Colombia
Leyes Domicales en Colombia


Ley 57 de 1926 (Noviembre)

"Artículo 1o Declárase obligatorio un día de descanso después de seis días de trabajo o cada seis días, para todo empleado u obrero de un establecimiento industrial o comercial y sus dependencias, cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento. público o privado.

"El descanso tendrá una duración mínima de veinticuatro horas, y debe ser dado el día domingo."


Lay 50 de 1990

Artículo 25:

"Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
Hosted by www.Geocities.ws

1