participación ciudadana apostó... y ganó
Michele
Carezis(1), Alina Rosa Tous(2) y Daniella Undreiner(3)
(1) y (3)Estudiantes de la Especialización Comunicaciones Integradas
en la Universidad Metropolitana
(2)Profesora Ciencias Administrativas de la Universidad Metropolitana
Resumen
La
sociedad venezolana ha transitado un largo recorrido para ejercer sus derechos
de participación ciudadana. Muchos años, diversidad de leyes y un cúmulo de
acciones orientadas a lograr esos derechos han permitido que finalmente la
sociedad civil pueda hacerse sentir ejerciendo lo que las leyes les ha
otorgado. A través de dos casos específicos, esta investigación ha puesto de
manifiesto que los ciudadanos pueden obtener aquello que como grupo de presión
y de cambio quieren alcanzar a través de su acción cívico-participativa.
Palabras clave: Participación Ciudadana; Referéndum; Alcaldías Baruta y Chacao; Bingos.
Abstract
Throughout the years, the Venezuelan society has
been able to achieve many rights that had long been denied as citizens.
Different laws have given these citizens the rights to participate in the
decisions concerning their communities, particularly through referendums that
enable the changes to come through. This investigation brings forward how two
communities were able to meet their expectations by their civic actions.
Keywords: Citizen Participation; Referendum; Municipalities: Baruta and Chacao;
Bingos.
Introducción.
¿Azar,
azaroso, participación ciudadana?
Curiosa combinación de palabras. A primera vista parece incongruente que
puedan estar concatenadas y que tengan relación una con otra. ¿Qué tiene que
ver el azar con la participación ciudadana? ¿Es que el azar tiene algo que ver
con procesos?
El tema que nos ocupa tiene que ver con la azarosa y convulsionada experiencia de dos comunidades de la ciudad de Caracas que solucionaron, en aras del interés común, su problema sobre el azar. Sobre los juegos de azar.
Particularmente
llama la atención que los ciudadanos, poco o nada acostumbrados a participar en
la toma de decisiones de su comunidad a nivel municipal –gran problema que nos
aqueja– apostaron a luchar por lo que constitucionalmente tienen derecho:
unirse en una sola voz para exigir respeto ciudadano. ¿Por qué apostar? Porque
después de organizarse y aunar esfuerzos para lograr su acometido, su lucha
resultara fútil y a la vez desmotivante para que éstas y otras parroquias
prosiguieran con su acción cívico-participativa en futuras decisiones
comunitarias.
Baruta
y Chacao, dos municipios caraqueños, se dieron cuenta que en sus respectivas
comunidades iban a funcionar salas de bingo con las que no estaban de acuerdo,
ya que además de que constituiría lo que para ellos sería un impacto
urbanístico negativo, repercutirían negativamente en su calidad de vida, amén de que
contravenía los artículos claramente establecidos en la ley correspondiente.
A
través del ejemplo de lo que la participación ciudadana puede alcanzar, estas
dos voces lograron ser escuchadas, y finalmente respetadas en su lucha por el
bienestar común.
He aquí su historia.
PC: de la población callada a la participación ciudadana
El
punto de partida para percatarse de la importancia de que la comunidad
participe en la solución a sus problemas radica en el entendimiento de lo que
por derecho le pertenece, y que están claramente definidos en las leyes. Por
ello es necesario conocer los fundamentos en los cuales esta comunidad se puede
basar para velar que éstas se cumplan, y del cómo pueden pasar de ser ciudadanos
pasivos a ciudadanos participativos.
En términos generales podemos entender a
la sociedad civil como actor fundamental junto al Estado en el establecimiento
del Orden Político de un país.
Entre sus atribuciones
supone la participación de los ciudadanos en los asuntos sociales y
políticos, así como la posibilidad de
dar legitimidad al sistema y soporte al marco legal que lo regula. Sin embargo, está visto que dicha ecuación
no siempre ha tenido un balance adecuado como grupo de presión realmente
significativo, y así ha quedado demostrado en el caso de América Latina durante
gran parte del siglo XX, cuando los regímenes
autoritarios controlaban el
poder. No obstante, el Estado en ningún momento quedó exento de la búsqueda de
aprobación y consentimiento de la sociedad, debido a que estas condiciones son
necesarias para su supervivencia, aun cuando en aquellos momentos sólo
representaran los intereses de un pequeño grupo que detentaba el poder.
De esta observación podemos concluir
que la sociedad civil necesariamente se plantea su intervención como asiento de
las relaciones con el Estado, ya sea por cooperación o conflicto, pero en el
entendido de que finalmente ejercerá presión para mantener, oponer, o destituir
(eventualmente) a aquellas manifestaciones que no correspondan con su sentido
de “bienestar común”. En este orden de ideas, la movilización social puede
generarse por dos vías en búsqueda de
la consecución de sus derechos: 1) Directamente por los canales establecidos
por el Estado y sus aparatos; 2)
Mediante la influencia más directa en la sociedad política donde tiene lugar
una lucha formal por el poder público, la toma de decisiones y el dominio político.
