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Declaraci�n sobre los principios fundamentales relativos a la contribuci�n de los medios de comunicaci�n de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensi�n internacional, a la promoci�n de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitaci�n a la guerra
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Proclamada el 28 de noviembre de 1978 en la vig�sima reuni�n de la Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, celebrada en Par�s
Pre�mbulo
La Conferencia General,
Recordando que en virtud de su Constituci�n, la Unesco se propone "contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educaci�n, la ciencia y la cultura, la colaboraci�n entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales" (art. I, 1), y que para realizar tal finalidad la Organizaci�n se preocupar� de "facilitar la libre circulaci�n de las ideas, por medio de la palabra y de la imagen" (art. I, 2),
Recordando adem�s que, en virtud de su Constituci�n, los Estados Miembros de la Unesco, "persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educaci�n, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, resuelven desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos, a fin de que �stos se comprendan mejor entre s� y adquieran un conocimiento m�s preciso y verdadero de sus respectivas vidas" (Pre�mbulo, p�rrafo sexto),
Recordando los objetivos y los principios de las Naciones Unidas tal como son definidos en su Carta,
Recordando la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y en particular el art�culo 19 que estipula que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n", as� como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, que proclama los mismos principios en su art�culo 19 y que en su art�culo 20 condena la incitaci�n a la guerra, la apolog�a del odio nacional, racial o religioso, as� como toda forma de discriminaci�n, de hostilidad o de violencia,
Recordando el art�culo 4 de la Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n Racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, y la Convenci�n internacional sobre la represi�n y el castigo del crimen de apartheid, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1973, que estipulan que los Estados adheridos a esas convenciones se comprometen a adoptar inmediatamente medidas positivas para eliminar toda incitaci�n a esa discriminaci�n o todo acto de discriminaci�n y han decidido impedir que se estimule de cualquier modo que sea el crimen de apartheid y otras pol�ticas segregacionistas similares,
Recordando la Declaraci�n sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensi�n entre los pueblos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965,
Recordando las declaraciones y las resoluciones aprobadas por los diversos organismos de las Naciones Unidas relativas al establecimiento de un nuevo orden econ�mico internacional, y el papel que la Unesco est� llamada a desempe�ar en esta esfera,
Recordando la Declaraci�n de los principios de la cooperaci�n cultural internacional, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1966,
Recordando la resoluci�n 59 (1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en 1946, que declara:
"La libertad de informaci�n es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales est�n consagradas las Naciones Unidas [...] La libertad de informaci�n requiere, como elemento indispensable, la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere adem�s, como disciplina b�sica, la obligaci�n moral de investigar los hechos sin perjuicio y difundir las informaciones sin intenci�n maliciosa [...]",
Recordando la resoluci�n 110 (II) aprobada en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que condena toda propaganda destinada a provocar o a estimular amenazas contra la paz, la ruptura de la paz o todo acto de agresi�n,
Recordando la resoluci�n 127 (II) de la misma Asamblea General, que invita a los Estados Miembros a luchar dentro de los l�mites constitucionales contra la difusi�n de noticias falsas o deformadas que puedan perjudicar las buenas relaciones entre Estados, as� como las dem�s resoluciones de la citada Asamblea relativas a los medios de comunicaci�n de masas y su contribuci�n al desarrollo de la confianza y de las relaciones de amistad entre los Estados,
Recordando la resoluci�n 9.12 aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1968, que reafirma el objetivo de la Organizaci�n de contribuir a la eliminaci�n del colonialismo y del racismo, as� como la resoluci�n 12.1 aprobada por la Conferencia General en 1976, que declara que el colonialismo, el neocolonialismo y el racismo en todas sus formas y manifestaciones son incompatibles con los objetivos fundamentales de la Unesco,
Recordando la resoluci�n 4.301, aprobada en 1970 por la Conferencia General de la Unesco, relativa a la contribuci�n de los grandes medios de comunicaci�n de masas al fortalecimiento de la comprensi�n y la cooperaci�n internacionales en inter�s de la paz y del bienestar de la humanidad, y a la lucha contra la propaganda en favor de la guerra, el racismo, el apartheid y el odio entre los pueblos, y consciente del papel fundamental que los medios de comunicaci�n de masas pueden desempe�ar en esas esferas,
Recordando la Declaraci�n sobre la raza y los prejuicios raciales aprobada por la Conferencia General en su 20.� reuni�n,
Consciente de la complejidad de los problemas que plantea a la sociedad moderna la informaci�n y de la diversidad de soluciones que se les ha aportado, y que ha puesto de manifiesto principalmente la reflexi�n llevada a cabo en el seno de la Unesco, y en particular de la leg�tima preocupaci�n de unos y otros por que se tomen en cuenta sus aspiraciones, sus opiniones y su personalidad cultural,
Consciente de las aspiraciones de los pa�ses en desarrollo en lo que respecta al establecimiento de un nuevo orden mundial de la informaci�n y la comunicaci�n,
Proclama en este d�a veintiocho del mes de noviembre de 1978 la presente Declaraci�n sobre los principios fundamentales relativos a la contribuci�n de los medios de comunicaci�n de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensi�n internacional, a la promoci�n de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitaci�n a la guerra.
