UN MODELO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL FISCAL
CASO: CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Omaira Elena De
León Osorio
Universidad de
Yacambú
Resumen
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En los últimos tiempos, la participación ha sido un tema discutido en
América Latina llegando a la conclusión que existe la necesidad de participar.
La participación ciudadana es vista como un mecanismo que apoya la formulación
e implementación de políticas sociales, favoreciendo el crecimiento de la
comunidad y por ende de la sociedad. Por ello, es de suma importancia permitir
que todos los ciudadanos intervengan en la toma de decisiones que estén
relacionadas directamente con el medio ambiente en el cual se desenvuelven, con
la finalidad de controlar los procesos inmersos en las mismas. Por
consiguiente, es necesario crear mecanismos que lleven al cumplimiento de las
reglas y normas establecidas en las leyes con relación al Control y con su
aplicación en estos procesos, para alcanzar la autentificación
de las disposiciones, el aumento de la percepción del entorno social y la
defensa de derechos e intereses colectivos definidos que finalmente se adopten.
Descriptores
Participación Ciudadana – Control - Sociedad
A MODEL DE CITIZEN
PARTICIPATION IN THE FISCAL CONTROL
CASE: GENERAL
CONTRALORIA OF STATE TÁCHIRA
Omaira Elena De
León Osorio
Summary
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Lately, the participation has been a
subject discussed in
Description
Citizen Participation - Control - Society
UN MODELO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL FISCAL
CASO: CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Etimológicamente, la palabra participación proviene del latín participare, palabra compuesta de dos
elementos Pars", que significa
parte y Capere que significa tomar.
Por lo tanto se puede señalar que participar significa tomar o tener parte en
algo.
Este escenario permite expresar el concepto de Control, definido por Kohler
(1979) como el “Proceso por medio del cual las actividades de una organización
quedan ajustadas a un plan preconcebido de acción el plan se ajusta a las actividades de la
organización”(p.25). Igualmente, la
Universidad Nacional de Colombia (2004), lo define como “un proceso
administrativo a través del cual los administradores realizan un esfuerzo
sistemático orientado a comparar el rendimiento con los estándares establecidos
por las organizaciones, y estar en capacidad de determinar si el desempeño es
acorde con las normas”(p.18). De lo anteriormente expuesto, se puede señalar
que uno de los principales objetivos del control es la certificación de que
todos los procesos medulares de la organización funcionen de la manera más
efectiva.
Asimismo Aristu (2005), señala que “al hablar de participación ciudadana en la
actualidad, lo hacemos en el sentido de un protagonismo por parte de los/las
ciudadanos/as en cuestiones de carácter público” (p.53). Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), define a la Participación Ciudadana “como un proceso donde la
ciudadanía interviene individual o colectivamente en la toma de decisiones
sobre asuntos públicos que le afectan en lo político, económico y social”. Bajo
este contexto, el ámbito de acción de la participación ciudadana va desde la
fijación de prioridades dentro de un entorno social, la toma de decisiones respecto
al uso determinado de un recurso, hasta la elección del mejor procedimiento
para la ejecución y el control de diversas actividades.
En este
sentido, el Control Fiscal es definido por la Contraloría General de la
República Bolivariana de Venezuela como “la medición y ajuste del desempeño de
una organización, para asegurarse que se cumplan los fines de las disposiciones
normativas y los planes y metas diseñadas para alcanzarlos”. Es así como se
puede indicar que el Control Fiscal, es un mecanismo ejecutado por organismos
competentes en el área, el cual permite examinar todos los procesos inherentes
al manejo del Patrimonio Público.
Existe una
serie de principios sobre la participación ciudadana de carácter universal, que
se encuentran presentes en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En Primer lugar, el principio a destacar obviamente es la
democracia, que otorga igualdad de oportunidad a los ciudadanos y en su caso a
los habitantes para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin
discriminaciones de ninguna naturaleza. En segundo lugar, se tiene el principio
de corresponsabilidad, referido al compromiso compartido de acatar por parte de
la ciudadanía y del gobierno, los
resultados de las decisiones mutuamente convenidas reconociendo y garantizando
los derechos de los ciudadanos, al
proponer y decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación
ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de
las responsabilidades del mismo.
El tercer
principio, tiene que ver con el fundamento de una gestión pública socialmente
responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean
participar, que reconoce y promueve el desarrollo equitativo de la sociedad y
de los individuos que la conforman. En Cuarto lugar, se encuentra el principio
de solidaridad, que es la disposición de toda persona de asumir los problemas
de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que
propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos y que eleve
la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas,
así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los
problemas comunes.
El Quinto
principio tiene que ver con la legalidad, garantía de que las decisiones del
gobierno, serán siempre apegadas a derecho. Con seguridad para la ciudadanía en
el acceso a la información y con la obligación expresa por parte del gobierno
de informar, disfrutar, capacitar y educar para una cultura democrática. El
Sexto principio, tiene que ver con el respeto, el reconocimiento pleno de la
diversidad de visiones y posturas asumidas libremente en torno a los asuntos
públicos, en este caso se comienza por la libertad de elegir cuando y como se participa
en la vida pública. El Séptimo, tiene que ver con la tolerancia, donde se
involucra la sociedad organizada en la toma de decisiones de la gestión
pública.