En Venezuela puede afirmarse que el
concepto de Sociedad Civil –como agrupación articulada y coherente– es una
manifestación reciente que ha cobrado fuerza en las dos últimas décadas del
siglo XX, como consecuencia de las nuevas necesidades del colectivo y de una
evolución que puede diferenciarse en distintas etapas.
En este sentido varios autores
venezolanos han coincidido en que hasta los años ochenta resultaba más justo
referirnos a “pueblo” antes que a “sociedad civil”, debido a que la acción
ciudadana respondía a un “aglutinamiento emocional”, y no a un esfuerzo de
organización estable. Sin embargo, podemos diferenciar claramente la evolución
del concepto cuando reconocemos cómo la sociedad eminentemente rural de los
años 30 comienza a sentir el proceso modernizador del país. Los intereses de
esta sociedad también se ven transformados ante la aparición del concepto de
democracia, dando paso a la división del trabajo social, ante la cual el
“pueblo” destinó como canal de participación a los partidos políticos. Éstos
representaron los intereses de la ciudadanía hasta que el mismo populismo y los
intereses clientelares desvirtuaron y dejaron de dar respuesta a las verdaderas
demandas del ciudadano común.
Es así como surge la necesidad de un
nuevo protagonismo de la Sociedad Civil procurando politizar aspectos que
anteriormente no lo estaban en la búsqueda de un acercamiento más directo a la
toma de decisiones. Este fenómeno también fue percibido por el Estado, quien se
vio en la necesidad de
propiciar
esfuerzos como la creación de la COPRE en 1984. Por medio de este organismo se abría
un espacio para la discusión sobre la mejor manera de reformar al país,
proponiendo iniciativas en materia de descentralización, reforma de los
partidos políticos, Sistema Electoral y participación ciudadana, las cuales
posteriormente (muy a pesar de que los resultados no fueron tan inmediatos como
se esperaban) terminaron cristalizándose en
disposiciones.
La promulgación de la Ley de
Descentralización y Transferencia de Competencias, conjuntamente con la Ley de
Sufragio, Ley de Elección y Remoción de Gobernadores y la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, permite entonces, que las necesidades de esta nueva sociedad
comiencen a verse atendidas por todos los sectores de la actividad política.
Todas estas ideas han acercado a
Venezuela a la búsqueda de una transformación de su régimen
democrático-representativo al democrático-participativo, sendero por el cual
hoy estamos transitando, y lo vemos claramente en el número de Organizaciones
no Gubernamentales que han proliferado desde los años ochenta, así como en la
fuerza que las asociaciones de vecinos han cobrado en la consecución exitosa de
objetivos locales de orden social.
La nueva constitución soporta
claramente esta iniciativa en los siguientes artículos:
Artículo 62:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución
y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo
en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos,
el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y
demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Artículo 71:
Las materias de
especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los
electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán
ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia
municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta
Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las
dos terceras partes de sus integrantes; el
Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente.
Valiéndose
de éstos y otros artículos, el ciudadano común ha logrado afianzar su espíritu
emprendedor, posicionándose como el denominado tercer sector más poderoso en
los procesos legales para lograr cambios sociales. (1)
Veamos entonces cómo la sociedad civil, por medio de la participación, afirma su poder en la toma de decisiones que tendrán como fin último el bienestar común y calidad de vida.
El envite
invita
Hubiese sido pertinente adentrarnos
en la historia de los juegos de envite y azar en nuestro país. Si bien es un
tema sumamente interesante, el propósito de lo que aquí se expone se
circunscribe a determinar los procesos a través de los cuales la comunidad
logró sus objetivos. Demos por sentado
entonces que los juegos han sido parte de la cultura del hombre y éste se ha
sentido atraído e invitado a jugar. Esto dicho, sólo se mencionarán algunos
hitos histórico-legales de los juegos de azar, así como de la actividad
“referendatoria” sobre los bingos en Venezuela como ejemplo de la participación
ciudadana en el país.
Una de las primeras manifestaciones
sobre decretos relacionados con los juegos fueron ordenados por Simón Bolívar.
“Contra los Vagos y Maleantes” –título muy sugestivo– dictaminaba que eran “...repetidas
las quejas que ha recibido el gobierno sobre el escándalo que se da en algunos
lugares de la República tolerándose que en varias casas haya juegos prohibidos,
quedando impunes los que cometen este delito...”; por lo tanto, los imputados podían ser “... castigados
hasta con la pena de presidio...” (29-09-1827). Qué diría Bolívar hoy al ver que una gran porción de los
venezolanos es adepta a los juegos de envite y azar. ¡Cuántos estarían en la
cárcel! (2)
Más de un siglo
después, la Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt
prohibió en 1945, no sólo las salas de bingo, sino además algunos juegos
deportivos –como el frontón y la pelota vasca– que generaban cuantiosas
apuestas. Nos preguntamos qué hubiera pasado si hubieran prohibido la carrera
de caballos...
