Actualizado Junio 6 de 2004

CONTROL SOCIAL

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Definición

El Control Social es el derecho y deber que tiene todo ciudadano considerado individual o colectivamente para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. El control social se puede entender también como una forma de autorregulación social

Este derecho define el papel de la participación social en los asuntos públicos, consagrándolo como principio y deber en ejercicio por parte de los ciudadanos y como obligación por parte del Estado en garantizarlo.

Dentro del marco de Estado social de derecho, se propicia una búsqueda de participación ciudadana y comunitaria en los asuntos del Estado y una nueva manera de ejecutar los recursos públicos. De esta forma, el nuevo Estado demanda un nuevo ciudadano y una nueva comunidad donde hay espacios de concertación y debate colectivo y público que propenden por una adecuada y transparente gestión pública y donde la labor del funcionario público se entiende como servicio al ciudadano y a la comunidad.

Características

El Control Social surge como posibilidad para recuperar lo público por parte de los ciudadanos, por tanto:

< Conlleva comportamiento ético por parte de los servidores públicos.
< Constituye una nueva forma de interlocución entre Estado y Sociedad.
< Es respuesta ante los niveles de corrupción en la administración pública.
< Propicia oportunidad en la gestión.

El ejercicio del Control Social genera comportamientos colectivos que promueven:

El Control social se interesa por:

. El uso racional y honesto de recursos territoriales e institucionales, por tanto incide en la efectividad de la gestión pública, promoción de organismos de control y de procesos de participación comunitaria directa.
· La formación de "ciudadanos" como "seres políticos" que sean capaces con su participación de darle legitimidad a la gobernabilidad de la ciudad
· La adecuada formulación de proyectos acordes con las necesidades colectivas.
· La gestión transparente y comprensible para todos los ciudadanos.
· La prestación de servicios útiles y suficientes para todos.
· La promoción de la participación comunitaria y potenciación del servicio público con calidad.

· La gobernabilidad entendida como un ejercicio político a través del cual se deben conciliar elementos de distinto orden técnico, administrativo, ético y político que propenden por la creación de horizontes de desarrollo.

El Control Social se constituye en una forma de participación la cual para que sea efectiva requiere:

· Garantizar el acceso a la información de manera clara, completa, oportuna y equitativa sobre la gestión a controlar en contraste con las necesidades de la comunidad.

· Garantizar la formación ciudadana que permita su vinculación en la generación de iniciativas y propuestas para planes, programas y proyectos de carácter público.

· Generar en el ciudadano procesos de análisis, discusión y toma de decisiones sobre la realidad territorial y las acciones del Estado.

· Establecer mecanismos de control sobre los representantes elegidos popularmente, los servidores públicos y sobre la gestión pública.

Tipos de Control

El proceso de Control en términos generales pretende propiciar seguimiento y vigilancia a la gestión pública a través de la especialización del Estado (entidades) y de la ciudadanía o la sociedad organizada.

Desde esta perspectiva se diferencian dos clases de Control: el Institucional ejercido por las entidades sobre su gestión y el Control Social por la ciudadanía o la comunidad a través de mecanismos de participación formales e informales.

El siguiente cuadro hace referencia a los espacios de Control Institucional y Control Social:

TIPO DE CONTROL SOCIAL
QUIEN LO EJERCE
OBJETIVOS
POLITICO
Congreso
Prevenir el ejercicio arbitrario y negligente de la función pública de los miembros del gobierno
Asamblea,Concejos y Juntas Administradoras Locales
Control político sobre el manejo del ente territorial.
JUDICIAL
Magistrados, Jueces y fiscales
Prevenir y sancionar conductas típicas, antijurídicas y culpables
FISCAL
Contraloría General de la RepúblicaContralorías territoriales: departamentales, municipales y distritales.
Vigilancia fiscal, posterior y selectiva.Control financiero, de gestión y de resultados.
DISCIPLINARIO
Ministerio Público
Guarda y promoción de los Derechos Humanos, del interés público y vigilancia a la conducta de servidores públicos.
JERARQUICO
Autoridad superior sobre funcionarios inferiores
Control disciplinario en la persona del funcionario y control sobre los actos del funcionario (Revocatoria)
ESPECIALIZADO
Superintendencias
Control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan algunos servicios.
DE TUTELA
Poder central sobre entidades y autoridades descentralizadas
Se ejerce control sobre las entidades descentralizadas territorialmente, o por servicios, a la persona del funcionario y sus actos.
INTERNO
Todos los servidores públicos de la dependencia Obligación de las entidades públicas.
Desarrollar estrategias gerenciales que conduzcan a que la administración sea eficiente, eficaz, imparcial, moral y transparente.
CONTROL SOCIAL
Ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, Veedurías, Comités de Vigilancia, entre otros.
Vigilar y controlar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos suministrado por el Estado y por los particulares.