Art�culo 1
El fortalecimiento de la paz y de la comprensi�n internacional, la promoci�n de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitaci�n a la guerra exigen una circulaci�n libre y una difusi�n m�s amplia y equilibrada de la informaci�n. Para ese fin, los �rganos de informaci�n deben aportar una contribuci�n primordial, contribuci�n que ser� m�s eficaz si la informaci�n refleja los diferentes aspectos del asunto examinado.
Art�culo 2
El ejercicio de la libertad de opini�n, de la libertad de expresi�n y de la libertad de informaci�n, reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un factor esencial del fortalecimiento de la paz y de la comprensi�n internacional.
El acceso del p�blico a la informaci�n debe garantizarse mediante la diversidad de las fuentes y de los medios de informaci�n de que disponga, permitiendo as� a cada persona verificar la exactitud de los hechos y fundar objetivamente su opini�n sobre los acontecimientos. Para ese fin, los periodistas deben tener la libertad de informar y las mayores facilidades posibles de acceso a la informaci�n. Igualmente, los medios de comunicaci�n deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos, favoreciendo as� la participaci�n del p�blico en la elaboraci�n de la informaci�n.
Con miras al fortalecimiento de la paz y de la comprensi�n internacional, de la promoci�n de los derechos humanos y de la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitaci�n a la guerra, los �rganos de informaci�n, en todo el mundo, dada la funci�n que les corresponde, contribuyen a promover los derechos humanos, en particular haciendo oir la voz de los pueblos oprimidos que luchan contra el colonialismo, el neocolonialismo, la ocupaci�n extranjera y todas las formas de discriminaci�n racial y de opresi�n y que no pueden expresarse en su propio territorio.
Para que los medios de comunicaci�n puedan fomentar en sus actividades los principios de la presente Declaraci�n, es indispensable que los periodistas y otros agentes de los �rganos de comunicaci�n, en su propio pa�s o en el extranjero, disfruten de un estatuto que les garantice las mejores condiciones para ejercer su profesi�n.
Art�culo 3
Los medios de comunicaci�n deben aportar una contribuci�n importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensi�n internacional y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista.
En la lucha contra la guerra de agresi�n, el racismo y el apartheid, as� como contra las otras violaciones de los derechos humanos que, entre otras cosas, son resultado de los prejuicios y de la ignorancia, los medios de comunicaci�n, por medio de la difusi�n de la informaci�n relativa a los ideales, aspiraciones, culturas y exigencias de los pueblos, contribuyen a eliminar la ignorancia y la incomprensi�n entre los pueblos, a sensibilizar a los ciudadanos de un pa�s a las exigencias y las aspiraciones de los otros, a conseguir el respeto de los derechos y la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinci�n de raza, de sexo, de lengua, de religi�n o de nacionalidad, y a se�alar a la atenci�n de los grandes males que afligen a la humanidad, tales como la miseria, la desnutrici�n y las enfermedades. Al hacerlo as� favorecen la elaboraci�n por los Estados de las pol�ticas m�s aptas para reducir las tensiones internacionales y para solucionar de manera pac�fica y equitativa las diferencias internacionales.
