5. Descansos y Feriados

� Qu� es el Descanso Semanal?

Es un derecho irrenunciable que se ejerce al s�ptimo d�a de la jornada semanal de trabajo, durante el cual el trabajador descansa. Generalmente se trata del d�a domingo. Si la jornada semanal se distribuye en 5 d�as, se agrega al descanso dominical el d�a s�bado. Tambi�n ser�n d�as de descanso aquellos que la ley declare festivos, como el 1� de Mayo, 18 de Septiembre, etc...

� Puede Distribuirse la Jornada de Trabajo Incluyendo los Domingos y Festivos ?

S�, por excepci�n la ley autoriza a determinadas actividades a trabajar estos d�as de descanso semanal (domingos y festivos). Estas actividades son:

1) en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al p�blico, solo respecto de los trabajadores que realicen dicha atenci�n y seg�n las modalidades del establecimiento respectivo.
2) en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
3) a bordo de naves.
4) en las faenas portuarias.
5) en las obra o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o periodos determinados.

En este caso, las horas trabajadas en dichos d�as se pagar�n como extraordinarias s�lo si exceden la jornada ordinaria semanal pactada.

Atenci�n: Por estar exceptuadas del descanso dominical, estas empresas est�n obligadas a otorgar un d�a de descanso a la semana por cada domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, en compensaci�n a las actividades desarrolladas en estos d�as. Estos descansos podr�n ser comunes para todos los trabajadores o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

� Cu�ndo Comienza y cu�ndo Termina el Descanso Semanal ?

El descanso semanal empieza a m�s tardar a las 21 horas del d�a anterior al domingo o festivo y termina a las 6 horas del d�a siguiente.

Excepcionalmente en caso de aplicar tu empresa el sistema de turnos rotativos de trabajo, se podr� abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical y de d�as festivos. Esto significa que los trabajadores sujetos a sistema de turnos pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21 horas y las 24 horas del d�a s�bado o de aqu�l que precede a un festivo.

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