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Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial
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Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963 [resoluci�n 1904 (XVIII)]
La Asamblea General
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas est� basada en el principio de dignidad e igualdad de todos los seres humanos y tiene, entre otros prop�sitos fundamentales, el de realizar la cooperaci�n internacional en el desarrollo y est�mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci�n por motivos de raza, sexo, idioma o religi�n,
Considerando que la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinci�n alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,
Considerando que la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos proclama, adem�s, que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci�n, derecho a igual protecci�n de la ley, y que todos tienen derecho a igual protecci�n contra toda discriminaci�n y contra toda provocaci�n a tal discriminaci�n,
Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las pr�cticas de segregaci�n y discriminaci�n que lo acompa�an, y que la Declaraci�n sobre la concesi�n de la independencia a los pa�ses y pueblos coloniales proclama entre otras cosas la necesidad de poner fin al colonialismo r�pida e incondicionalmente,
Considerando que toda doctrina de diferenciaci�n o superioridad racial es cient�ficamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite justificar la discriminaci�n racial, ni en la teor�a ni en la pr�ctica,
Teniendo en cuenta las dem�s resoluciones aprobadas por la Asamblea General y los instrumentos internacionales aprobados por los organismos especializados, en particular la Organizaci�n Internacional del Trabajo y la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, en la esfera de la discriminaci�n,
Teniendo en cuenta que, si bien gracias a la acci�n internacional y a los esfuerzos realizados en varios pa�ses ha sido posible lograr progresos en esta esfera, las discriminaciones por motivos de raza, color u origen �tnico en algunas regiones del mundo siguen siendo causa de gran preocupaci�n,
Alarmada por las manifestaciones de discriminaci�n racial que a�n existen en el mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra �ndole, en forma, entre otras, de apartheid, segregaci�n o separaci�n, as� como por el fomento y difusi�n de doctrinas de superioridad racial y expansionismo en algunas regiones,
Convencida de que todas las formas de discriminaci�n racial y, m�s a�n, las pol�ticas gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, a m�s de constituir una violaci�n de los derechos humanos fundamentales, tienden a poner en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperaci�n entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales,
Convencida asimismo de que la discriminaci�n racial da�a no s�lo a quienes son objeto de ella, sino tambi�n a quienes la practican,
Convencida tambi�n de que la edificaci�n de una sociedad universal libre de todas las formas de segregaci�n y discriminaci�n raciales, que son factores de odio y divisi�n entre los hombres, es uno de los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas,
Afirma solemnemente la necesidad de eliminar r�pidamente, en todas las partes del mundo, la discriminaci�n racial en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la comprensi�n y el respeto de la dignidad de la persona humana;
Afirma solemnemente la necesidad de adoptar con tal objeto medidas de car�cter nacional e internacional, incluidas medidas en las esferas de la ense�anza, la educaci�n y la informaci�n, para asegurar el reconocimiento y la observancia universales y efectivos de los principios que se enuncian seguidamente;
Proclama la presente Declaraci�n:
Art�culo 1
La discriminaci�n entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen �tnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negaci�n de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, un obst�culo para las relaciones amistosas y pac�ficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.
Art�culo 2
Ning�n Estado, instituci�n, grupo o individuo establecer� discriminaci�n alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen �tnico.
Ning�n Estado fomentar�, propugnar� o apoyar�, con medidas polic�acas o de cualquier otra manera, ninguna discriminaci�n fundada en la raza, el color o el origen �tnico, practicada por cualquier grupo, instituci�n o individuo.
Se adoptar�n, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protecci�n de las personas que pertenezcan a determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ning�n caso podr�n tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.
Art�culo 3
Se pondr� particular empe�o en impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u origen �tnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la ciudadan�a, educaci�n, religi�n, empleo, ocupaci�n y vivienda.
Toda persona tendr� acceso en condiciones de igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso del p�blico, sin distinci�n por motivos de raza, color u origen �tnico.
Art�culo 4
Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las pol�ticas gubernamentales y otras pol�ticas p�blicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el crear la discriminaci�n racial y perpetuarla all� donde todav�a exista. Deben promulgar leyes encaminadas a prohibir esa discriminaci�n y adoptar todas las medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que dan lugar a la discriminaci�n racial.
Art�culo 5
Debe ponerse t�rmino sin demora a las pol�ticas gubernamentales y otras pol�ticas de segregaci�n racial y especialmente a la pol�tica de apartheid, as� como a todas las formas de discriminaci�n y segregaci�n raciales resultantes de esas pol�ticas.
Art�culo 6
No debe admitirse ninguna discriminaci�n por motivos de raza, color u origen �tnico en cuanto al disfrute por toda persona en su pa�s de los derechos pol�ticos y de ciudadan�a, en particular del derecho de tomar parte en las elecciones por medio del sufragio universal e igual y de participar en el gobierno. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.
Art�culo 7
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que se le haga justicia conforme a la ley y en condiciones de igualdad. Toda persona, sin distinci�n por motivos de raza, de color o de origen �tnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la protecci�n del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal cometido por funcionarios p�blicos, o por cualquier individuo, grupo o instituci�n.
Toda persona tiene derecho a un recurso y amparo efectivos contra toda discriminaci�n de que pueda ser v�ctima en sus derechos y libertades fundamentales por motivos de raza, de color o de origen �tnico ante tribunales nacionales independientes y competentes para examinar esas cuestiones.
Art�culo 8
Deben tomarse inmediatamente todas las medidas efectivas, en las esferas de la ense�anza, de la educaci�n y de la informaci�n, para eliminar la discriminaci�n y los prejuicios raciales y para fomentar la comprensi�n, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales, as� como para propagar los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y de la Declaraci�n sobre la concesi�n de la independencia a los pa�ses y pueblos coloniales.
Art�culo 9
Toda clase de propaganda y organizaciones basadas en ideas o teor�as de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen �tnico, que tengan por objeto la justificaci�n o promoci�n de la discriminaci�n racial en cualquier forma, ser�n severamente condenadas.
Toda incitaci�n a la violencia, o actos de violencia, cometidos por individuos u organizaciones, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen �tnico, deben ser considerados como una ofensa contra la sociedad y punibles con arreglo a la ley.
Con el fin de realizar los prop�sitos y principios de la presente Declaraci�n, todos los Estados deben tomar medidas inmediatas y positivas, incluidas las legislativas y otras, para enjuiciar y, llegado el caso, para declarar ilegales las organizaciones que promuevan la discriminaci�n racial o inciten a ella, que inciten al uso de la violencia o que usen de la violencia con prop�sitos de discriminaci�n basados en raza, color u origen �tnico.
Art�culo 10
Las Naciones Unidas, los organismos especializados, los Estados y las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de hacer cuanto les sea posible para fomentar una acci�n en�rgica que, combinando medidas jur�dicas y otras medidas de �ndole pr�ctica, permita la abolici�n de todas las formas de discriminaci�n racial. En particular, deben estudiar las causas de dicha discriminaci�n a fin de recomendar medidas adecuadas y eficaces para combatirla y eliminarla.
Art�culo 11
Todos los Estados deben fomentar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y cumplir plena y fielmente las disposiciones de la presente Declaraci�n, de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y de la Declaraci�n sobre la concesi�n de la independencia a los pa�ses y pueblos coloniales.
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