Art�culo 4
Los medios de comunicaci�n de masas tienen una participaci�n esencial en la educaci�n de los j�venes dentro de un esp�ritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y de comprensi�n, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y naciones, y el progreso econ�mico y social. Igualmente desempe�an un papel importante para dar a conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva generaci�n.
Art�culo 5
Para que se respete la libertad de opini�n, de expresi�n y de informaci�n, y para que la informaci�n refleje todos los puntos de vista, es importante que se publiquen los puntos de vista presentados por aquellos que consideren que la informaci�n publicada o difundida sobre ellos ha perjudicado gravemente la acci�n que realizan con miras a fortalecer la paz y la comprensi�n internacional, la promoci�n de los derechos humanos, o a luchar contra el racismo, el apartheid y la incitaci�n a la guerra.
Art�culo 6
La instauraci�n de un nuevo equilibrio y de una mejor reciprocidad de la circulaci�n de la informaci�n, condici�n favorable para el logro de una paz justa y durable y para la independencia econ�mica y pol�tica de los pa�ses en desarrollo, exige que se corrijan las desigualdades en la circulaci�n de la informaci�n con destino a los pa�ses en desarrollo, procedente de ellos, o entre unos y otros de esos pa�ses. Para tal fin es esencial que los medios de comunicaci�n de masas de esos pa�ses dispongan de las condiciones y los medios necesarios para fortalecerse, extenderse y cooperar entre s� y con los medios de comunicaci�n de masas de los pa�ses desarrollados.
Art�culo 7
Al difundir m�s ampliamente toda la informaci�n relativa a los objetivos y a los principios universalmente aceptados, que constituyen la base de las relaciones aprobadas por los diferentes �rganos de las Naciones Unidas, los medios de comunicaci�n de masas contribuyen eficazmente a reforzar la paz y la comprensi�n internacional, a la promoci�n de los derechos humanos, y al establecimiento de un nuevo orden econ�mico internacional m�s justo y equitativo.
Art�culo 8
Las organizaciones profesionales, as� como las personas que participan en la formaci�n profesional de los periodistas y dem�s agentes de los grandes medios de comunicaci�n y que les ayudan a desempe�ar sus tareas de manera responsable, deber�an acordar particular importancia a los principios de la presente Declaraci�n en los c�digos deontol�gicos que establezcan y por cuya aplicaci�n velan.
Art�culo 9
En el esp�ritu de la presente Declaraci�n, incumbe a la comunidad internacional contribuir a establecer las condiciones necesarias para una circulaci�n libre de la informaci�n y para su difusi�n m�s amplia y m�s equilibrada, as� como las condiciones necesarias para la protecci�n, en el ejercicio de sus funciones, de los periodistas y dem�s agentes de los medios de comunicaci�n. La Unesco est� bien situada para aportar una valiosa contribuci�n en esa esfera.
Art�culo 10
Con el debido respeto de las disposiciones institucionales que garantizan la libertad de informaci�n y de los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables, es indispensable crear y mantener en todo el mundo las condiciones que permitan a los �rganos y a las personas dedicados profesionalmente a la difusi�n de la informaci�n alcanzar los objetivos de la presente Declaraci�n.
Es importante que se estimule una circulaci�n libre y una difusi�n m�s amplia y m�s equilibrada de la informaci�n.
Con tal fin, es necesario que los Estados faciliten la obtenci�n para los medios de comunicaci�n de los pa�ses en desarrollo, de las condiciones y los medios necesarios para fortalecerse y extenderse, y que favorezcan la cooperaci�n entre ellos y con los medios de comunicaci�n de los pa�ses desarrollados.
Asimismo, bas�ndose en la igualdad de derechos, en la ventaja mutua y en el respeto de la diversidad de las culturas, elementos del patrimonio com�n de la humanidad, es esencial que se alienten y desarrollen los intercambios de informaci�n tanto bilaterales como multilaterales entre todos los Estados, en particular entre los que tienen sistemas econ�micos y sociales diferentes.
Art�culo 11
Para que la presente Declaraci�n sea plenamente eficaz, es preciso que, con el debido respeto de las disposiciones legislativas y administrativas y de las dem�s obligaciones de los Estados Miembros, se garantice la existencia de condiciones favorables para la acci�n de los medios de comunicaci�n, de conformidad con las disposiciones de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y los principios correspondientes enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
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