El abrir y cerrar
de establecimientos fue el común denominador a través de los años. Vino
entonces un largo proceso para aprobar el anteproyecto de Ley que comenzó en el
segundo período presidencial de Carlos Andrés Pérez, pero que fue truncado
porque no contó con la debida participación. Más aún, el Presidente
Pérez decretó la prohibición de
casinos y bingos por la gran proliferación que había en todo el territorio
nacional. Sin embargo, en esta oportunidad los dueños de casinos impusieron un
recurso de amparo alegando la presunta violación de los derechos laborales de
sus empelados.
Finalmente, el Congreso de la
República retomó la iniciativa de
formar una comisión para redactar la ley que sería aprobada. Para el momento en
que ocurrieron los hechos que aquí se presentan, ya estaba en vigencia la “Ley
para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles” promulgada
el veintitrés de julio de 1997, y cuya reglamentación apareció en la Gaceta
Oficial No. 36.368 del siete de enero de 1998. Vale la pena mencionar que esta
ley tardó veintiséis versiones antes de ser aprobada. De esta ley
particularmente importante es el Artículo 25.(3) Más
adelante veremos por qué.
Ley
en mano, y teniendo el referendo como instrumento para ejercer sus derechos, no
tardaron los actores en proceder a hacerlos valer para aceptar o no la
instalación de casinos y bingos en sus municipios. El primero de ellos se llevó
a cabo en Tucacas el 19 de octubre de 1997, que aunque la mayoría de los
habitantes no acudió a las urnas (sólo el 13,39 % se apersonó), el resultado se
pronunció a favor del sí. Simultáneamente, el 14 de diciembre de 1997 la
ciudadanía de las parroquias de Caraballeda y Pozuelos volvió a los centros de
votación. En esta oportunidad también hubo un alto índice de abstención, más la
primera decidió por el sí y la segunda por el no.
Año
y medio después varias parroquias de Maracaibo volvieron a ejercer su derecho. El 26 de junio
de 1999, con igual característica abstencionista, los marabinos decidieron que
los bingos formarían parte de su actividad social. (4)
Por último, el municipio de Chacao en la ciudad de Caracas llevó a cabo un referendo consultivo sobre los bingos con similar abstención que los anteriores –aunque la más baja en referendo de este tipo– y negó con un 65,74% que dichas salas se abrieran en su comunidad. Este caso en particular lo veremos con mayor amplitud en la siguiente sección.
Chacao: se
ganó el pote
El éxito de la participación ciudadana se
puede ver ejemplificada en el caso de las salas de bingo de Chacao donde la
sociedad civil actuó como protagonista de lo que una comunidad organizada es capaz
de lograr. Para visualizar y entender el cómo llegaron a lograr el objetivo que
se habían propuesto –la articulación de intereses– es necesario ver la
cronología de los hechos para apreciar la complejidad del proceso.
La presencia de las Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles en el ámbito territorial del Municipio Chacao era una
realidad para finales del año dos mil; ésta estaba sustentada legalmente en la
ordenanza aprobada por los ediles que serían
relevados por los comicios, al igual que los representantes
de juntas parroquiales y concejales del nuevo cabildo municipal.
La
existencia de una ordenanza en esta materia supone que la instalación de
establecimientos en los cuales se practicaran juegos de envite y azar, habría
pasado por todas las previsiones que la Ley de Casinos y Máquinas Traganíqueles
prevé, a fin de regular la coexistencia
entre posturas a favor o en contra en esta materia. Sin embargo, un grupo de
ciudadanos al descubrir el incumplimiento del llamado a referéndum consultivo
establecido en el Artículo 25 de la Ley, argumentaron que era ilegítima la
autorización para el funcionamiento de dichos locales. Por otro lado, un grupo
de empresarios vinculados a esta modalidad de negocio defendía sus intereses
económicos alegando que ya habían obtenido los permisos. Ante esta situación,
se presentó un conflicto en torno a la conveniencia o no de la existencia de
estas salas, en función de los argumentos que cada postura esgrimía como
válidos.
Es
aquí donde radica la importancia de este caso para efectos de entender cómo una situación que forma parte de la
cotidianidad social, es abordada bajo
un nuevo paradigma por la sociedad civil, quienes ahora consideran deben asumir
la responsabilidad de las decisiones que influirán en su entorno. Con esta nueva visión, el ciudadano se agrupa
y organiza para agilizar la toma de decisiones en materias de su interés,
actuando como grupo de presión sobre las instituciones que tradicionalmente los
representaban.
En
este contexto, la sociedad civil del Municipio Chacao se enfrenta a grupos con
intereses económicos particulares, organizando diversas manifestaciones como
alternativa de presión, y solicitando
que su representante principal, el Alcalde Leopoldo López Mendoza, tomase postura en defensa de los intereses
legítimos de los ciudadanos del Municipio. El Alcalde López decidió solicitar
al Consejo Nacional Electoral la aprobación de una convocatoria a referendo consultivo para que los ciudadanos
del Municipio fuesen quienes decidieran, a través del voto, el funcionamiento o
no de Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles dentro de esta jurisdicción.
