborado menos
días durante dicha semana, caso en el que el pago será
proporcional.
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