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Jueves, 06 de Marzo de 2003 07:41 p.m. |
INMOBILIARIA LADO María del Carmen Lado Tel. 469-1027 |
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Diciembre / 2002
Fuente:
El proyecto presentado en la última sesión ordinaria realizada por el HCD dice así:
VISTO:
La necesidad de instrumentar mecanismos tendientes a transparentar y mejorar la gestión de la administración muni- cipal, y establecer controles adecuados, y,
CONSIDERANDO:
Que un adecuado contralor del ejercicio de la función públi- ca y sus cuentas, no sólo ejercido por los organismos públi- cos creados a tal efecto, sino que también el mismo pueda ser realizado por la ciudadanía, será sin dudas un importante aporte para el fortalecimiento de la democracia, y funda- mentalmente se evitará con ello el avance de la pérdida de confianza y credibilidad en sus dirigentes y;
Que siendo conscientes que las continuas denuncias y com- probaciones de hechos de corrupción en las distintas admi- nistraciones públicas nacional, provincial y municipal, han desvalorizado el ejercicio de la función pública y;
Que medidas como las propuesta en esta forma intentan modificar ese estado de situación, y favorecen la corrección de desvíos y anomalías, y;
Que dado que los actos de corrupción por su propia natu- raleza, son extremadamente difíciles de detectar, es preciso implementar políticas o programas de prevención, y;
Que es beneficioso para el sistema democrático que los controles, canales de información y los vehículos de trans- misión se amplíen y drenen al máximo en materia gestión pública, creando con ello un clima en el que las irregulari- dades no sólo puedan ser detectadas y hechas públicas, sino denunciadas y sancionadas, y;
Que es necesario generar y apoyar iniciativas que tiendan a construir dispositivos capaces de detectar y frenar las distin- tas prácticas lesivas y;
Que la transparencia general, la sociedad abierta y partici- pando, y el pluralismo de las fuentes de información produ- cen dos efectos beneficiosos: incrementan por un lado la posibilidad de detección desincentivando las tentaciones corruptas, y contrarrestan además, la manipulación de los hechos por sectores interesados.
Por ello, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, eleva el presente proyecto de: ORDENANZA Art. 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ensena- da la oficina Anticorrupción. La misma tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público, y gozará de las atribuciones y competencias que se establezcan en la presente ordenan- za.- Art. 2: La oficina Anticorrupción actuará como un organis- mo encargado de velar por la prevención e investigación de hechos irregulares y/o corruptos realizados en perjuicio de la administración comunal, hayan o no generado un perjuicio patrimonial al erario público.-
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Proponen crear la oficina Anticorrupción en el ámbito de la Municipalidad de Ensenada |
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Art. 3: La oficina Anticorrupción tiene competencia para: a.- Recibir denuncias y todo tipo de pruebas de particulares y agentes públicos, garantizando si fuere solicitado la reser- va de identidad del denunciante. b.- Realizar las investigaciones preliminares para determi- nar la verosimilitud de las irregularidades denunciadas. c.- Denunciar ante la Justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones realizadas pu- dieran constituir delito. Formalizar presentaciones ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante los organismos de contralor. d.- Presentarse en los procesos en que se encuentre afecta- do el patrimonio municipal. e.- Llevar el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios municipales del Departamento Ejecutivo y Deliberativo. f.- Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones ju- radas y las situaciones que pudieran constituir enriqueci- miento ilícito. g.- Elaborar programas de prevención de la corrupción y asesorar a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo sobre los mismos. h.- Requerir informes a los organismos nacionales, pro- vinciales, municipales, a organismos privados y a particula- res cuando corresponda. i.- Requerir dictámenes periciales y la colaboración de ex- pertos para el mejor resultado de las investigaciones. j.- Instar la promoción de sumarios administrativos o accio- nes judiciales civiles o penales. k.- Publicar en Internet los informes que elabore, y/o el re- sultado de las investigaciones que lleve adelante. Art. 4: La oficina Anticorrupción estará a cargo de un fiscal municipal, con rango y jerarquía de secretario y un fiscal adjunto con rango y jerarquía de director. Los mismos serán designados por el Intendente municipal a propuesta del Ho- norable Concejo Deliberante, debiendo, en todos los casos, recaer la responsabilidad de los cargos en personas pro- puestas por la oposición. Art. 5: Serán requisitos para desempeñar los cargos de fiscal los siguientes: a.- Tener no menos de 30 años de edad. b.- Ser abogado con no menos de 8 años de experiencia en el ejercicio de la profesión o idéntica antigüedad profesional en el Poder Judicial. c.- Tener residencia en el Partido, con no menos de 5 años de antigüedad. d.- No tener juicios en trámite contra el estado municipal. Estas circunstancias deberán ser acreditada ante la Asocia- ción de Abogados de Ensenada, la que emitirá la certifica- ción correspondiente. El Departamento Ejecutivo reglamen- tará la presente dentro de los 10 días de su aprobación. Art. 7: De forma.
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