El Estado ha definido órganos autónomos e independientes de las ramas del poder público encargados del control institucional del cumplimiento de funciones del Estado como la Contraloría General de la República Nación, departamentales y municipales; la Procuraduría y otros.

El Control Social cumple los mismos fines pero fuera de la estructura estatal, se ha desarrollado a través de diversos mecanismos de participación ciudadana y comunitaria tales como las Veedurías, Comités de Vigilancia entre otros.

A nivel territorial se cuenta entonces con propuestas de Control a la Gestión Pública tanto Estatal como Social, lo cual requiere procesos de coordinación en términos de funcionamiento como una red permanente donde converjan los distintos y variados actores de control social.

Estos espacios invitan a acercar al gobierno a los gobernados, creando espacios de encuentro e interacción permanente y posibilitando la vinculación de nuevos actores en la responsabilidad y transparencia en la gestión pública.

EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL

El Control Social lo ejerce directamente el ciudadano y la comunidad, implica el conocimiento y desarrollo de capacidades para el manejo de herramientas de participación, lejos de prácticas institucionales que impongan su aplicación como medio de sobrevivencia o posicionamiento de las instituciones por sí mismas y no por la finalidad de servicio que cumplen.

El efectivo ejercicio del Control Social debe lograr interlocución entre instancias de participación ciudadana, comunitaria e institucional y órganos de control estatal para lograr incidencia en la formulación de políticas, la ejecución de planes, programas y proyectos y la prestación de servicios con calidad. (Ver Anexo No. 4).

La comunidad para ejercer efectivamente el Control Social debe:

· Recoger información sobre la gestión por tanto entender como actúa el Estado.
· Analizar e interpretar la información, las metas planteadas y cómo se están cumpliendo.
· Pronunciarse al respecto lo cual requiere el saber explicar y argumentar lo analizado.
· Hacer seguimiento para lograr respuestas efectivas.


El Control Social se ejerce en procesos de la gestión pública tales como:


Contratación Estatal

El Control Social debe darse en lugares y momentos importantes para la toma de decisiones y por tanto requiere del conocimiento oportuno de la información relativa a las acciones en las cuales se quiere participar o los riesgos que se pueden anticipar.

En el caso del proceso de contratación debe tenerse en cuenta:

* Un Contrato puede definirse como el acto mediante el cual una persona adquiere con otra la obligación de dar, hacer o no hacer alguna acción.

* Se entiende por Contrato Estatal todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades (Art. 32, Ley 80).


* El Contrato es el documento en el cual deben quedar establecidos en forma clara y detallada todos los aspectos de la contratación.

* Los elementos del Contrato Estatal pueden enumerarse como las Partes que son las personas (de derecho privado o público) que contraen obligaciones mutuas, bajo un acuerdo voluntario al que llegaron acerca de lo ofrecido y lo aceptado en el contrato.

* El Objeto debe ser determinado o determinable, posible, lícito y razonable; es lo que la entidad contratante se propone alcanzar con el contrato, sea un bien, un servicio o una obra.


* El Valor es el dinero que se pagará y debe ser un valor equitativo entre los aportes de cada una de las partes, de tal forma que ni el Estado ni el contratista se enriquezcan a costa del otro. Los contratos pueden tener adiciones que no superen el 50% del valor inicial.


* La Forma de pago define cuánto y cuándo se efectuarán los pagos y cuantos pagos se realizarán, el monto del anticipo si lo hay (dinero que se paga para cubrir gastos que genera la iniciación del contrato) El anticipo no puede ser superior al 50% del valor total del contrato.

* El Plazo se refiere al tiempo fijado para cumplir las obligaciones contractuales, puede suspenderse o prolongarse. Se hace prórroga por solicitud del contratista o por mutuo acuerdo.

