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Declaraci�n sobre la eliminaci�n de la discriminaci�n contra la mujer.


Proclamada por la Asamblea General en su resoluci�n 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967.

La Asamblea General,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Considerando que la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos establece el principio de la no discriminaci�n y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaraci�n, sin distinci�n alguna, incluida la distinci�n por raz�n de sexo,

Teniendo en cuenta las resoluciones, declaraciones, convenciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y los organismos especializados cuyo objeto es eliminar todas las formas de discriminaci�n y fomentar la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Unidas y los organismos especializados y a pesar de los progresos realizados en materia de igualdad de derechos, contin�a existiendo considerable discriminaci�n en contra de la mujer,

Considerando que la discriminaci�n contra la mujer es incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de la familia y de la sociedad, impide su participaci�n en la vida pol�tica, social, econ�mica y cultural de sus pa�ses en condiciones de igualdad con el hombre, y constituye un obst�culo para el pleno desarrollo de las posibilidades que tiene la mujer de servir a sus pa�ses y a la humanidad,

Teniendo presente la importancia de la contribuci�n de la mujer a la vida social, pol�tica, econ�mica y cultural, as� como su funci�n en la familia y especialmente en la educaci�n de los hijos,

Convencida de que la m�xima participaci�n tanto de las mujeres como de los hombres en todos los campos es indispensable para el desarrollo total de un pa�s, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento universal, de hecho y en derecho, del principio de igualdad del hombre y la mujer,

Proclama solemnemente la presente Declaraci�n:

Art�culo 1

La discriminaci�n contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.

Art�culo 2

Deber�n adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y pr�cticas existentes que constituyan una discriminaci�n en contra de la mujer, y para asegurar la protecci�n jur�dica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular:

  1. El principio de la igualdad de derechos figurar� en las constituciones o ser� garantizado de otro modo por ley;

  2. Los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de los organismos especializados relativos a la eliminaci�n de la discriminaci�n en contra de la mujer se aceptar�n mediante ratificaci�n o adhesi�n y se aplicar�n plenamente tan pronto como sea posible.

Art�culo 3

Deber�n adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opini�n p�blica y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminaci�n de los prejuicios y la abolici�n de las pr�cticas consuetudinarias y de cualquier otra �ndole que est�n basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.

Art�culo 4

Deber�n adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminaci�n alguna:

  1. El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones p�blicas;

  2. El derecho a votar en todos los refer�ndums p�blicos;

  3. El derecho a ocupar cargos p�blicos y a ejercer todas las funciones p�blicas.

Estos derechos deber�n ser garantizados por la legislaci�n.

Art�culo 5

La mujer tendr� los mismos derechos que el hombre en materia de adquisici�n, cambio, o conservaci�n de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no debe afectar autom�ticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea convirti�ndola en ap�trida o imponi�ndole la nacionalidad de su marido.

Art�culo 6

  1. Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armon�a de la familia, que sigue siendo la unidad b�sica de toda sociedad, deber�n adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular:

    1. El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de ellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio;

    2. La igualdad en la capacidad jur�dica y en su ejercicio;

    3. Los mismos derechos que el hombre en la legislaci�n sobre circulaci�n de las personas.

  2. Deber�n adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar el principio de la igualdad de condici�n del marido y de la esposa, y en particular:

    1. La mujer tendr� el mismo derecho que el hombre a escoger libremente c�nyuge y a contraer matrimonio s�lo mediante su pleno y libre consentimiento;

    2. La mujer tendr� los mismos derechos que el hombre durante el matrimonio y a la disoluci�n del mismo. En todos los casos el inter�s de los hijos debe ser la consideraci�n primordial;

    3. El padre y la madre tendr�n iguales derechos y deberes en lo tocante a sus hijos. En todos los casos el inter�s de los hijos debe ser la consideraci�n primordial.

  3. Deber�n prohibirse el matrimonio de ni�os y los esponsales de las j�venes antes de haber alcanzado la pubertad y deber�n adoptarse medidas eficaces, inclusive medidas legislativas, a fin de fijar una edad m�nima para contraer matrimonio y hacer obligatoria la inscripci�n del matrimonio en un registro oficial.

Art�culo 7

Todas las disposiciones de los c�digos penales que constituyan una discriminaci�n contra las mujeres ser�n derogadas.

Art�culo 8

Deber�n adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y de explotaci�n de la prostituci�n de mujeres.

Art�culo 9

Deber�n adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la joven y a la mujer, casada o no, derechos iguales a los del hombres en materia de educaci�n en todos los niveles, y en particular:

  1. Iguales condiciones de acceso a toda clase de instituciones docentes, incluidas las universidades y las escuelas t�cnicas y profesionales, e iguales condiciones de estudio en dichas instituciones;

  2. La misma selecci�n de programas de estudios, los mismos ex�menes, personal docente del mismo nivel profesional, y locales y equipo de la misma calidad, ya se trate de establecimientos de ense�anza mixta o no;

  3. Iguales oportunidades en la obtenci�n de becas y otras subvenciones de estudio;

  4. Iguales oportunidades de acceso a los programas de educaci�n complementaria, incluidos los programas de alfabetizaci�n de adultos;

  5. Acceso a material informativo para ayudarla a asegurar la salud y bienestar de la familia.

Art�culo 10

  1. Deber�n adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, casada o no, los mismos derechos que al hombre en la esfera de la vida econ�mica y social, y en particular:

    1. El derecho, sin discriminaci�n alguna por su estado civil o por cualquier otro motivo, a recibir formaci�n profesional, trabajar, elegir libremente empleo y profesi�n, y progresar en la profesi�n y en el empleo;

    2. El derecho a igual remuneraci�n que el hombre y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor;

    3. El derecho a vacaciones pagadas, prestaciones de jubilaci�n y medidas que le aseguren contra el desempleo, la enfermedad, la vejez o cualquier otro tipo de incapacidad para el trabajo;

    4. El derecho a recibir asignaciones familiares en igualdad de condiciones con el hombre.

  2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deber�n adoptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garant�a de volver a su empleo anterior, as� como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los ni�os.

  3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza f�sica no se considerar�n discriminatorias.

Art�culo 11

  1. El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos.

  2. En consecuencia, se encarece a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los individuos que hagan cuanto est� de su parte para promover la aplicaci�n de los principios contenidos en esta Declaraci�n.


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