UN MODELO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL FISCAL

CASO: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA

 

Omaira Elena De León Osorio

Universidad de Yacambú

 

Resumen ______________________________________________________________________

 

En los últimos tiempos, la participación ha sido un tema discutido en América Latina llegando a la conclusión que existe la necesidad de participar. La participación ciudadana es vista como un mecanismo que apoya la formulación e implementación de políticas sociales, favoreciendo el crecimiento de la comunidad y por ende de la sociedad. Por ello, es de suma importancia permitir que todos los ciudadanos intervengan en la toma de decisiones que estén relacionadas directamente con el medio ambiente en el cual se desenvuelven, con la finalidad de controlar los procesos inmersos en las mismas. Por consiguiente, es necesario crear mecanismos que lleven al cumplimiento de las reglas y normas establecidas en las leyes con relación al Control y con su aplicación en estos procesos, para alcanzar la autentificación de las disposiciones, el aumento de la percepción del entorno social y la defensa de derechos e intereses colectivos definidos que finalmente se adopten.

Descriptores

Participación Ciudadana – Control - Sociedad


A MODEL DE CITIZEN PARTICIPATION IN THE FISCAL CONTROL

CASE: GENERAL CONTRALORIA OF STATE TÁCHIRA

Omaira Elena De León Osorio

University of Yacambú

 

Summary _______________________________________________________________

 

Lately, the participation has been a subject discussed in Latin America reaching the conclusion that exists the necessity to participate. The citizen participation is sight like a mechanism that supports the formulation and implementation of social policies, favoring the growth of the community and therefore of the society. For that reason, it is of extreme importance of allowing that all the citizens take part in the decision making that be related directly to the atmosphere in which they develop, with the purpose of controlling the immersed processes in the same ones. Therefore, it is necessary to create mechanisms that take to the fulfillment of the rules and norms established in the laws with relation to the Control and its application in these processes, to reach the authentication of the dispositions, the increase of the perception of the social surroundings and the defense of rights and I interest defined groups that finally they are adopted.

 

Description

Citizen Participation - Control - Society


UN MODELO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL FISCAL

CASO: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA

 

Etimológicamente, la palabra participación proviene del latín participare, palabra compuesta de dos elementos Pars", que significa parte y Capere que significa tomar.
Por lo tanto se puede señalar que participar significa tomar o tener parte en algo.

Este escenario permite expresar el  concepto de Control, definido por Kohler (1979) como el “Proceso por medio del cual las actividades de una organización quedan ajustadas a un plan preconcebido de acción  el plan se ajusta a las actividades de la organización”(p.25).  Igualmente, la Universidad Nacional de Colombia (2004), lo define como “un proceso administrativo a través del cual los administradores realizan un esfuerzo sistemático orientado a comparar el rendimiento con los estándares establecidos por las organizaciones, y estar en capacidad de determinar si el desempeño es acorde con las normas”(p.18). De lo anteriormente expuesto, se puede señalar que uno de los principales objetivos del control es la certificación de que todos los procesos medulares de la organización funcionen de la manera más efectiva.

 

Asimismo Aristu (2005), señala que “al hablar de participación ciudadana en la actualidad, lo hacemos en el sentido de un protagonismo por parte de los/las ciudadanos/as en cuestiones de carácter público” (p.53). Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), define a la Participación Ciudadana “como un proceso donde la ciudadanía interviene individual o colectivamente en la toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en lo político, económico y social”. Bajo este contexto, el ámbito de acción de la participación ciudadana va desde la fijación de prioridades dentro de un entorno social, la toma de decisiones respecto al uso determinado de un recurso, hasta la elección del mejor procedimiento para la ejecución y el control de diversas actividades.

 

En este sentido, el Control Fiscal es definido por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela como “la medición y ajuste del desempeño de una organización, para asegurarse que se cumplan los fines de las disposiciones normativas y los planes y metas diseñadas para alcanzarlos”. Es así como se puede indicar que el Control Fiscal, es un mecanismo ejecutado por organismos competentes en el área, el cual permite examinar todos los procesos inherentes al manejo del Patrimonio Público.