Luego
de contar con la aprobación del CNE, el
referendo logró llevarse a cabo sin contratiempo el 03 de diciembre del
2000, junto a los comicios de juntas parroquiales y concejales para el cabildo.
Los resultados negativos para abrir este tipo de establecimiento permitió el
cierre de los locales en discusión, con la aprobación del Tribunal Supremo de
Justicia, quien declaró sin lugar todas las acciones legales antes interpuestas
para detener la prohibición de los mismos.(5)
Baruta:
bingo con cartón lleno
Mientras
Chacao apenas concluía con el proceso en su municipio, Baruta se topa, a través
de una solicitud para Patente de Industria y Comercio, con que las
leyes promulgadas en materia de juegos habían sido
violadas para que las salas de bingo funcionaran en su comunidad. A diferencia
del caso anterior, esta situación no llegó a referendo para frenar la apertura
de los establecimientos. Sin embargo, marcó pauta en la importancia de la
participación ciudadana ante la perspectiva que intereses ajenos al bien
comunitario pasaran por encima de las
leyes establecidas, y dejaran claro, una vez por
todas, la situación de las salas de juego en el país.
Azarosa,
controversial y compleja, abriendo y cerrando salas, Baruta protagonizó una
batalla para hacer valer sus derechos.
Este
municipio no contaba con una de las condiciones básicas que sustenta la Ley para la existencia de
dichos lugares, como es que la zona fuese turística, potestad que le compete
exclusivamente decretar al Presidente de la República. Ante esta situación, la
participación ciudadana jugó un rol fundamental en la resolución del conflicto,
ya que no era viable la convocatoria a
referéndum consultivo.
La
comunidad se encargó de alertar al Alcalde del Municipio Baruta, Henrique
Capriles Radonski, en torno a la posible apertura de un bingo en la
urbanización La Trinidad. Era inconveniente tanto su ubicación como las
implicaciones que esto tendría en su calidad de vida, sin sospechar que esta
acción de alerta los llevaría a articular una acción organizada entre la
Sociedad Civil y la Alcaldía.
Ante
el llamado de la sociedad, la Alcaldía constató el incumplimiento de las leyes
y procedió a llevar a cabo una solicitud a las instancias legales pertinentes
para detener la apertura de las salas de bingo. Paralelamente, la sociedad
civil comenzó a ejercer presión por medio de acciones de calle, ya que un grupo
de empresarios propietarios de diferentes salas de bingos de La Trinidad,
interpusieron un recurso de amparo alegando poseer el permiso de instauración
otorgado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles. Los propietarios presumían
que con dicho permiso podrían optar a la concesión de la patente de
Industria y Comercio por parte de la Alcaldía.
Después
de las innumerables acciones de protestas de calle por parte de los vecinos del
Municipio, amén de aperturas y cierres de las salas, el conflicto se resolvió
en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La Sociedad Civil,
por medio de las Asociaciones de Vecinos de la Trinidad, optaron por participar
en el juicio como terceros colaboradores del Alcalde Henrique Capriles
Radonski, solicitando ante el juzgado que se les admitiera en este proceso y se
les garantizara su derecho a ser oídos, a la defensa, a la igualdad y a la
participación establecidos en la Constitución.
Finalmente, como
resultado de esta acción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó lo siguiente:
“Se ordena a
la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dé
cumplimiento al procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias, con
el debido acatamiento de los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley
para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles”
La
comunidad de Baruta sentó precedente para que el resto de las comunidades del
país se dieran cuenta que el esfuerzo mancomunado en aras del interés común se
traduce en frutos tangibles y concretos para aquellos que hacen sentir su voz. (6)
El que
apuesta, se arriesga
Si bien
es cierto que la sociedad civil organizada de estos dos municipios lograron su
objetivo, hubo otro actor que con igual ahínco, y escudándose en su derecho a
ofrecer trabajo y esparcimiento, no obtuvo igual ganancia.
Como pudimos observar en el desarrollo del
proceso, a los dueños de las salas de bingo se le otorgaron permisos de
funcionamiento ajenos a la legalidad existente. Sorprendidos en su buena fe, o
en ausencia de ella, invirtieron cuantiosas fortunas en la construcción y
acondicionamiento de las salas de bingos para verse luego despojados de sus
licencias.
Como consecuencia de lo que pasó
particularmente en el municipio de Chacao, las 18 salas de bingo que en forma
ilegal operaban en todo el territorio nacional tuvieron que cerrar sus puertas
por no estar en zonas turísticas declaradas como tales. Sólo aquellas que
cumplían con la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas
Traganíqueles, y en especial, con lo establecido en el Artículo 25, pudieron
permanecer abiertas.
