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Declaraci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de intolerancia y discriminaci�n fundadas en la religi�n o las convicciones


Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resoluci�n 36/55]

La Asamblea General,

Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperaci�n con la Organizaci�n de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinci�n de raza, sexo, idioma ni religi�n,

Considerando que en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminaci�n y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religi�n o de convicciones,

Considerando que el desprecio y la violaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religi�n o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,

Considerando que la religi�n o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepci�n de la vida y que, por tanto, la libertad de religi�n o de convicciones debe ser �ntegramente respetada y garantizada,

Considerando que es esencial promover la comprensi�n, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religi�n y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religi�n o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los prop�sitos y principios de la presente Declaraci�n,

Convencida de que la libertad de religi�n o de convicciones debe contribuir tambi�n a la realizaci�n de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminaci�n de las ideolog�as o pr�cticas del colonialismo y de la discriminaci�n racial,

Tomando nota con satisfacci�n de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminaci�n de diversas formas de discriminaci�n,

Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminaci�n en las esferas de la religi�n o las convicciones que a�n se advierten en algunos lugares del mundo,

Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la r�pida eliminaci�n de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminaci�n por motivos de religi�n o convicciones,

Proclama la presente Declaraci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de intolerancia y discriminaci�n fundadas en la religi�n o las convicciones:

Art�culo 1

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n. Este derecho incluye la libertad de tener una religi�n o cualesquiera convicciones de su elecci�n, as� como la libertad de manifestar su religi�n o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en p�blico como en privado, mediante el culto, la observancia, la pr�ctica y la ense�anza.

  2. Nadie ser� objeto de coacci�n que pueda menoscabar su libertad de tener una religi�n o convicciones de su elecci�n.

  3. La libertad de manifestar la propia religi�n o las propias convicciones estar� sujeta �nicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p�blicos o los derechos y libertades fundamentales de los dem�s.

Art�culo 2

  1. Nadie ser� objeto de discriminaci�n por motivos de religi�n o convicciones por parte de ning�n Estado, instituci�n, grupo de personas o particulares.

  2. A los efectos de la presente Declaraci�n, se entiende por "intolerancia y discriminaci�n basadas en la religi�n o las convicciones" toda distinci�n, exclusi�n, restricci�n o preferencia fundada en la religi�n o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolici�n o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Art�culo 3

La discriminaci�n entre los seres humanos por motivos de religi�n o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negaci�n de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obst�culo para las relaciones amistosas y pac�ficas entre las naciones.

Art�culo 4

  1. Todos los Estados adoptar�n medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminaci�n por motivos de religi�n o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, econ�mica, pol�tica, social y cultural.

  2. Todos los Estados har�n todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, seg�n el caso, a fin de prohibir toda discriminaci�n de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religi�n o convicciones en la materia.

Art�culo 5

  1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del ni�o tendr�n el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religi�n o sus convicciones y habida cuenta de la educaci�n moral en que crean que debe educarse al ni�o.

  2. Todo ni�o gozar� del derecho a tener acceso a educaci�n en materia de religi�n o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligar� a instruirse en una religi�n o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el inter�s superior del ni�o.

  3. El ni�o estar� protegido de cualquier forma de discriminaci�n por motivos de religi�n o convicciones. Se le educar� en un esp�ritu de comprensi�n, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religi�n o de convicciones de los dem�s y en la plena conciencia de que su energ�a y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.

  4. Cuando un ni�o no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomar�n debidamente en consideraci�n los deseos expresados por aqu�llos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religi�n o de convicciones, sirviendo de principio rector el inter�s superior del ni�o.

  5. La pr�ctica de la religi�n o convicciones en que se educa a un ni�o no deber� perjudicar su salud f�sica o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el p�rrafo 3 del art�culo 1 de la presente Declaraci�n.

Art�culo 6

De conformidad con el art�culo 1 de la presente Declaraci�n y sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo 3 del art�culo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religi�n o de convicciones comprender�, en particular, las libertades siguientes:

  1. La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relaci�n con la religi�n o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;

  2. La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;

  3. La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los art�culos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religi�n o convicci�n;

  4. La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;

  5. La de ense�ar la religi�n o las convicciones en lugares aptos para esos fines;

  6. La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;

  7. La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesi�n los dirigentes que correspondan seg�n las necesidades y normas de cualquier religi�n o convicci�n;

  8. La de observar d�as de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religi�n o convicci�n;

  9. La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religi�n o convicciones en el �mbito nacional y en el internacional.

Art�culo 7

Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaraci�n se conceder�n en la legislaci�n nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la pr�ctica.

Art�culo 8

Nada de lo dispuesto en la presente Declaraci�n se entender� en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.


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