Tema: literatura y periodismo
Autor: Omar Villota Hurtado


Año Internacional Indígena:
En la búsqueda de la reconciliación

RESUMEN:

En junio de 1990 se reunieron más de dos mil indígenas de Colombia para preparar un cuaderno de peticiones económicas y sociales con miras a llevarlo a la Asamblea Nacional Constituyente y así garantizar la preservación de sus comunidades.  Los pueblos indígenas en el mundo no existirán en el mañana debido a la civilización industrial que les arrebata las tierras y destruye sus tradiciones. (Enero 1993)

La Organización de las Naciones Unidas declaró que éste año (1993) es el año internacional de los pueblos indígenas del mundo. Dicha determinación oficial tiende a resarcir en algo el abandono y la dominación de aquellas comunidades ya que, según la política de los indígenas, “también hay un pasado que se debe respetar”.

Para los indígenas del mundo entero, en estos doce meses, el mundo “civilizado” debe no sólo reconocer los derechos indios en el plano moral, literario o histórico sino proteger desde las constituciones nacionales sus derechos fundamentales que les corresponden como humanos y como pueblos.

Según un informe de la revista alemana Stern, los pueblos indígenas en el mundo no existirán en el mañana debido “a la civilización industrial que les arrebata tierras y destruye sus tradiciones”. La supervivencia de los pueblos indígenas del planeta está amenazada, según la publicación europea, porque las minorías “no tienen otra elección que la muerte espiritual a través de la monocultura internacional o el aniquilamiento físico”.

El artículo señala también que los indígenas fueron dominados por los conquistadores al someterlos a sus caprichos; por el comerciante, quien les llevó aguardiente y pólvora y por los misioneros, quienes destruyeron el mundo de sus dioses y espíritus y les enseñaron a avergonzarse de su desnudez. Son desterrados al extremo de que “el espacio vital de los aborígenes es cada vez menos”, están arrinconados por la construcción de embalses para satisfacer la necesidad industrial del agua y la electricidad; sus bosques son talados en procura de maderas tropicales para los jardines de verano y los pisos de parqué, y sus tierras son removidas en busca de hierro, petróleo y otros minerales.

Los flagelos que mantienen a los indígenas al borde de la muerte, según Stern, son consecuencia de su desautorización: “a través de enfermedades y guerras fueron diezmados y su existencia se redujo a lacayos del Estado: sin derecho sobre sus tierras y sujetos al arbitrio de los extranjeros”. Son desarraigados: la situación en las reservas tribales y la presión para que adopten un sistema individual y de mercado “han llevado a millones a los tugurios de las ciudades del Tercer Mundo”. Son despreciados: “en tiempos del descubrimiento, los intelectuales discutían sobre la naturaleza de estos salvajes”, mientras que hoy, la pobreza material es equiparada al subdesarrollo espiritual.

Memorial de Agravios

Estas razones obligaron a los indígenas americanos a reunirse en el Consejo Indio de Sur América (CISA), en Nueva York, para demandar de la población blanca peticiones que van desde la proclamación de la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas hasta la inversión de recursos económicos en sus propias comunidades, luego de ser captados a nombre de aquellas y que, hasta ahora, benefician hasta en 95% a las ciudades metropolitanas.

Enfatizan igualmente los proyectos de desarrollo, que deben aprovechar de manera racional las posibilidades y necesidades de las comunidades para que aquellos no continúen fracasando como hasta ahora.

Asimismo el CISA pide que en materia educativa, los programas curriculares tengan relación directa con la realidad y el trabajo indio, evitando que la educación fomente la migración y tugurización de las ciudades o incremente la desocupación y burocratización urbana. Otras peticiones del CISA son las siguientes: “que sea una realidad el Fondo de las Naciones Unidas para atender las demandas económicas de las comunidades y organizaciones indígenas en el año internacional y que se institucionalice a través de la coordinación del Año Internacional de los Pueblos Indígenas”. “Que los estudios que realicen los científicos sociales y económicos a nuestras culturas sean expuestos a los servicios del desarrollo global y deje de ser usado como propiedad intelectual privada como lo siguen haciendo hoy, tanto por persona como por museos y empresas turísticas”.

“Que los fondos recaudados de la exhibición de nuestras artes y culturas deben ser invertidos en las obras de mantenimiento y reconstrucción de las mismas, porque hasta hoy sólo tiene carácter extractivo sin retorno”.

“Que los conceptos históricos usados por las ciencias sociales modernas sean rectificados en su real dimensión de nuestros niveles sociales y culturales, como medida de concepción histórica del mundo”.