 

Existe una serie de principios sobre la participación ciudadana de carácter universal, que se encuentran presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Primer lugar, el principio a destacar obviamente es la democracia, que otorga igualdad de oportunidad a los ciudadanos y en su caso a los habitantes para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de ninguna naturaleza. En segundo lugar, se tiene el principio de corresponsabilidad, referido al compromiso compartido de acatar por parte de la ciudadanía y del gobierno,  los resultados de las decisiones mutuamente convenidas reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos,  al proponer y decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades  del mismo.

 

El tercer principio, tiene que ver con el fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar, que reconoce y promueve el desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman. En Cuarto lugar, se encuentra el principio de solidaridad, que es la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos y que eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.

 

El Quinto principio tiene que ver con la legalidad, garantía de que las decisiones del gobierno, serán siempre apegadas a derecho. Con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa por parte del gobierno de informar, disfrutar, capacitar y educar para una cultura democrática. El Sexto principio, tiene que ver con el respeto, el reconocimiento pleno de la diversidad de visiones y posturas asumidas libremente en torno a los asuntos públicos, en este caso se comienza por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública. El Séptimo, tiene que ver con la tolerancia, donde se involucra la sociedad organizada en la toma de decisiones de la gestión pública.

 

Analizando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra que el Artículo 5, anuncia el principio de la participación ciudadana al hacer la siguiente declaración:

 

La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quién la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los Órganos del Estado emanan de la Soberanía popular y a ella están sometidos.

 

Estas bases se consolidan en el Artículo 6, que declara al gobierno participativo, en el 62, que faculta a los ciudadanos a participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública y se obliga al estado a crear las condiciones favorables para que se concrete la participación ciudadana. En el artículo 84, faculta a los ciudadanos para que participen en la rectoría y gestión del sistema público de salud. En el artículo 132, se establece la obligación que tiene toda persona de participar solidariamente en la vida civil, política y comunitaria del país. En el artículo 166, se obliga a los gobiernos regionales a organizar el concepto de planificación y coordinación de políticas públicas, con obligatoria participación de los sectores de la comunidad.

 

En el artículo 182, obliga a que los gobiernos locales organicen el consejo local de planificación pública, con representación de las comunidades organizadas. En el artículo 184, crea la posibilidad de que sean transferidos a la comunidad y grupos vecinales los servicios y estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestar el servicio, como por ejemplo: en materia de salud, educación, vivienda, cultura, programas sociales, prevención, protección y prestación de servicios públicos.

 

Dentro de estas ideas, el artículo 6 de la Constitución citada, alude a un gobierno participativo y establece elementos como son la elección directa y universal del Presidente de la República, la consulta popular de las normas y decisiones fundamentales para la organización del gobierno, destacándose en este principio de participación las normas en las cuales se  prevé la consulta popular para la toma de decisiones del Estado; ahí podemos citar los artículos 16, 71, 72, 73, 74, 236, entre otros, que hacen una serie de señalamientos en torno  a las regulaciones que establece la constitución para todas estas formas de participación, donde se destaca las de los pueblos indígenas, la de la ciudadanía en los procesos legislativos y la participación de la sociedad civil en el caso de las postulaciones. En el artículo 62, que consagra la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, que es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo.

 

Esta norma establece en conclusión la obligación del Estado y deber de la sociedad, de facilitar y garantizar las condiciones para favorecer  su ejercicio. Igualmente el artículo 70, establece los medios para el ejercicio de la participación  política, la elección de los cargos, el referéndum, la consulta popular revocatoria del mandato; iniciativa legislativa, cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos; y en segundo lugar los medios que operan en lo social y económico, la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las cajas de ahorros, las empresas comunitarias y una diversa cantidad asociativa de carácter social.

 

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela desde sus inicios a desarrollado los preceptos constitucionales en torno a la participación ciudadana, de allí que se pueda ver que en la nueva legislación se prevé en cada una de ellas artículos sobre la forma  de participación de la sociedad organizada, en el desarrollo de esa legislación se tiene por ejemplo: que en la Ley Orgánica sobre los estados de excepción se contempla en el artículo 13 en la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Artículo 135 y 136 en la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública 18, 10, 11.

