Colombia
Leyes Domicales en Colombia
Ley 57 de 1926
(Noviembre)
"Artículo 1o Declárase obligatorio un día de descanso después de seis días de trabajo
o cada seis días, para todo empleado u obrero de un establecimiento industrial o
comercial y sus dependencias, cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento.
público o privado.
"El descanso tendrá una duración mínima de veinticuatro horas, y debe ser dado el
día domingo."
Lay 50 de 1990
Artículo 25:
"Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador
está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este
descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.