“Que las Naciones Unidas cumplan con programas de divulgación de avances de la corrección de muchos, recomendaciones y resoluciones que en su mayoría no se cumplen, para que los gobiernos y funcionarios públicos en general se informen a través de seminarios, coloquios, exposiciones y reproducciones de materiales de información en los idiomas locales”.

Solicitud a la colombiana

Por su parte, el Tercer Congreso Indígena de Colombia realizado en junio de 1990, donde participaron más de dos mil indígenas representantes de cerca de 450 comunidades del país, preparó para la Asamblea Nacional Constituyente un cuaderno de peticiones económicas y sociales para garantizar la preservación de sus comunidades.

“Que se declare el carácter multiétnico y pluricultural del pueblo colombiano y que el Estado garantice la conservación y desarrollo de nuestras culturas, el respeto a la medicina tradicional y a nuestros propios programas de educación”.

“Que se reconozcan nuestras lenguas como idiomas oficiales del Estado y que en los territorios donde haya indígenas sea obligatorio aceptar y usar nuestra lengua, además del castellano, como también en los tribunales, establecimientos, documentos públicos y centros educativos”.

“Que se consagre nuestra plena autonomía político administrativa y territorial, el respeto a las autoridades tradicionales y cabildos indígenas y el derecho a constituir unidades político administrativas autónomas separadas del régimen municipal, departamental, intendencial y comisarial. Estas unidades especiales se podrán establecer en los territorios indígenas y tendrán autoridad propia, propiedad sobre los recursos naturales y presupuesto propio”.

“Que se reconozca a los pueblos indígenas como plenos propietarios de sus territorios tradicionales o de resguardos, del suelo, subsuelo y demás recursos naturales y que ese territorio no puede ser dividido. Que se garantice a los indígenas representación en los cuerpos colegiales por medio de una circunscripción electoral especial y que para ser elegido en ella, sólo sea necesario ser indígena y ciudadano en ejercicio”.

“Que se establezca una participación directa de los indígenas en todas las juntas directivas de institutos descentralizados y entidades públicas cuya actividad incida en los pueblos indígenas. Que se establezca que las comunidades indígenas ni pueden ser objeto de ningún impuesto o contribución. Todos los puntos que se han anotado con anterioridad como derechos de los pueblos indígenas, se puedan resumir en una figura jurídica que puede denominarse “descentralización étnica”, la cual tiene como elementos la cultura, la autonomía y la participación”.

En cuanto a la cultura, con reconocimiento de las diferentes lenguas, educación, costumbres, medicina y creencias. En cuanto a la autonomía, como división político administrativa propia constituida por los territorios indígenas con propiedad de los recursos del suelo y subsuelo y con derecho a contratar y a recibir contraprestaciones”.

De estas ocho reclamaciones cinco fueron atendidas al ser consagradas en la Constitución Política, en los artículos 10 (reconocimiento oficial a las lenguas y dialectos étnicos), 171 (representación indígena en el Congreso), 246 (participación política en la rama jurisdiccional), 329 y 330 (derecho a organización territorial).

Tímidas integraciones

Además de la garantía constitucional por los derechos indígenas el Estado colombiano ha acercado otros derechos fundamentales de los pueblos indígenas a la legislación nacional. Esta característica, sin embargo, analizada con el pensamiento indígena, produce la disgregación que “sirvió de justificación a la ideología dominadora y colonialista en contra de nuestra gente, señalando entonces con los calificativos de salvajes e infieles para segregarla de una vida social común, cuando no sometida a toda clase de vejámenes, explotaciones y masacres”.

El primer régimen para la defensa de las comunidades indígenas se relaciona con la propiedad colectiva. Durante más de siglo y medio, la llamada etapa liquidacionista (1810 a 1958) definió ese carácter de la propiedad como un obstáculo para el desarrollo de la sociedad. Sin embargo, se promulgaron leyes contrariando este principio que la historia reseña como los decretos del Libertador en 1820 (sobre la devolución a los naturales dueños de todas las tierras que formaban los resguardos) y la ley 89 de 1890 (que fija unos parámetros para la defensa de las comunidades indígenas).

Estos lineamientos no eran otra cosa que estabilidad en cuanto a la propiedad de sus tierras por cuanto las sustituyó de las liquidaciones repentinas mientras se daba vida legal a los cabildos relativamente autónomos y representativos de la comunidad.

En 1958 se sanciona la ley 2 por medio de la cual se constituyen las reservas forestales con el fin de preservar los ecosistemas, entre los que se encuentra el del Amazonas.

Ocho años después, mediante el decreto 1634 se crea la División de Asuntos Indígenas (DAI) del Ministerio de Gobierno y se logran legislaciones pertinentes para las comunidades indígenas con las leyes de la reforma agraria (ley 135 de 1961 y ley 4 de 1973).