* Las Obligaciones de las Partes son las actividades que deben ejecutar ambas partes, pueden ser Legales (previstas en la norma que regula el tipo de contrato) y son incluidas aún sin estar estipuladas de manera expresa y, Convencionales (convenidas por las partes para ejecutar el objeto del contrato) y deben ajustarse a la Constitución, el orden público, la Ley 80 y a los principios de la buena administración.


* Dentro de los procedimientos de selección de contratos existen dos tipos de selección: la licitación o concurso público y contratación directa.


- La licitación es el procedimiento por el cual la entidad estatal convoca públicamente y en igualdad de oportunidades a los interesados en presentar propuestas, de tal modo que se pueda seleccionar la más favorable.

Se llama concurso cuando el objeto de la contratación es realizar estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados y también se efectúa mediante invitación pública, concurso público o contratación directa.


- La Contratación Directa es un procedimiento excepcional breve, ágil que se permite en los casos señalados por el Art. 24 de la Ley 80 y el Decreto 855/93.

Seguimiento de Proyectos

La inversión del Estado se refleja en proyectos que son la recopilación y análisis de un conjunto de antecedentes económicos que permiten juzgar cualitativa y cuantitativamente las ventajas y desventajas de asignar recursos de una determinada iniciativa. Todo proyecto tiene su ciclo establecido por las entidades encargadas de la ejecución. El proceso de control abarca todo el ciclo del proyecto y toma como insumo la información obtenida por los responsables del seguimiento y con base en ella las acciones permitidas, promoviendo la participación activa de la sociedad.


El ejercicio cabal del Control Social implica tener en cuenta: las metas planteadas para los proyectos en relación con lo ejecutado, dentro del tiempo asignado y con el presupuesto calculado, esto a través del seguimiento y evaluación.

Los proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de una determinada población son llamados proyectos de inversión y pueden ser de dos tipos: de obras públicas y de desarrollo social. Los proyectos de desarrollo social generalmente complementan los de infraestructura, tienen un carácter intangible, aunque no son obras físicas contribuyen a elevar los niveles de solidaridad y convivencia, a incrementar la capacidad comunitaria para transformar y apropiar el entorno y, a fortalecer el sentido de pertenencia de la gente a una sociedad.

La mayor parte de los proyectos de desarrollo social se concentra en los sectores de educación, salud, bienestar social, medio ambiente y cultura y son muy variados: asesorías, consultorías, estudios, investigaciones, programas de capacitación, campañas pedagógicas, campañas de prevención y acciones de promoción, divulgación y comunicación dirigidas a mejorar los servicios sociales y culturales básicos.

El Control Social se realiza en todas las fases de los proyectos, independientemente de su tipo: En la fase de formulación y diseño, el Control Social debe empezar en su planeación teniendo en cuenta los criterios de viabilidad (criterio técnico que permite saber si es posible hacer el proyecto en las condiciones existentes) y de pertinencia (correspondencia entre necesidades de la comunidad y los resultados esperados en el proyecto). Quien ejerce Control Social debe preguntarse si las acciones a desarrollar son pertinentes y si el presupuesto asignado es suficiente y necesario para adelantar las acciones.

El Control Social implica en la fase de ejecución realizar seguimiento al mismo proceso de contratación (convocatoria, selección y contratación de quien debe adelantar el proyecto) desde la convocatoria para la presentación de propuestas o licitación o concurso de méritos cuando se realice. Se debe examinar la presentación y selección de propuestas guiado por factores de transparencia, economía y responsabilidad.

El Control Social en la ejecución requiere como fuentes de información básica los términos de referencia del contrato, la propuesta, el contrato, el acta de iniciación, el cronograma de actividades, los informes de ejecución del contratista, los informes de ejecución presupuestal y los informes de la interventoría.

También es necesario conocer cambios que se realicen en el contrato como modificación de términos, aprobación de modificaciones de vigencia y/o valor de garantías. Se debe vigilar especialmente el cumplimiento del cronograma de trabajo y la calidad del proyecto y verificar el cumplimiento del plan de inversiones y de las actividades y metas.

La fase de evaluación del proyecto, es la comparación de lo planeado con lo ejecutado para medir el cumplimiento de los objetivos y las metas y determinar si el proyecto resolvió o no el problema inicial. Se realiza tomando el proyecto en su conjunto y se mira cuales fueron los tiempos establecidos, los objetivos y las metas fijados. Con base en estos datos, en anteriores informes anteriores y en la información suministrada por la entidad, el interventor, el contratista y con el apoyo de la comunidad, se evalúa el proyecto. Por último, puede decirse que el impacto, solo podrá verse a mediano o largo plazo.

