CALCULO PARA EL PAGO DE DESCANSO SEMANAL

(Decreto Legislativo Nº 713 - Decreto Supremo Nº 012-92-TR)

A. CUANDO EL TRABAJADOR HACE USO DEL DESCANSO SEMANAL.

Caso 1

Remuneración diaria: S/. 18.00

Días trabajados en la semana: cinco (5)

El descanso semanal debe ser otorgado preferentemente el día domingo y se remunera al igual que una jornada ordinaria, abonándose en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

Para tales efectos, se entiende por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador de forma semanal, quincenal o mensual , según corresponda, en dinero o en especie. Las remuneraciones complementarias, variables o imprecisas, o las de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual no ingresan a la base de cálculo. (art. 4º del D.S. Nº 012-92-TR)

En tal sentido, el trabajador del ejemplo propuesto debería percibir por el día de descanso una remuneración de S/. 15.00, en la medida que únicamente ha laborado 5 días de la semana, monto que se obtiene de dividir la remuneración diaria entre los 6 días de trabajo y multiplicarlo por el número de días laborados por el trabajador (5).

De este modo, el referido trabajador indicado recibirá por dicha semana una remuneración de S/. 105.00, por los 5 días de trabajo más el pago por el día de descanso.

Caso 2

Si el mismo trabajador se hubiese ausentado injustificadamente los días miércoles y sábado, de la semana comprendida entre el 24 y el 30 de marzo (dentro de la cual se encuentran el Jueves y Viernes Santo) la remuneración a que tendría derecho por su descanso semanal ascendería a S/.12.00, producto de dividir su remuneración diaria entre 6 días y su resultado multiplicarlo por 4 días (dos días correspondientes a los días laborados, lunes y martes, y dos días por los feriados no laborables).

En este caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo 012-92-TR, en virtud del cual las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias, los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal y los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido, deben ser considerados como días efectivamente trabajados para el pago del día de descanso semanal.

Caso 3

Remuneración mensual: S/.450.00

En el caso de trabajadores remunerados quincenal o mensualmente, sus inasistencias se descuentan proporcionalmente, dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta o quince días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional será igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, según el caso.

En tal sentido, al ser dicho trabajador remunerado mensualmente, debemos de dividir su remuneración ordinaria entre treinta para obtener el valor día (S/.15.00) y luego descontar a razón de 1/30 por cada día no laborado por dicho trabajador y determinar lo que le corresponde por el descanso semanal.

B.CUANDO EL TRABAJADOR LABORA EL DÍA DE SU DESCANSO SEMANAL.

Remuneración diaria: S/.16.00

De darse el caso de un trabajador que hubiese laborado el día de su descanso sin sustituirlo por otro día de la misma semana, éste tendrá derecho a que se le pague una retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa de 100%.

De esta manera, dicho trabajador tendría derecho a recibir la suma de S/. 32.00 (S/. 16.00 más una sobretasa del 100%) por haber laborado el día de su descanso semanal, además de los S/. 16.00 que le corresponden por el descanso semanal no gozado, salvo que hubiese laborado menos días durante dicha semana, caso en el que el pago será proporcional.


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