Con esta normatividad se faculta al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) a constituir reservas y resguardos indígenas, dando a las comunidades el derecho a la tierra en común y conforme a sus usos y costumbres.

Para la década de 1970 y posteriores, con los indígenas se abre un proceso de acercamiento que, en materia educativa, permite la expedición del decreto 88 de 1976 y el decreto 1142 de 1978, que contemplan una educación bilingüe y bicultural adaptada a la forma de vida de aquellos.

De otro lado, la ley 18 de 1980 relativa al fomento agropecuario para las comunidades indígenas, plantea una nueva relación Estado-comunidades en términos de desarrollo y no de asimilación forzada o reducción. Esta política de integración indígena –basada en la exposición de programas de desarrollo y prestación de servicios públicos- sufre un cambio cuando el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprueba el plan de desarrollo indígena, surgido de un diagnóstico hecho por el Departamento Nacional de Planeación y el Incora.

Dicho estudio hace énfasis en la participación indígena para diseñar, realizar programas orientados a lograr beneficios y constituir resguardos y no reservas indígenas.

En el campo de la salud, se dicta en este período la resolución 10013 de 1981, mediante la cual el ministerio de Salud traza unas políticas relacionadas con la medicina occidental y la medicina tradicional y se establece que los programas de salud de las comunidades indígenas deben adaptarse a su organización económica, creencia y cultura. Entre tanto, el ministerio de Educación Nacional les autorizó, mediante resolución 3454 de 1984, programas de educación dentro de los principios etno-desarrollo y etno-educación y estipula que los indígenas diseñen el contenido de los programas que se adelantan en su comunidad.

Otro avance indígena se logró con la llamada consolidación de los derechos territoriales (1986), caracterizada porque el resguardo es la figura jurídica mediante la cual el estado colombiano ha reconocido desde la Colonia el derecho de los indígenas sobre sus territorios tradicionales.

Actualmente, la ley 30 de 1988 establece, entre otros asuntos de importancia, que todas las entregas del territorio a los indios se harán bajo la figura de resguardo y será de manera gratuita y comunitaria. El decreto 2001 de 1988 reglamentario del Estatuto Agrario o ley 30 de 1988 ha empezado a establecer definiciones claras en los conceptos relativos a términos y organización indígena.

Pensamiento de los hijos de la selva

Las comunidades indígenas colombianas argumentan que las divergencias entre unos y otros obedecen a la falta de reconocimiento y respeto de los blancos frente a su sociedad y a su legislación, representada en el Derecho Mayor Indígena. Manifiestan que la única función democrática del estado hacia ellos tiene que ver con el “derecho” a ser como otros, “como no queremos ser”.

Reclaman el derecho de objeción cultural debido a que cada comunidad determina el uso o forma de explotación de sus recursos naturales. Ese derecho “lleva implícita la facultad de concertar nuestra participación y forma de ejecución. De nuestro libre ejercicio pueden derivarse en la mayoría de los casos, el acuerdo entre las comunidades y los entes interesados en su utilización”. El reclamo por la objeción cultural se sustenta en poder conservar obras de arte o sitios sagrados o de significación vital para una comunidad india como para los demás pueblos de la tierra.

Frente a la situación económica y social los indígenas piden reconstrucción. Argumentan que “el hacer frente a la necesidad de reconstruir nuestras sociedades semidestruidas (retraso en materia de desarrollo, de empleo, de vivienda, de salud, de educación y de servicios vitales) representa un desafío prácticamente imposible de resolver por nuestros propios medios”. La ayuda del mundo civilizado ha de ser “una acción a largo plazo... Una acción que no tendría el carácter de operación de caridad, sino de justa compensación a los infinitos daños causados por el proceso colonizador en nuestra gente”. La paciencia que los indígenas han demostrado en 500 años de usufructo blanco la buscan ahora con políticas de participación pero no de “asistencialismo como ocurre en países de Norteamérica”.

A pesar de la actual legislación colombiana para la defensa de sus territorios, la nueva integración lograda en la asamblea constituyente y la participación en las decisiones del Congreso, los indígenas buscan respeto frente al goce de la tierra y “reparación por lo que nos quitaron, para poder impulsar nuestra idea de reconciliar la ciudad con el campo. Esto implica, también la aceptación de la forma indígena de desarrollo “para todos”, “de igual a igual”, de “convivencia con la Madre Tierra”; es decir a nuestra manera. Y no que se nos trate de meter en una carrera desenfrenada hacia el modelo occidental, hacia lo que ahora llaman “liberalismo” y de “apertura” o de “integración” al mercado capitalista”.

 
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