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Declaraci�n de los Derechos del Ni�o.
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Proclamada por la Asamblea General en su resoluci�n 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.
Pre�mbulo
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinaci�n de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto m�s amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinci�n alguna de raza, color, sexo, idioma, opini�n pol�tica o de cualquiera otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n,
Considerando que el ni�o, por su falta de madurez f�sica y mental, necesita protecci�n y cuidado especiales, incluso la debida protecci�n legal, tanto antes como despu�s del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protecci�n especial ha sido enunciada en la Declaraci�n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni�o y reconocida en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del ni�o,
Considerando que la humanidad debe al ni�o lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaraci�n de los Derechos del Ni�o a fin de que �ste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra �ndole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El ni�o disfrutar� de todos los derechos enunciados en esta Declaraci�n. Estos derechos ser�n reconocidos a todos los ni�os sin excepci�n alguna ni distinci�n o discriminaci�n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opiniones pol�ticas o de otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento u otra condici�n, ya sea del propio ni�o o de su familia.
Principio 2
El ni�o gozar� de una protecci�n especial y dispondr� de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse f�sica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as� como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideraci�n fundamental a que se atender� ser� el inter�s superior del ni�o.
Principio 3
El ni�o tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El ni�o debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendr� derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deber�n proporcionarse, tanto a �l como a su madre, cuidados especiales, incluso atenci�n prenatal y postnatal. El ni�o tendr� derecho a disfrutar de alimentaci�n, vivienda, recreo y servicios m�dicos adecuados.
Principio 5
El ni�o f�sica o mentalmente impedido o que sufra alg�n impedimento social debe recibir el tratamiento, la educaci�n y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El ni�o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensi�n. Siempre que sea posible, deber� crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber� separarse al ni�o de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades p�blicas tendr�n la obligaci�n de cuidar especialmente a los ni�os sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra �ndole.
Principio 7
El ni�o tiene derecho a recibir educaci�n, que ser� gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dar� una educaci�n que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro �til de la sociedad.
El inter�s superior del ni�o debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educaci�n y orientaci�n; dicha responsabilidad incumbe, en primer t�rmino, a sus padres.
El ni�o debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educaci�n; la sociedad y las autoridades p�blicas se esforzar�n por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El ni�o debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protecci�n y socorro.
Principio 9
El ni�o debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotaci�n. No ser� objeto de ning�n tipo de trata.
No deber� permitirse al ni�o trabajar antes de una edad m�nima adecuada; en ning�n caso se le dedicar� ni se le permitir� que se dedique a ocupaci�n o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educaci�n o impedir su desarrollo f�sico, mental o moral.
Principio 10
El ni�o debe ser protegido contra las pr�ticas que puedan fomentar la discriminaci�n racial, religiosa o de cualquier otra �ndole. Debe ser educado en un esp�ritu de comprensi�n, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energ�as y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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