Aunque no es fácil establecer patrones de control de calidad de los proyectos sociales en general, en los términos de referencia, en el contrato o en sus documentos anexos quedan establecidas unas condiciones mínimas de calidad referidas a aspectos tales como: Tipo de actividad con la comunidad, forma de divulgación de actividades que se desarrollarán, condiciones en las que se desarrollan o cobertura del proyecto y el conocimiento de la propuesta, los términos de referencia, documentos con especificaciones técnicas, informes de interventoría, registros de observación de comités de vigilancia, entrevistas con beneficiarios del proyecto, informes de ejecución e informes de ejecución presupuestal del contratista.


Mecanismos para la Protección de los Derechos Ciudadanos

Estos mecanismos tienen como finalidad el equilibrio y la protección de los derechos humanos, haciéndolos valer de manera individual o colectiva ante las entidades judiciales; constituyen también una forma de ejercer el control ciudadano sobre los actos de la administración pública.

Los derechos fundamentales permiten que las personas se desarrollen plenamente como seres humanos. En virtud de estos derechos se puede exigir a los demás que tengan o dejen de tener determinadas conductas con el fin de garantizar un tratamiento digno.

Los derechos fundamentales son:


- Derechos que protegen a la persona.
- Derechos que potencian la libertad y el desarrollo de la personalidad.
- Derechos que permiten participar en el manejo de lo público.
- Derechos que posibilitan el trato justo en la relación con el Estado.

Los mecanismos de protección de los derechos ciudadanos son:

Para los derechos fundamentales:

· Acción de Tutela:

Es un mecanismo a través del cual, cualquier persona puede solicitar a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales, cuando estos son amenazados o violados por una autoridad pública o por particulares.

La acción de tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violación del derecho fundamental y lo puede realizar cualquier persona, su representante, el Defensor del Pueblo o los Personeros Municipales.

· Derecho de Petición:

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de forma efectiva. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas.

· Hábeas Corpus:

Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual. Se utiliza principalmente cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de la libertad.

· Hábeas Data:

Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa y se manifiesta en el derecho a conocer informaciones que a las personas se refieren, a actualizar tales informaciones y en el derecho a ratificar informaciones que no correspondan a la verdad.

· Acción contra la Violencia Intrafamiliar:

Es una acción específica y directa encaminada a la protección exclusiva de quienes son víctimas del maltrato dentro de su propio hogar y se interpone ante el juzgado de familia, promiscuo de familia, promiscuo municipal o civil municipal si faltare el de familia.

Para los derechos económicos y culturales:

· Acción de Cumplimiento:

Es un mecanismo mediante el cual toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

La acción de cumplimiento puede presentarse contra la autoridad que incumpla o ejecute actos y hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.

Para los derechos colectivos y del medio ambiente:

· Acción Popular:

Es un mecanismo para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos. Aplican contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que amenacen con causar o que causen un agravio a cualquier derecho colectivo.

· Acciones de Grupo:

Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para muchas personas. Se utilizan exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

De otra parte es importante mencionar para los delitos contra la administración pública que son aquellos que enturbian, alteran, obstaculizan o impiden el normal funcionamiento de las entidades públicas o que llevan a que su gestión no se desarrolle con objetividad, rectitud, honradez, diligencia y eficacia, existe como mecanismo de intervención la Denuncia la cual es el acto de poner en conocimiento de la autoridad aquellos hechos que constituyen un delito (infracción a la ley penal). De igual manera, la Queja (regulada por la ley 200 de 1995) es la manifestación de inconformidad que presenta una persona con relación a la conducta irregular de uno o varios servidores públicos por la forma como desarrollan sus funciones.


Mecanismos Informales

Se refieren a la acción que emplea la sociedad civil o la comunidad en la construcción de procesos colectivos que optimicen el bienestar de todos; se destacan el consenso, la concertación en la toma de decisiones, distribución de riesgos, cogestión por socios y autogestión, entre otros.

Los mecanismos de participación informal constituyen una opción voluntaria del pueblo, lejos de instancias convencionales que implican formación de sujetos sociales comprometidos con su desarrollo individual y colectivo capaces de expresar, construir y exigir condiciones para el ejercicio de sus derechos.

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