Cara de poker
Aunque
se han detallado suficientemente los hechos, no queremos dejar pasar las
declaraciones que el Sr. Augusto Lazo, abogado y presidente de la Comisión
Nacional de Casinos, le hiciera al Sr. Javier Pereira de la revista Primicia.
El Sr. Pereira resume en su artículo
denominado Augusto Lazo no se arrepiente de violar la Ley de Casinos,
que el Presidente de esta Comisión “reconoce que fue intencional la omisión
del artículo 25 para hacer más expedito el proceso de entrega de licencias y
cumplir con la meta de aumentar la recaudación en más de 235%. Se lava las
manos en cuanto al caso del Bingo de la Trinidad... Su principal misión era aumentar la recaudación fiscal, pero
esta meta se topaba con una gran piedra de tranca: El artículo 25 de la Ley de
Casinos, que entre las restricciones para la instalación de una sala de juego
exige la aprobación previa de la comunidad a través de un referendo. Sin hacer
otras consideraciones, Lazo decidió dejar sin efecto ese artículo y activar el
otorgamiento de licencias”. Pereira añade que “Lazo confiesa que la omisión del
artículo 25 fue un ‘desliz legal o una ligereza’ pero que no se arrepiente de
esta decisión, que provocó un ingreso extra al Fisco Nacional superior a los
1,5 millardos de bolívares”.
Citamos textualmente lo que el Sr. Lazo dijo, y
dejamos a juicio de otros, sacar sus propias conclusiones: “...Yo ando a tono
con el movimiento revolucionario bolivariano, y estoy convencido de que debe
marchar violentamente para obtener resultados rápidos. Esta iniciativa obedeció
a la necesidad imperante de más recursos”.
A buen
entendedor, pocas palabras.
Todos ganamos
Estos
dos casos presentados no fueron seleccionados al azar, aunque otros ejemplos de
participación ciudadana en nuestro territorio pudiesen haber sido escogidos
para sustentar lo aquí expuesto. Sin embargo, éstos en particular representan
en forma contundente lo que el ciudadano común puede lograr cuando se organiza
para exigir que sus derechos sean respetados, así como la legitimación del
marco legal en los cuales están sustentados esos nuestros derechos.
Como punto principal del caso de Chacao,
el referendo canalizó los deseos de la comunidad y su municipio. La Alcaldía
fue instrumental en el desenvolvimiento de las acciones legales para que la
ciudadanía alzara su voz, y llevaran a cabo los procesos adecuados para
resolver sus demandas. Baruta por su parte, logró que las leyes fueran acatadas
después de un arduo y controversial caso, en donde todas las partes
involucradas, la civil, la municipal y la estadal, balancearan el ejercicio del
poder.
Sin duda alguna el que ambos casos hayan
ocurrido consecutivamente en el tiempo, influyó para crear masa crítica en la
ciudadanía.
Aunque todos nos hemos beneficiado de la
evolución que como ciudadanos hemos alcanzado –tanto actores pasivos como
activos– quedará en nuestras manos no
dejar al azar que se resuelvan situaciones adversas a los intereses de nuestro
bienestar común.
Notas
(1) Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren
expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será
oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro
asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser
interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la
custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo
alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de
garantías constitucionales.
Artículo 75. El Estado protegerá a las
familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental
para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan
en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de
la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando
ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una
familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos
similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la
adoptada, de conformidad con la ley. La
adopción internacional es subsidiaria
de la nacional.
Artículo 137. La Constitución y la ley
definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 141. La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales
Artículo 1. Toda persona natural
habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá
solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49
de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana
que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se
restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que
más se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas
corpus constitucional, se regirá por esta Ley.
Artículo 2. La acción de amparo procede
contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder
Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u
omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas,
grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar
cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la
acción de amparo aquella que sea inminente.
Artículo 5. La acción de amparo procede
contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones
u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía
constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz
acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos
de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración,
podrá formularse ante el Juez
Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la
localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación
de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que
se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y
conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la
protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como
garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
Parágrafo Único: Cuando se ejerza la acción de
amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional,
el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de
transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario
el agotamiento previo de la vía administrativa.
(2) Estudio de Tendencia de la
Actitud hacia los juegos de Envite y Azar en ocho ciudades de Venezuela. Mercanálisis
para el diario El Nacional 1998.
Ciudad Caracas Maracay Valencia
Barquisimeto Maracaibo
Acostumbra
a jugar 54% 47% 55% 62% 71%
No
acostumbra a jugar 46% 53% 45% 38% 29%
Ciudad San
Cristóbal Pto. La Cruz Ciudad Guayana TOTAL
Acostumbra a jugar 76% 54% 60% 59%
No acostumbra a jugar
24% 46% 40% 41%
(3)Ley para el Control de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Artículo 25. Las instalaciones donde
funcionen Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, deberán estar
ubicadas en zonas geográficas previamente declaradas turísticas y aptas para el
funcionamiento de estos establecimientos, aprobados por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, a solicitud del organismo rector del
Turismo.
