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Declaraci�n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
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Resoluci�n aprobada por la Asamblea General 53/144.
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia de la observancia de los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoci�n y la protecci�n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los pa�ses del mundo,
Tomando nota de la resoluci�n 1998/7 de la Comisi�n de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998 V�ase Documentos Oficiales del Consejo Econ�mico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A., por la cual la Comisi�n aprob� el texto del proyecto de declaraci�n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,
Tomando nota asimismo de la resoluci�n 1998/33 del Consejo Econ�mico y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo recomend� a la Asamblea General que aprobara el proyecto de declaraci�n,
Consciente de la importancia de la aprobaci�n del proyecto de declaraci�n en el contexto del cincuentenario de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos Resoluci�n 217 A (III).,
Aprueba la Declaraci�n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos que figura en el anexo de la presente resoluci�n;
Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaraci�n, promover el respeto universal hacia ella y su comprensi�n, y pide al Secretario General que incluya el texto de la Declaraci�n en la pr�xima edici�n de Derechos humanos: Recopilaci�n de instrumentos internacionales.
85a. sesi�n plenaria. 9 de diciembre de 1998.
Anexo: Declaraci�n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia de la observancia de los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoci�n y la protecci�n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los pa�ses del mundo,
Reafirmando tambi�n la importancia de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y de los Pactos internacionales de derechos humanos Resoluci�n 2200 A (XXI), anexo. como elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, as� como la importancia de los dem�s instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional,
Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligaci�n solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinci�n alguna, en particular sin distinci�n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperaci�n internacional para el cumplimiento de esta obligaci�n, de conformidad con la Carta,
Reconociendo el papel importante que desempe�a la cooperaci�n internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminaci�n efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relaci�n con violaciones masivas, flagrantes o sistem�ticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discriminaci�n racial, colonialismo, dominaci�n u ocupaci�n extranjera, agresi�n o amenazas contra la soberan�a nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinaci�n y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberan�a sobre su riqueza y sus recursos naturales,
Reconociendo la relaci�n entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos,
Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que est�n relacionados entre s�, debi�ndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicaci�n de cada uno de esos derechos y libertades,
Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado,
Reconociendo el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,
Declara:
Art�culo 1
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protecci�n y realizaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Art�culo 2
Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, econ�micas, pol�ticas y de otra �ndole, as� como las garant�as jur�dicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicci�n, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la pr�ctica de todos esos derechos y libertades.
Los Estados adoptar�n las medidas legislativas, administrativas y de otra �ndole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaraci�n est�n efectivamente garantizados.
Art�culo 3
El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jur�dico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaraci�n para la promoci�n, protecci�n y realizaci�n efectiva de esos derechos y libertades.
Art�culo 4
Nada de lo dispuesto en la presente Declaraci�n se interpretar� en el sentido de que menoscabe o contradiga los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, de los Pactos internacionales de derechos humanos o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepci�n a ellas.
Art�culo 5
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
A reunirse o manifestarse pac�ficamente;
A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.
Art�culo 6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer informaci�n sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusi�n del acceso a la informaci�n sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la pr�ctica, y a formarse y mantener una opini�n al respecto, as� como a se�alar a la atenci�n del p�blico esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
Art�culo 7
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptaci�n.
Art�culo 8
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su pa�s y en la gesti�n de los asuntos p�blicos.
Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los �rganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos p�blicos, cr�ticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atenci�n sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoci�n, protecci�n y realizaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Art�culo 9
En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoci�n y la protecci�n de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaraci�n, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violaci�n de esos derechos.
A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por s� misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada r�pidamente en audiencia p�blica, y a obtener de esa autoridad una decisi�n, de conformidad con la ley, que disponga la reparaci�n, incluida la indemnizaci�n que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, as� como a obtener la ejecuci�n de la eventual decisi�n y sentencia, todo ello sin demora indebida.
A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:
Denunciar las pol�ticas y acciones de los funcionarios y �rganos gubernamentales en relaci�n con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jur�dico del Estado, las cuales deben emitir su decisi�n sobre la denuncia sin demora indebida;
Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios p�blicos para formarse una opini�n sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;
Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
El Estado realizar� una investigaci�n r�pida e imparcial o adoptar� las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagaci�n cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicci�n.
Art�culo 10
Nadie participar�, por acci�n o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie ser� castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.
Art�culo 11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al leg�timo ejercicio de su ocupaci�n o profesi�n. Toda persona que, a causa de su profesi�n, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deber� respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o �tica profesional u ocupacional que sean pertinentes.
Art�culo 12
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pac�ficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El Estado garantizar� la protecci�n por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminaci�n, negativa de hecho o de derecho, presi�n o cualquier otra acci�n arbitraria resultante del ejercicio leg�timo de los derechos mencionados en la presente Declaraci�n.
A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protecci�n eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pac�ficos, a actividades y actos, con inclusi�n de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, as� como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Art�culo 13
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pac�ficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el art�culo 3 de la presente Declaraci�n.
Art�culo 14
Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra �ndole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicci�n la comprensi�n de sus derechos civiles, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales.
Entre esas medidas figuran las siguientes:
La publicaci�n y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales b�sicos de derechos humanos;
El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes peri�dicos del Estado a los �rganos establecidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, as� como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos �rganos.
El Estado garantizar� y apoyar�, cuando corresponda, la creaci�n y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoci�n y la protecci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicci�n, como, por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.
Art�culo 15
Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la ense�anza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educaci�n, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formaci�n de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios p�blicos incluyan en sus programas de formaci�n elementos apropiados de la ense�anza de los derechos humanos.
Art�culo 16
Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misi�n de contribuir a sensibilizar al p�blico sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de ense�anza, capacitaci�n e investigaci�n en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensi�n, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.
Art�culo 17
En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaraci�n, ninguna persona, individual o colectivamente, estar� sujeta a m�s limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden p�blico y del bienestar general de una sociedad democr�tica.
Art�culo 18
Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que s�lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante funci�n y una responsabilidad en la protecci�n de la democracia, la promoci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribuci�n al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democr�ticos.
An�logamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoci�n del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicaci�n plena.
Art�culo 19
Nada de lo dispuesto en la presente Declaraci�n se interpretar� en el sentido de que confiera a un individuo, grupo u �rgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la presente Declaraci�n.
Art�culo 20
Nada de lo dispuesto en la presente Declaraci�n se interpretar� en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que est�n en contradicci�n con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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