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Declaraci�n sobre la protecci�n de la mujer y el ni�o en estados de emergencia o de conflicto armado.
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Proclamada por la Asamblea General en su resoluci�n 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974.
La Asamblea General,
Habiendo examinado la recomendaci�n del Consejo Econ�mico y Social contenida en su resoluci�n 1861 (LVI) de 16 de mayo de 1974,
Expresando su profunda preocupaci�n por los sufrimientos de las mujeres y los ni�os que forman parte de las poblaciones civiles que en per�odos de emergencia o de conflicto armado en la lucha por la paz, la libre determinaci�n, la liberaci�n nacional y la independencia muy a menudo resultan v�ctimas de actos inhumanos y por consiguiente sufren graves da�os,
Consciente de los sufrimientos de las mujeres y los ni�os en muchas regiones del mundo, en especial en las sometidas a la opresi�n, la agresi�n, el colonialismo, el racismo, la dominaci�n for�nea y el sojuzgamiento extranjero,
Profundamente preocupada por el hecho de que, a pesar de una condena general e inequ�voca, el colonialismo, el racismo y la dominaci�n for�nea y extranjera siguen sometiendo a muchos pueblos a su yugo, aplastando cruelmente los movimientos de liberaci�n nacional e infligiendo graves p�rdidas e incalculables sufrimientos a la poblaci�n bajo su dominio, incluidas las mujeres y los ni�os,
Deplorando que se sigan cometiendo graves atentados contra las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana y que las Potencias coloniales, racistas y de dominaci�n extranjera contin�en violando el derecho internacional humanitario,
Recordando las disposiciones pertinentes de los instrumentos de derecho internacional humanitario sobre la protecci�n de la mujer y el ni�o en tiempos de paz y de guerra,
Recordando, entre otros importantes documentos, sus resoluciones 2444 (XXIII) de 19 de diciembre de 1968, 2597 (XXIV) de 16 de diciembre de 1969 y 2674 (XXV) y 2675 (XXV) de 9 de diciembre de 1970, relativas al respeto de los derechos humanos y a los principios b�sicos para la protecci�n de las poblaciones civiles en los conflictos armados, as� como la resoluci�n 1515 (XLVIII) del Consejo Econ�mico y Social, de 28 de mayo de 1970, en la que el Consejo pidi� a la Asamblea General que examinara la posibilidad de redactar una declaraci�n sobre la protecci�n de la mujer y el ni�o en estados de emergencia o de guerra,
Consciente de su responsabilidad por el destino de la generaci�n venidera y por el destino de las madres, que desempe�an un importante papel en la sociedad, en la familia y particularmente en la crianza de los hijos,
Teniendo presente la necesidad de proporcionar una protecci�n especial a las mujeres y los ni�os, que forman parte de las poblaciones civiles,
Proclama solemnemente la presente Declaraci�n sobre la protecci�n de la mujer y el ni�o en estados de emergencia o de conflicto armado e insta a todos los Estados Miembros a que la observen estrictamente:
Quedan prohibidos y ser�n condenados los ataques y bombardeos contra la poblaci�n civil, que causa sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los ni�os, que constituyen el sector m�s vulnerable de la poblaci�n,
El empleo de armas qu�micas y bacteriol�gicas en el curso de operaciones militares constituye una de las violaciones m�s flagrantes del Protocolo de Ginebra de 1925, de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los principios del derecho internacional humanitario, y ocasiona muchas bajas en las poblaciones civiles, incluidos mujeres y ni�os indefensos, y ser� severamente condenado.
Todos los Estados cumplir�n plenamente las obligaciones que les impone el Protocolo de Ginebra de 1925 y los Convenios de Ginebra de 1949, as� como otros instrumentos de derecho internacional relativos al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que ofrecen garant�as importantes para la protecci�n de la mujer y el ni�o.
Los Estados que participen en conflictos armados, operaciones militares en territorios extranjeros u operaciones militares en territorios todav�a sometidos a la dominaci�n colonial desplegar�n todos los esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los ni�os los estragos de la guerra. Se tomar�n todas las medidas necesarias para garantizar la prohibici�n de actos como la persecuci�n, la tortura, las medidas punitivas, los tratos degradantes y la violencia, especialmente contra la parte de la poblaci�n civil formada por mujeres y ni�os.
Se considerar�n actos criminales todas las formas de represi�n y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los ni�os, incluidos la reclusi�n, la tortura, las ejecuciones, las detenciones en masa, los castigos colectivos, la destrucci�n de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados.
Las mujeres y los ni�os que formen parte de la poblaci�n civil y que se encuentren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinaci�n, la liberaci�n nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no ser�n privados de alojamiento, alimentos, asistencia m�dica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, la Declaraci�n de los Derechos del Ni�o y otros instrumentos de derecho internacional.
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