 

Específicamente en el tema de desarrollo, la Participación Ciudadana en el Control Fiscal, se aprecia que el Artículo 62 de la Constitución Bolivariana de Venezuela indica:

 

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

 

El 184 ejusdem establece en su numeral 2:

 

La participación de las comunidades y ciudadanos por vía de las asociaciones de vecinos y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

 

La participación y el protagonismo ciudadano tienen ahora un innegable rango constitucional que es menester canalizar en beneficio de todos  propendiendo que el Estado pueda alcanzar sus fines superiores.

 

Los principios constitucionales relacionados con la participación en el control fiscal se encuentran ampliamente desarrollados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela (2001), que en su articulo 1 establece “la presente Ley tiene como objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.”

 

En este artículo se decanta la esencia constitucional de la participación ciudadana en el control fiscal, en el recorrido por esta novísima legislación observamos que le articulo 6 señala:

 

Los órganos que integran el Sistema de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.

 

En ese mismo sentido, el artículo 24  señala que integran el Sistema de Control Fiscal ordinal  “Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control en la función pública.” El artículo 25 ejusdem establece cuales son los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, y que pueden resumirse en la participación ciudadana en la gestión contralora. Este último en su conjunto reviste extraordinaria importancia con base a las previsiones constitucionales, porque edifica sobre piso legal la posibilidad real de darle a los ciudadanos responsabilidad en las funciones del Control Fiscal.

 

El artículo 75 de la Ley en comento imponen al Contralor General de la República dictar las normas destinadas a fomentar la participación ciudadana y el artículo 76 establece:

Las comunidades organizadas, así como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

 

De lo expuesto se concluye que, la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela (1999), le confiere un alcance superior a la Participación Ciudadana en el Control Fiscal, procurando con ello el fortalecimiento de la administración del patrimonio público bajo los principios de transparencia, economía, eficacia y efectividad, consagrando la participación ciudadana como epicentro del ejercicio de la democracia, quedando claramente establecida como un derecho sobre la gestión y el control de la administración pública.

 

Con la puesta en práctica de los distintos mecanismos de participación, no habrá excusas para el incumplimiento, la ineficiencia y la trasgresión de los intereses del colectivo en la gestión pública. Tampoco tendrán excusas los ciudadanos, quienes están en la obligación ética de participar, contribuir de modo que, en la medida de cada quién, tener presente la responsabilidad por los aciertos y desaciertos de las decisiones políticas.

 


Referencias Bibliográficas

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 5.453 Ext. Marzo 24 de 2000.

KOHLER, Eric (1979) Diccionario para Contadores. UTHEA. México

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 37.347. Diciembre 17 de 2001.

 

Referencias de Internet

http://wzar.unizar.es/acad/fac/eues/tomasa/Docum_tomasa/Ciudadania_y_participacion.pdf#search='concepto%20de%20participación'

Ciudadanía y participación. Tomasa Báñez Tello. Profesora de Trabajo Social. Departamento de Sociología y Psicología. Universidad de Zaragoza.

 

http://www.flacso.cl/flacso/biblos.php?code=1315

Experiencias de participación ciudadana. Claudio Fuentes. Seminario “Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Desafío país”. 7 de julio 2005

 

http://www.eurosur.org/FLACSO/confere2.htm#gest

Gestión pública y participación ciudadana

 

http://www.javiersanchez.cl/Documentos/La%20participacion%20como%20valor.pdf

La  participación como un valor

 

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9541386.asp

La participación ciudadana en el 2005. Miguel González Marregot

 

http://www.clad.org.ve/fulltext/0038104.html

Mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales: una visión panorámica. Por: Joan Font, Ismael Blanco, Ricard Gomà, Marina Jarque

 

 

http://www.baranain.com/ayuntamiento/docs/JORNADA/UPNA.pdf

Pasos hacia una pedagogía de la participación. Prof. Dr. Jesús Hernández Aristu. Diciembre 2005

 

http://www.encuentroconosur.uchile.cl/ponencias/2/2d_plemarioalvarez.html

Participación ciudadana y Libertad de Expresión. Mario Álvarez. Programa Interdisciplinario de Libertad de Expresión.

 

http://rds.hn/index.php?documento=490

¿Qué es Participación Ciudadana?

 

http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/sedes/manizales/4010014/Contenidos/Capitulo4/Pages/4.2/42Concepto_control.htm

Universidad Nacional de Colombia. 2004

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