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Declaraci�n sobre la concesi�n de la independencia a los pa�ses y pueblos coloniales.
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Resoluci�n 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960
La Asamblea General,
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que est�n resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y peque�as, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m�s amplio de la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pac�ficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinaci�n de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinci�n por motivos de raza, sexo, idioma o religi�n, y la efectividad de tales derechos y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, los cual constituye una grave amenaza a la paz mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no aut�nomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencida de que la continuaci�n del colonialismo impide el desarrollo de la cooperaci�n econ�mica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y econ�mico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperaci�n econ�mica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberaci�n es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las pr�cticas de segregaci�n y discriminaci�n que lo acompa�an,
Celebrando que en los �ltimos a�os muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez m�s poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido a�n la independencia,
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberan�a y a la integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin r�pida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto
Declara que:
La sujeci�n de pueblos a una subyugaci�n, dominaci�n y explotaci�n extranjeras constituye una denegaci�n de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperaci�n mundiales.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci�n; en virtud de este derecho, determinan libremente su condici�n pol�tica y persiguen libremente su desarrollo econ�mico, social y cultural.
La falta de reparaci�n en el orden pol�tico, econ�mico, social o educativo no deber� servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pac�fica y libremente su derecho a la independencia completa, deber� cesar toda acci�n armada o toda medida represiva de cualquier �ndole dirigida contra ellos, y deber� respetarse la integridad de su territorio nacional.
En los territorios en fideicomiso y no aut�nomos y en todos los dem�s territorios que no han logrado a�n su independencia deber�n tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinci�n de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa�s es incompatible con los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Todos los Estados deber�n observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaraci�n sobre la base de la igualdad, de la no intervenci�n en los asuntos internos de los dem�s Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
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