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Declaraci�n sobre los principios fundamentales de justicia para las v�ctimas de delitos y del abuso de poder


Adoptada por la Asamblea General en su resoluci�n 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

A. Las v�ctimas del delitos

  1. Se entender� por "v�ctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido da�os, inclusive lesiones f�sicas o mentales, sufrimiento emocional, p�rdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaci�n penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

  2. Podr� considerarse "v�ctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaraci�n, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relaci�n familiar entre el perpetrador y la v�ctima. En la expresi�n "v�ctima" se incluye adem�s, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relaci�n inmediata con la v�ctima directa y a las personas que hayan sufrido da�os al intervenir para asistir a la v�ctima en peligro o para prevenir la victimizaci�n.

  3. Las disposiciones de la presente Declaraci�n ser�n aplicables a todas las personas sin distinci�n alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religi�n, nacionalidad, opini�n pol�tica o de otra �ndole, creencias o pr�cticas culturales, situaci�n econ�mica, nacimiento o situaci�n familiar, origen �tnico o social, o impedimento f�sico.

Acceso a la justicia y trato justo

  1. Las v�ctimas ser�n tratadas con compasi�n y respeto por su dignidad. Tendr�n derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparaci�n del da�o que hayan sufrido, seg�n lo dispuesto en la legislaci�n nacional.

  2. Se establecer� y reforzar�n, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las v�ctimas obtener reparaci�n mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informar� a las v�ctimas de sus derechos para obtener reparaci�n mediante esos mecanismos.

  3. Se facilitar� la adecuaci�n de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las v�ctimas:

    1. Informando a las v�ctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronol�gico y la marcha de las actuaciones, as� como de la decisi�n de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa informaci�n;

    2. Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las v�ctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que est�n en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

    3. Prestando asistencia apropiada a las v�ctimas durante todo el proceso judicial;

    4. Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las v�ctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, as� como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidaci�n y represalia;

    5. Evitando demoras innecesarias en la resoluci�n de las causas y en la ejecuci�n de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las v�ctimas.

  4. Se utilizar�n, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la soluci�n de controversias, incluidos la mediaci�n, el arbitraje y las pr�cticas de justicia consuetudinaria o aut�ctonas, a fin de facilitar la conciliaci�n y la reparaci�n en favor de las v�ctimas.

Resarcimiento

  1. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcir�n equitativamente, cuando proceda, a las v�ctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprender� la devoluci�n de los bienes o el pago por los da�os o p�rdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimizaci�n, la prestaci�n de servicios y la restituci�n de derechos.

  2. Los gobiernos revisar�n sus pr�cticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, adem�s de otras sanciones penales.

  3. En los casos en que se causen da�os considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprender�, en la medida de lo posible, la rehabilitaci�n del medio ambiente, la reconstrucci�n de la infraestructura, la reposici�n de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicaci�n cuando esos da�os causen la disgregaci�n de una comunidad.

  4. Cuando funcionarios p�blicos u otros agentes que act�en a t�tulo oficial o cuasioficial hayan violado la legislaci�n penal nacional, las v�ctimas ser�n resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los da�os causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acci�n u omisi�n victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deber� proveer al resarcimiento de las v�ctimas.

Indemnizaci�n

  1. Cuando no sea suficiente la indemnizaci�n procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurar�n indemnizar financieramente:

    1. A las v�ctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud f�sica o mental como consecuencia de delitos graves;

    2. A la familia, en particular a las personas a cargo, de las v�ctimas que hayan muerto o hayan quedado f�sica o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimizaci�n.

  2. Se fomentar� el establecimiento, el reforzamiento y la ampliaci�n de fondos nacionales para indemnizar a las v�ctimas. Cuando proceda, tambi�n podr�n establecerse otros fondos con ese prop�sito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la v�ctima no est� en condiciones de indemnizarla por el da�o sufrido.

Asistencia

  1. Las v�ctimas recibir�n la asistencia material, m�dica, psicol�gica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y aut�ctonos.

  2. Se informar� a las v�ctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y dem�s asistencia pertinente, y se facilitar� su acceso a ellos.

  3. Se proporcionar� al personal de polic�a, de justicia, de salud, de servicios sociales y dem�s personal interesado capacitaci�n que lo haga receptivo a las necesidades de las v�ctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y r�pida.

  4. Al proporcionar servicios y asistencia a las v�ctimas, se prestar� atenci�n a las que tengan necesidades especiales por la �ndole de los da�os sufridos o debido a factores como los mencionados en el p�rrafo 3 supra.

B. Las v�ctimas del abuso del poder

  1. Se entender� por "v�ctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido da�os, inclusive lesiones f�sicas o mentales, sufrimiento emocional, p�rdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

  2. Los Estados considerar�n la posibilidad de incorporar a la legislaci�n nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las v�ctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluir�n el resarcimiento y la indemnizaci�n, as� como la asistencia y el apoyo materiales, m�dicos, psicol�gicos y sociales necesarios.

  3. Los Estados considerar�n la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las v�ctimas, definidas en el p�rrafo 18.

  4. Los Estados revisar�n peri�dicamente la legislaci�n y la pr�ctica vigentes para asegurar su adaptaci�n a las circunstancias cambiantes, promulgar�n y aplicar�n, en su caso, leyes por las cuales se proh�ban los actos que constituyan graves abusos de poder pol�tico o econ�mico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecer�n derechos y recursos adecuados para las v�ctimas de tales actos, facilit�ndoles su ejercicio.


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