Para la autorización correspondiente el Ejecutivo Nacional
solicitará al Consejo Supremo Electoral la realización de un referéndum
consultivo en la parroquia respectiva, mediante la cual sus habitantes se
pronuncien acerca de si están o no de acuerdo con la ubicación de tales
instalaciones en su ámbito territorial. El resultado de este referéndum será
vinculante cuando sea negativo.
Parágrafo Único: El
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores a través
de los organismos de seguridad del Estado de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 53 y 58 de esta Ley, procederá de inmediato al cierre o clausura
de los establecimientos que han venido funcionando como Casinos, Salas de Bingo
y Máquinas Traganíqueles, procediéndose en relación a las personas y bienes
conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y el
Título VII “De las Infracciones y Sanciones” de esta Ley”.
Artículo 56. Solamente la Corte Suprema de
Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que
dé lugar la aplicación de esta Ley.
Artículo 58. Los Gobernadores, Alcaldes y
demás autoridades estatales y municipales, velarán en sus respectivas
jurisdicciones por el cumplimiento de toda la normativa prevista en esta Ley y
las sanciones impuestas en órdenes y resoluciones del Ejecutivo Nacional.
(4) El siguiente gráfico muestra
los porcentajes de abstención en los municipios donde se llevaron a cabo los
referendos. El comportamiento electoral del venezolano ha demostrado que su
participación es mayor en elecciones de presidente y gobernadores que en las
convocatorias a referendos tanto nacionales como municipales.
Fuente:
CNE
(5)
21 de noviembre de 2000:
1. CNE convocó referendo para bingos en Chacao: el
director del Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó para el 3 de Diciembre un
referendo consultivo para el funcionamiento de salas de bingo en el municipio
Chacao (El Globo).
2. CNE realizará referendo en Chacao sobre funcionamiento de
bingos por solicitud de la alcaldía: a solicitud de la alcaldía de Chacao,
aprobó la convocatoria de un referendo para que los habitantes de esa
jurisdicción decidan si quieren o no las salas de bingo y máquinas
traganíqueles en su municipio (El Nacional).
24 de noviembre de 2000
CNE aprueba referendo sobre funcionamiento de salas de bingo
y casinos en Chacao: por primera vez en la historia de Venezuela un alcalde
logra la aprobación de un referendo consultivo para legislar en su ámbito
territorial (Diario de Chacao).
26 de noviembre de 2000
Bingos e impuestos: el problema de los bingos en Chacao: ser
autorizados por los concejales a espalda de la comunidad, no estriba en sus
implicaciones morales, sino en que estos juegos deben estar bien reglamentados
para que no propicien la corrupción y sean una positiva fuente de ingresos
financieros para el municipio (Últimas Noticias).
27 de noviembre de 2000
Comerciantes del CCCT piden aplazar referendo sobre bingos: la
Asociación de Comerciantes, Empresarios y Propietarios del CCCT solicitó al
Consejo Nacional Electoral la eliminación del referendo consultivo sobre la
instalación de bingos y casinos en el municipio Chacao, pautado para el 3 de
Diciembre (El Mundo).
01 de diciembre de 2000
Asociaciones de Vecinos de Chacao llaman a votar en el
referendo municipal: representantes
de 15 asociaciones de vecinos del municipio Chacao se reunieron para
exhortar a los 76 mil electores de la jurisdicción a que voten en contra de la
instalación de los bingos y casinos, en los comicios que se realizarán el 3 de
Diciembre para elegir representantes de las juntas parroquiales y concejales, y
que irá acompañado del referendo municipal (El Nacional).
04 de diciembre de 2000
Leopoldo López denuncia que pagan por votar sí a favor del
bingo: en Chacao
el referendo de los bingos es un elemento motivante para salir a votar. “He
recibido denuncias de que en algunos centros de votación se están pagando entre
10 y 20 mil bolívares para votar por el sí a los bingos; por ello estamos
pendientes con funcionarios policiales para evitar que esto suceda”, dijo el
alcalde (El Nuevo País).
05 de diciembre de 2000
1. Chacao dio estocada a los casinos: según el
alcalde Leopoldo López ahora los concejales del nuevo cabildo municipal estarán
obligados a derogar la ordenanza que aprobaron apresuradamente los ediles salientes, con la cual
autorizaban la actividad en bingos y casinos (El Mundo).
2. TSJ admitió recurso de anulación contra el referendo de
Chacao: se trata del referendo del pasado domingo 3 de diciembre en
donde los electores del referido municipio se pronunciaron sobre la ubicación
de salas de bingos en su ámbito territorial (2001).
3. La guerra sigue contra la Comisión Nacional de Casinos: Leopoldo
López, alcalde de Chacao, calificó como un paso histórico el referendo
celebrado el pasado domingo 3 de diciembre en el municipio que gobierna, y
manifestó su satisfacción por el rechazo mostrado por la comunidad a la
instalación de bingos y casas de juego (Así es la Noticia).
