La
participación
ciudadana, como eje central de un régimen
democrático moderno, concibe la relación entre el Estado
y el individuo como una cooperación entre ambos, y no
como una relación vertical o de sumisión de los sujetos
a la autoridad.
Una relación de cooperación Estado–individuo, piedra
angular del principio participativo, trae como
consecuencia una activa intervención de la sociedad
civil en la elaboración de la voluntad estatal, esto es,
un involucramiento superior de la ciudadanía en el
diseño o elaboración de las decisiones publicas,
superando el carácter receptivo, pasivo o de meros
sujetos, que existe en un régimen de sujeción vertical
de los individuos frente a la autoridad y carente de una
ciudadanía organizada, activa y responsable.
En este sentido, el voto es muy importante, ya que
con él la ciudadanía puede influir en políticas a nivel
nacional, regional y municipal.
A través del sufragio los ciudadanos pueden
elegir:
Presidente de la
República. Su autoridad se extiende a todo cuanto
tiene por objeto la conservación del orden público en el
interior y la seguridad externa del país, de acuerdo con
la Constitución y las leyes. A través de esta función,
el Estado satisface de un modo concreto y directo las
necesidades públicas, tales como la educación, la salud,
el orden interno, la defensa nacional, entre otras.
La función de Gobierno dice en relación con la
dirección superior de los intereses generales del Estado
y la previsión y solución de los problemas también
generales que pueden suscitarse en la vida de la nación.
Gobernar es dirigir e impulsar.
Para el ejercicio de la función ejecutiva el
Presidente de la Republica cuenta con diversos órganos
de Gobierno como Ministros de Estado, Intendentes y
Gobernadores.
A nivel regional, los Intendentes
son representantes naturales e inmediatos del Jefe de
Estado en el territorio de su jurisdicción, que será
nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones
mientras cuente con su confianza.
En tanto, a los Gobernadores
les corresponderá ejercer la supervigilancia de los
servicios públicos creados por ley para el cumplimiento
de la función administrativa, existentes en la
provincia.
Diputados y
Senadores. El Congreso Nacional tiene entre sus
principales objetivos, ejercer la representación de la
ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el
Presidente de la República y fiscalizar los actos del
Gobierno.
Quienes integran cada una de las ramas del Congreso,
tanto los 120 diputados como los 48 senadores,
representan al pueblo que los eligió y reflejan sus
distintas posiciones, ideas y sensibilidades. Es en esta
institución donde la Democracia existe y cobra mayor
sentido.
Las leyes no constituyen un fin en sí mismas, sino
que tienen un papel instrumental para el cumplimiento de
los objetivos básicos de bien común y de satisfacción de
las necesidades publicas.
Alcaldes y
concejales. Los ciudadanos pueden elegir a través
de su voto a quienes toman las principales decisiones en
su comuna.
La función del municipio es:
Inserto en la Agenda de Modernización, el Gobierno
envió al Congreso el Proyecto de Ley de Participación
Ciudadana que incluye importantes iniciativas, con el
objetivo de potenciar la participación de la sociedad
civil en la gestión de las políticas públicas, el
fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad
civil y el fomento del voluntariado.
La participación ciudadana no se agota en la
participación electoral ni en la adhesión a un
determinado partido político. Complementariamente,
existen otros derechos ciudadanos que pueden ejercerse
también cotidianamente.
Otra de las formas de participación ciudadana, además
de la electoral, es a través de las organizaciones
territoriales o comunitarias. Entre ellas las más
conocidas y extendidas son las Juntas de Vecinos. La
normativa respecto a estas organizaciones esta
contenida, precisamente, en la Ley sobre Juntas de
Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Ley N° 19.418). Esta ley, su Título I,
establece las siguientes disposiciones:
Unidad
Vecinal
El territorio, determinado en
conformidad con esta ley, en que se subdividen las
comunas, para efectos de descentralizar asuntos
comunales y promover la participación ciudadana y la
gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y
desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.
Juntas de
Vecinos
Las organizaciones comunitarias de
carácter territorial representativas de las personas que
residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es
promover el desarrollo de la comunidad, defender los
intereses y velar por los derechos de los vecinos y
colaborar con las autoridades del Estado y de las
Municipalidades.
Vecinos
Las
personas naturales, que tengan su residencia habitual en
la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a
una junta de vecinos deberán ser mayores de 18 anos de
edad e inscribirse en los registros de la misma.
Organización Comunitaria
Funcional
Es aquella con personalidad jurídica
y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y
promover valores e intereses específicos de la comunidad
dentro del territorio de la comuna o agrupación de
comunas respectivas.
La misma ley establece que las juntas de vecinos y
las demás organizaciones comunitarias no podrán
perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad
religiosa y política de sus integrantes.