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Declaraci�n sobre la eliminaci�n de la violencia contra la mujer


La Asamblea General,

Reconociendo la urgente necesidad de una aplicaci�n universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,

Observando que estos derechos y principios est�n consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos 2/, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales 2/, la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer 3/ y la Convenci�n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/,

Reconociendo que la aplicaci�n efectiva de la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer contribuir�a a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaraci�n sobre la eliminaci�n de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resoluci�n, reforzar�a y complementar�a ese proceso,

Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obst�culo no s�lo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomend� un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino tambi�n para la plena aplicaci�n de la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer,

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protecci�n y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestaci�n de relaciones de poder hist�ricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominaci�n de la mujer y a la discriminaci�n en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situaci�n de subordinaci�n respecto del hombre,

Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minor�as, las mujeres ind�genas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las ni�as, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,

Recordando la conclusi�n en el p�rrafo 23 del anexo a la resoluci�n 1990/15 del Consejo Econ�mico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,

Recordando asimismo la resoluci�n 1991/18 del Consejo Econ�mico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomend� la preparaci�n de un marco general para un instrumento internacional que abordara expl�citamente la cuesti�n de la violencia contra la mujer,

Observando con satisfacci�n la funci�n desempe�ada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste m�s atenci�n a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,

Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jur�dica, social, pol�tica y econ�mica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y end�mica,

Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definici�n clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulaci�n clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminaci�n de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,

Proclama solemnemente la siguiente Declaraci�n sobre la eliminaci�n de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:

Art�culo 1

A los efectos de la presente Declaraci�n, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da�o o sufrimiento f�sico, sexual o sicol�gico para la mujer, as� como las amenazas de tales actos, la coacci�n o la privaci�n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p�blica como en la vida privada.

Art�culo 2

Se entender� que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

  1. La violencia f�sica, sexual y sicol�gica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las ni�as en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violaci�n por el marido, la mutilaci�n genital femenina y otras pr�cticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotaci�n;

  2. La violencia f�sica, sexual y sicol�gica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violaci�n, el abuso sexual, el acoso y la intimidaci�n sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostituci�n forzada;

  3. La violencia f�sica, sexual y sicol�gica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Art�culo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protecci�n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas pol�tica, econ�mica, social, cultural, civil y de cualquier otra �ndole. Entre estos derechos figuran:

  1. El derecho a la vida 6/;

  2. El derecho a la igualdad 7/;

  3. El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;

  4. El derecho a igual protecci�n ante la ley 7/;

  5. El derecho a verse libre de todas las formas de discriminaci�n 7/;

  6. El derecho al mayor grado de salud f�sica y mental que se pueda alcanzar 9/;

  7. El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;

  8. El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.

Art�culo 4

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradici�n o consideraci�n religiosa para eludir su obligaci�n de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una pol�tica encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deber�n:

  1. Considerar la posibilidad, cuando a�n no lo hayan hecho, de ratificar la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convenci�n;

  2. Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

  3. Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislaci�n nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

  4. Establecer, en la legislaci�n nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a �stas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci�n nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el da�o que hayan padecido; los Estados deben adem�s informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparaci�n por medio de esos mecanismos;

  5. Considerar la posibilidad de elaborar planes de acci�n nacionales para promover la protecci�n de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, seg�n proceda, la cooperaci�n que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuesti�n de la violencia contra la mujer;

  6. Elaborar, con car�cter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de �ndole jur�dica, pol�tica, administrativa y cultural que puedan fomentar la protecci�n de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimizaci�n de la mujer como consecuencia de leyes, pr�cticas de aplicaci�n de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminaci�n contra la mujer;

  7. Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperaci�n internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitaci�n, ayuda para el cuidado y manutenci�n de los ni�os, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, as� como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las dem�s medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitaci�n f�sica y sicol�gica;

  8. Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminaci�n de la violencia contra la mujer;

  9. Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las pol�ticas de prevenci�n, investigaci�n y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formaci�n que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

  10. Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educaci�n, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las pr�cticas consuetudinarias o de otra �ndole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribuci�n de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

  11. Promover la investigaci�n, recoger datos y compilar estad�sticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, as� como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deber�n publicar esas estad�sticas, as� como las conclusiones de las investigaciones;

  12. Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;

  13. Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, informaci�n acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en pr�ctica la presente Declaraci�n;

  14. Promover la elaboraci�n de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaraci�n;

  15. Reconocer el importante papel que desempe�an en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;

  16. Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;

  17. Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, seg�n convenga, la eliminaci�n de la violencia contra la mujer.

Art�culo 5

Los �rganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deber�n contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicaci�n de los principios establecidos en la presente Declaraci�n y, a este fin, deber�n, entre otras cosas:

  1. Fomentar la cooperaci�n internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminaci�n de la violencia contra la mujer;

  2. Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la poblaci�n sobre la cuesti�n de la violencia contra la mujer;

  3. Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinaci�n y el intercambio entre los �rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuesti�n de la violencia contra la mujer;

  4. Incluir en los an�lisis efectuados por las organizaciones y los �rganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes peri�dicos sobre la situaci�n social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;

  5. Alentar la coordinaci�n entre las organizaciones y los �rganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuesti�n de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;

  6. Promover la formulaci�n de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideraci�n las medidas mencionadas en la presente Declaraci�n;

  7. Considerar la cuesti�n de la eliminaci�n de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicaci�n de los instrumentos de derechos humanos;

  8. Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuesti�n de la violencia contra la mujer.

Art�culo 6

Nada de lo enunciado en la presente Declaraci�n afectar� a disposici�n alguna que pueda formar parte de la legislaci�n de un Estado o de cualquier convenci�n, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea m�s conducente a la eliminaci�n de la violencia contra la mujer.

_______________

1/ Resoluci�n 217 A (III).

2/ V�ase resoluci�n 2200 A (XXI), anexo.

3/ Resoluci�n 34/180, anexo.

4/ Resoluci�n 39/46, anexo.

5/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluaci�n de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicaci�n de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.

6/ Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, art�culo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, art�culo 6.

7/ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, art�culo 26.

8/ Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, art�culo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, art�culo 9.

9/ Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, art�culo 12.

10/ Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, art�culo 23; y Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, art�culos 6 y 7.

11/ Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, art�culo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, art�culo 7; y Convenci�n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


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