07 de diciembre de 2000
1. Referendo sobre casinos es ilegal y puede ser revocado: la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles se había mantenido hasta ahora en silencio, a pesar de los ataques recibidos (El Nacional).
2. Bingos sí van: el representante del gobierno en
la Comisión de Casinos Augusto Lazo asegura que el referendo de Chacao podría
revocarse porque está inundado de vicios e irregularidades (Tal Cual).
3. En Chacao no quisieron los bingos: la
comunidad de Chacao respondió afirmativamente estar en contra de la presencia
de los bingos en el municipio, tal como se reflejó en las recién finalizadas
elecciones del 3 de diciembre, con lo que se demuestra estar en sintonía con
una decisión que democráticamente tiene su valor, aún cuando no sea compartida
por el resto de la colectividad, quien no por ser minoría no puede tener la
razón (Noticiero Municipal).
08 de diciembre de 2000
No hay comisión ni tribunal por encima del referendo: el alcalde del municipio de Chacao,
Leopoldo López, señaló que para convocar al referendo no tuvieron por qué
pedirle permiso a esta Comisión, porque ya existen las bases legales para
realizarlo. Agregó que los habitantes del
municipio fueron claros y contundentes en su decisión”: 66% dijo no a
los bingos y casinos” (El Nacional).
09 de diciembre de 2000
76,5 por ciento de abstención tuvo el referendo sindical: sobre el
referendo montado en el municipio Chacao para consultar la instalación de
bingos y máquinas traganíqueles en esa entidad, se supo que los resultados
favorecieron al no, que obtuvo 7 mil 905 votos (65,74%) contra 4 mil 120 votos
del sí (31,26%), de un total de 70 mil 921 electores inscritos, de los cuales
solamente votaron 11 mil 594 habitantes (Abril).
18 de diciembre de 2000
Casinos portátiles: en un período en el que la polémica
sobre la conveniencia de la instalación de bingos y casinos se halla en boga,
sólo hay que remitirse al municipio Chacao, que realizó un referendo sobre
particular (El Universal).
21 de diciembre de 2000
TSJ hará audiencia en caso bingos: el alcalde
de Chacao, Leopoldo López, acudirá ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia, para participar en la audiencia en la cual se expondrán las
conclusiones orales del recurso de nulidad interpuesto por los miembros del
Club Social Layalina contra los resultados del referendo, a través del cual se
dijo “no” a la instalación de bingos y casinos en Chacao (El Universal).
22 de diciembre de 2000
López defendió ante el Tribunal Supremo referendo sobre
bingos: la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se
pronunciará sobre el recurso de nulidad en contra del referendo de bingo,
realizado en este municipio, el cual fue interpuesto por el Club Social
Layalina (El Universal).
23 de diciembre de 2000
TSJ ratificó prohibición de bingo en Chacao: La Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción legal
interpuesta por los representantes de la empresa Club Social Layalina, C.A.
para que se les permitiera la instalación y funcionamiento de casinos, salas de
bingo y máquinas traganíqueles en el municipio Chacao. En pocas palabras, no
habrá bingos en el territorio dirigido por el alcalde Leopoldo López (El
Nacional).
21 de febrero de 2001
Sin lugar recurso contra referendo de Chacao: la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar el recurso
interpuesto en contra del referendo celebrado el pasado mes de diciembre en el
municipio Chacao y en el cual la comunidad dijo estar en desacuerdo con la
instalación de salas de bingo (El Globo).
(6)
16 de enero del 2001
Henrique Capriles Radonski, Alcalde del Municipio Baruta
interpuso una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de
Justicia, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, 56 y 58 de la Ley para
el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contra la
actuación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, consistentes en: 1) Licencia de Funcionamiento mediante la cual
se autoriza a Inversiones Camirra, S.A. el funcionamiento de una Sala de Bingo
en la urbanización Las Mercedes denominada ‘Bingo Las Mercedes’ ; y 2) Licencia
de Instalación, mediante la cual se concede a la Sociedad Mercantil Inversiones
33, C.A., permiso para la instalación de la “Sala de Bingo La Trinidad”
consideradas violatorias de los derechos y garantías constitucionales
contempladas en los artículos 62, 70, 141, 137 y 75 de la Constitución,
relativos a la participación en los asuntos públicos, la legalidad de las
actuaciones administrativas y la protección de la familia.
21 de febrero de 2001
La jueza Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
del Área Metropolitana de Caracas, Petty Torres, declaró con lugar el amparo
constitucional solicitado por los representantes de la empresa Mercantil
Inversiones 33, C.A., propietaria del Bingo La Trinidad ubicado en el Municipio
Baruta. La jueza, ordenó al Alcalde Capriles Radonsky abstenerse de obstaculizar
el negocio emprendido por Inversiones 33 C.A. Sin embargo, el Alcalde consideró
que el proceso estaba viciado y anunció que apelaría. La decisión del tribunal
fue tomada a pesar de que el municipio no había sido declarado zona turística de acuerdo a lo establecido en el artículo
25 de la Ley de Casinos, y el local no tenía permiso de habitabilidad ni
Patente de Industria y Comercio.