Analizando
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra que el Artículo
5, anuncia el principio de la participación ciudadana al hacer la siguiente
declaración:
La Soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quién la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público. Los Órganos del Estado emanan de
Estas bases se consolidan en el Artículo 6, que declara al
gobierno participativo, en el 62, que faculta a los ciudadanos a participar en
la formación, ejecución y control de la gestión pública y se obliga al estado a
crear las condiciones favorables para que se concrete la participación
ciudadana. En el artículo 84, faculta a los ciudadanos para que participen en
la rectoría y gestión del sistema público de salud. En el artículo 132, se
establece la obligación que tiene toda persona de participar solidariamente en
la vida civil, política y comunitaria del país. En el artículo 166, se obliga a
los gobiernos regionales a organizar el concepto de planificación y
coordinación de políticas públicas, con obligatoria participación de los
sectores de la comunidad.
En el artículo 182, obliga a que los gobiernos locales
organicen el consejo local de planificación pública, con representación de las
comunidades organizadas. En el artículo 184, crea la posibilidad de que sean
transferidos a la comunidad y grupos vecinales los servicios y estos gestionen
previa demostración de su capacidad para prestar el servicio, como por ejemplo:
en materia de salud, educación, vivienda, cultura, programas sociales,
prevención, protección y prestación de servicios públicos.
Dentro de estas ideas, el artículo 6 de la Constitución citada,
alude a un gobierno participativo y establece elementos como son la elección
directa y universal del Presidente de
Esta norma establece en conclusión la obligación del Estado y
deber de la sociedad, de facilitar y garantizar las condiciones para
favorecer su ejercicio. Igualmente el
artículo 70, establece los medios para el ejercicio de la participación política, la elección de los cargos, el
referéndum, la consulta popular revocatoria del mandato; iniciativa
legislativa, cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos; y en segundo lugar
los medios que operan en lo social y económico, la autogestión, la cogestión,
las cooperativas, las cajas de ahorros, las empresas comunitarias y una diversa
cantidad asociativa de carácter social.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
desde sus inicios a desarrollado los preceptos constitucionales en torno a la
participación ciudadana, de allí que se pueda ver que en la nueva legislación
se prevé en cada una de ellas artículos sobre la forma de participación de la sociedad organizada,
en el desarrollo de esa legislación se tiene por ejemplo: que en
Específicamente en el tema de desarrollo,
Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por de sus representantes elegidos o elegidas. La participación
del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo.
El 184 ejusdem establece en su numeral 2:
La
participación de las comunidades y ciudadanos por vía de las asociaciones de
vecinos y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de
inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su
jurisdicción.
La participación y el protagonismo ciudadano tienen ahora un
innegable rango constitucional que es menester canalizar en beneficio de
todos propendiendo que el Estado pueda
alcanzar sus fines superiores.
Los principios constitucionales relacionados con la
participación en el control fiscal se encuentran ampliamente desarrollados en
En este artículo se decanta la esencia constitucional de la
participación ciudadana en el control fiscal, en el recorrido por esta novísima
legislación observamos que le articulo 6 señala:
Los órganos que integran el Sistema de Control
Fiscal adoptarán, de conformidad con
En ese mismo sentido, el artículo 24 señala que integran el Sistema de Control
Fiscal ordinal “Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la
función de control en la función pública.” El artículo 25 ejusdem establece
cuales son los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, y
que pueden resumirse en la participación ciudadana en la gestión contralora. Este
último en su conjunto reviste extraordinaria importancia con base a las
previsiones constitucionales, porque edifica sobre piso legal la posibilidad
real de darle a los ciudadanos responsabilidad en las funciones del Control
Fiscal.
El artículo 75 de
Las comunidades organizadas, así como las
organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular
candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de los entes y
organismos señalados en los numerales
1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
De lo expuesto se concluye que, la
Constitución de
Con la puesta en práctica de los distintos mecanismos de
participación, no habrá excusas para el incumplimiento, la ineficiencia y la trasgresión
de los intereses del colectivo en la gestión pública. Tampoco tendrán excusas los
ciudadanos, quienes están en la obligación ética de participar, contribuir de
modo que, en la medida de cada quién, tener presente la responsabilidad por los
aciertos y desaciertos de las decisiones políticas.
Referencias Bibliográficas
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Ext. Marzo
24 de 2000.
KOHLER, Eric (1979) Diccionario para Contadores. UTHEA.
México
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Nº 37.347. Diciembre 17 de 2001.
Referencias de Internet
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Tello. Profesora de Trabajo Social. Departamento de Sociología y Psicología.
Universidad de Zaragoza.
http://www.flacso.cl/flacso/biblos.php?code=1315
Experiencias de participación ciudadana. Claudio Fuentes. Seminario “Participación
Ciudadana en
http://www.eurosur.org/FLACSO/confere2.htm#gest
Gestión pública
y participación ciudadana
http://www.javiersanchez.cl/Documentos/La%20participacion%20como%20valor.pdf
La
participación como un valor
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9541386.asp
La participación ciudadana en el 2005. Miguel González Marregot
http://www.clad.org.ve/fulltext/0038104.html
Mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales:
una visión panorámica. Por: Joan Font, Ismael Blanco, Ricard Gomà, Marina
Jarque
http://www.baranain.com/ayuntamiento/docs/JORNADA/UPNA.pdf
Pasos hacia una pedagogía de la
participación. Prof. Dr. Jesús Hernández Aristu. Diciembre
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http://www.encuentroconosur.uchile.cl/ponencias/2/2d_plemarioalvarez.html
Participación
ciudadana y Libertad de Expresión. Mario Álvarez. Programa Interdisciplinario
de Libertad de Expresión.
http://rds.hn/index.php?documento=490
¿Qué es Participación Ciudadana?
Universidad
Nacional de Colombia. 2004