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Declaraci�n sobre los derechos de las personas pertenecientes a minor�as nacionales o �tnicas, religiosas y ling��sticas


Aprobada por la Asamblea General en su resoluci�n 47/135 del 18 de diciembre de 1992

La Asamblea General

Reafirmando que uno de los prop�sitos b�sicos de las Naciones Unidas, proclamados en la Carta, es el desarrollo y el est�mulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci�n por motivos de raza, sexo, idioma o religi�n,

Reafirmando la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y peque�as,

Deseando promover la realizaci�n de los principios enunciados en la Carta, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, la Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio, la Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, la Declaraci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de intolerancia y discriminaci�n fundadas en la religi�n o las convicciones y la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, as� como en otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados a nivel mundial o regional y los celebrados entre distintos Estados Miembros de las Naciones Unidas,

Inspirada en las disposiciones del art�culo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos relativas a los derechos de las personas pertenecientes a minor�as �tnicas, religiosas o ling��sticas,

Considerando que la promoci�n y protecci�n de los derechos de las personas pertenecientes a minor�as nacionales o �tnicas, religiosas y ling��sticas contribuyen a la estabilidad pol�tica y social de los Estados en que viven,

Subrayando que la promoci�n y la realizaci�n constantes de los derechos de las personas pertenecientes a minor�as nacionales o �tnicas, religiosas y ling��sticas, como parte integrante del desarrollo de la sociedad en su conjunto y dentro de un marco democr�tico basado en el imperio de la ley, contribuir�an al robustecimiento de la amistad y de la cooperaci�n entre los pueblos y los Estados,

Considerando que las Naciones Unidas tienen un importante papel que desempe�ar en lo que respecta a la protecci�n de las minor�as,

Teniendo presente la labor realizada hasta la fecha dentro del sistema de las Naciones Unidas, en particular por la Comisi�n de Derechos Humanos y la Subcomisi�n de Prevenci�n de Discriminaciones y Protecci�n de las Minor�as, as� como por los �rganos establecidos de conformidad con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes sobre derechos humanos, en cuanto a la promoci�n y protecci�n de los derechos de las personas pertenecientes a minor�as nacionales o �tnicas, religiosas y ling��sticas,

Teniendo en cuenta la importante labor que realizan las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en lo que respecta a la protecci�n de las minor�as y la promoci�n y la protecci�n de los derechos de las personas pertenecientes a minor�as nacionales o �tnicas, religiosas y ling��sticas,

Reconociendo la necesidad de lograr una aplicaci�n a�n m�s eficiente de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en lo que respecta a los derechos de las personas pertenecientes a minor�as nacionales o �tnicas, religiosas y ling��sticas,

Proclama la presente Declaraci�n sobre los derechos de las personas pertenecientes a minor�as nacionales o �tnicas, religiosas y ling��sticas,

Art�culo 1

  1. Los Estados proteger�n la existencia y la identidad nacional o �tnica, cultural, religiosa y ling��stica de las minor�as dentro de sus territorios respectivos y fomentar�n las condiciones para la promoci�n de esa identidad.

  2. Los Estados adoptar�n medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos.

Art�culo 2

  1. Las personas pertenecientes a minor�as nacionales o �tnicas, religiosas y ling��sticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minor�as) tendr�n derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religi�n, y a utilizar su propio idioma, en privado y en p�blico, libremente y sin injerencia ni discriminaci�n de ning�n tipo.

  2. Las personas pertenecientes a minor�as tendr�n el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, econ�mica y p�blica.

  3. Las personas pertenecientes a minor�as tendr�n el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minor�a a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislaci�n nacional.

  4. Las personas pertenecientes a minor�as tendr�n el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones.

  5. Las personas pertenecientes a minor�as tendr�n derecho a establecer y mantener, sin discriminaci�n de ninguno tipo, contactos libres y pac�ficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minor�as, as� como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros Estados con los que est�n relacionados por v�nculos nacionales o �tnicos, religiosos o ling��sticos.

Art�culo 3

  1. Las personas pertenecientes a minor�as podr�n ejercer sus derechos, inclu�dos los que se enuncian en la presente Declaraci�n, individualmente as� como en comunidad con los dem�s miembros de su grupo, sin discriminaci�n alguna.

  2. Las personas pertenecientes a minor�as no sufrir�n ninguna desventaja como resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaraci�n.

Art�culo 4

  1. Los Estados adoptar�n las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minor�as puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminaci�n alguna y en plena igualdad ante la ley.

  2. Los Estados adoptar�n medidas para crear condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minor�as puedan expresar sus caracter�sticas y desarrollar su cultura, idioma, religi�n, tradiciones y costumbres, salvo en los casos en que determinadas pr�cticas violen la legislaci�n nacional y sean contrarias a las normas internacionales.

  3. Los Estados deber�n adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minor�as puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucci�n en su idioma materno.

  4. Los Estados deber�n adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la esfera de la educaci�n, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minor�as que existen en su territorio. Las personas pertenecientes a minor�as deber�n tener oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto.

  5. Los Estados deber�n examinar medidas apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minor�as puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo econ�micos de su pa�s.

Art�culo 5

  1. Las pol�ticas y programas nacionales se planificar�n y ejecutar�n teniendo debidamente en cuenta los intereses leg�timos de las personas pertenecientes a minor�as.

  2. Los programas de cooperaci�n y asistencia entre Estados deber�n planificarse y ejecutarse teniendo debidamente en cuenta los intereses leg�timos de las personas pertenecientes a minor�as.

Art�culo 6

Los Estados deber�n cooperar en las cuestiones relativas a las personas pertenecientes a minor�as, entre otras cosas, el intercambio de informaci�n y de experiencia, con el fin de promover la comprensi�n y la confianza mutuas.

Art�culo 7

Los Estados deber�n cooperar a fin de promover el respeto por los derechos enunciados en la presente Declaraci�n.

Art�culo 8

  1. Ninguna de las disposiciones de la presente Declaraci�n impedir� el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en relaci�n con las personas pertenecientes a minor�as. En particular, los Estados cumplir�n de buena fe las obligaciones y los compromisos contra�dos en virtud de los tratados y acuerdos internacionales en que sean partes.

  2. El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaraci�n se entender� sin perjuicio del disfrute por todas las personas de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente.

  3. Las medidas adoptadas por los Estados a fin de garantizar el disfrute efectivo de los derechos enunciados en la presente Declaraci�n no deber�n ser consideradas prima facie contrarias al principio de igualdad enunciado en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos.

Art�culo 9

Los organismos especializados y dem�s organizaciones del sistema de las Naciones Unidas contribuir�n a la plena realizaci�n de los derechos y principios enunciados en la presente Declaraci�n, en sus respectivas esferas de competencia.


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