23 de febrero de 2001
Ante la decisión de la jueza Primero en lo Civil y
Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró con
lugar la acción de amparo constitucional solicitado por los representantes de
la empresa Mercantil Inversiones 33, C.A., los vecinos de La Trinidad junto a
otros vecinos del sureste de la capital, se declararon en “emergencia”, y
anunciaron que emprenderían una serie de acciones de calle para ejercer los
derechos que le otorga la Constitución para exigir el cierre del
establecimiento.
24 de febrero de 2001
Fecha pautada para realizar la inauguración de la “Sala de
Bingo de La Trinidad”.
Desde tempranas horas de la mañana, dirigentes de las
asociaciones de vecinos de La Trinidad, así como vecinos de las urbanizaciones
aledañas a la sala de bingo, hicieron acto de
presencia en los alrededores del recinto, manifestando con
pancartas alusivas a la ilegalidad del mismo. La policía municipal se presentó
a las tres de la tarde y cercó el recinto prohibiendo la entrada al mismo. Posteriormente,
el Alcalde Capriles Radonski llegó en compañía de sus abogados. Durante doce
horas se vivieron momentos de tensión, mientras las partes involucradas
incluyendo al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Augusto Lazo, y el Director del Ministerio del Interior
y Justicia, para el momento, Jesús Avendaño, tomaron el control de la situación
acordando con las partes (a altas horas de la madrugada) que el Bingo no podía
inaugurarse y que la Policía Metropolitana quedaba a cargo del resguardo del
cumplimiento de esta medida.
28 de febrero de 2001
El Alcalde Capriles Radonski solicitó una audiencia al
Presidente Chávez para expresarle la necesidad de decidir si el Municipio sería
declarado zona turística.
07 de marzo de 2001
Por escrito, los presidentes de las diferentes asociaciones
de vecinos de la Trinidad (ASOVETRI, BLOQUES DE LA TRINIDAD-ASORIOS Y ASORESO),
consignaron, conforme a lo establecido en los artículos 370, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil y el
artículo 26 de la Constitución, participar en el presente juicio como terceros
colaboradores del Alcalde Henrique Capriles Radonski, solicitando ante el
juzgado que se les admitiera en este proceso y se les garantizara su derecho a
ser oídos, a la defensa, a la igualdad y a la participación establecidos en la
Constitución.
08 de marzo de 2001
Se realiza la audiencia constitucional en la que
participaron: el Alcalde del Municipio Baruta, Henrique Capriles Radonski,
asistido por sus abogados; el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, señor Augusto Lazo; el apoderado
judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Camirra S.A., señor José Gregorio
Suárez Sánchez; el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 33,
C.A., señor José Ángel Oliveros; el abogado Gustavo Linares Benzo, asistiendo
las respectivas asociaciones de vecinos de La Trinidad (ASOVETRI, BLOQUES DE LA
TRINIDAD, ASORIOS Y ASORESO), además de representantes de cada una de estas
asociaciones.
13 de marzo de 2001
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictó sentencia
con relación a las Salas de Bingo en el Municipio Baruta y en todo el país.
Se declaró:
1. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional
incoada por el ciudadano Henrique Capriles Radonski, quien actúa en su propio
nombre y con el carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda,
contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles, contenidas en las Licencias de Funcionamiento y de
Instalación identificadas CNC-B-00-014 y CNC-B-022, de fechas 14 de abril y 4
de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el
funcionamiento de la “Sala de Bingo Las Mercedes” y la instalación de la “Sala
de Bingo La Trinidad”.
2. Se ordena a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles, dé cumplimiento al procedimiento administrativo
de otorgamiento de licencias, con el debido acatamiento de los requisitos
previstos en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles dentro de los próximos sesenta (60) días.
09 de abril de 2001
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas
Traganíqueles otorgó a la empresa Inversiones 33 C.A., la Licencia de
Funcionamiento sin haber acatado la orden del Tribunal Supremo de Justicia,
sobre el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Ley de Control
de Casinos.
10 de abril de 2001
Se inaugura la Sala de Bingo de La Trinidad, valiéndose de
la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.
16 de abril de 2001
El Tribunal Supremo de Justicia ordenó el cierre inmediato
al público la Sala de Bingo de La Trinidad, hasta que se diera cumplimiento con
lo pautado en la decisión dictada por la Sala Constitucional de dicho Tribunal
el 13 de marzo del presente año, por considerar que su inauguración fue ilegal.
18 de mayo de 2001
Vencimiento del plazo de sesenta (60) días. La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó el cierre definitivo de
Salas de Bingo y Casinos cuya instalación y funcionamiento no se fundamentaba
con el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el articulo 25 de
la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Solo cuatro (dos en Margarita, uno en Maracaibo y otro en Puerto La Cruz) de
los veintidós establecimientos que estaban en funcionamiento, llenaban los
requisitos legales de funcionamiento e instalación.
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