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La participación ciudadana, como eje central de un régimen democrático moderno, concibe la relación entre el Estado y el individuo como una cooperación entre ambos, y no como una relación vertical o de sumisión de los sujetos a la autoridad.

Una relación de cooperación Estado–individuo, piedra angular del principio participativo, trae como consecuencia una activa intervención de la sociedad civil en la elaboración de la voluntad estatal, esto es, un involucramiento superior de la ciudadanía en el diseño o elaboración de las decisiones publicas, superando el carácter receptivo, pasivo o de meros sujetos, que existe en un régimen de sujeción vertical de los individuos frente a la autoridad y carente de una ciudadanía organizada, activa y responsable.

En este sentido, el voto es muy importante, ya que con él la ciudadanía puede influir en políticas a nivel nacional, regional y municipal.

A través del sufragio los ciudadanos pueden elegir:

Presidente de la República. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa del país, de acuerdo con la Constitución y las leyes. A través de esta función, el Estado satisface de un modo concreto y directo las necesidades públicas, tales como la educación, la salud, el orden interno, la defensa nacional, entre otras.

La función de Gobierno dice en relación con la dirección superior de los intereses generales del Estado y la previsión y solución de los problemas también generales que pueden suscitarse en la vida de la nación. Gobernar es dirigir e impulsar.

Para el ejercicio de la función ejecutiva el Presidente de la Republica cuenta con diversos órganos de Gobierno como Ministros de Estado, Intendentes y Gobernadores.

A nivel regional, los Intendentes son representantes naturales e inmediatos del Jefe de Estado en el territorio de su jurisdicción, que será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

En tanto, a los Gobernadores les corresponderá ejercer la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.

Diputados y Senadores. El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del Gobierno.

Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los 120 diputados como los 48 senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas posiciones, ideas y sensibilidades. Es en esta institución donde la Democracia existe y cobra mayor sentido.

Las leyes no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienen un papel instrumental para el cumplimiento de los objetivos básicos de bien común y de satisfacción de las necesidades publicas.

Alcaldes y concejales. Los ciudadanos pueden elegir a través de su voto a quienes toman las principales decisiones en su comuna.

La función del municipio es:

  • Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
  • La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
  • La promoción del desarrollo comunitario.

Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

  • La educación y la cultura.
  • La salud pública y la protección del medio ambiente.
  • La asistencia social y jurídica.

Inserto en la Agenda de Modernización, el Gobierno envió al Congreso el Proyecto de Ley de Participación Ciudadana que incluye importantes iniciativas, con el objetivo de potenciar la participación de la sociedad civil en la gestión de las políticas públicas, el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y el fomento del voluntariado.

La participación ciudadana no se agota en la participación electoral ni en la adhesión a un determinado partido político. Complementariamente, existen otros derechos ciudadanos que pueden ejercerse también cotidianamente.

Otra de las formas de participación ciudadana, además de la electoral, es a través de las organizaciones territoriales o comunitarias. Entre ellas las más conocidas y extendidas son las Juntas de Vecinos. La normativa respecto a estas organizaciones esta contenida, precisamente, en la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Ley N° 19.418). Esta ley, su Título I, establece las siguientes disposiciones:

Unidad Vecinal
El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.

Juntas de Vecinos
Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las Municipalidades.

Vecinos
Las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 18 anos de edad e inscribirse en los registros de la misma.

Organización Comunitaria Funcional
Es aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas.

La misma ley establece que las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes.


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