Parque Los Mijaos

 

 

En el año de  1960 por iniciativa del presidente del Concejo Municipal del Distrito Turèn,  , el señor ANDRÉS MENDOZA CHIRINOS y de los concejales MARTÍN ANTONIO RANGEL

Dr. Emilio Oriol Fergunson Ricardo Pérez Zambrano, Antonio Rojas Rodríguez y

Edmundo Antonio, Lairet y  ocupando el cargo de SÍNDICO PROCURADOR:               el señor Macario Chirinos se declara como parque los mijaos una extensión de terreno en las inmediaciones del pueblo de Villa Bruzual para que sirva de pulmòn vegetal.

Posteriormente el 29 de noviembre de 1976 se decreta oficialmente este lugar, a travès de un decreto, como PARQUE MUNICIPAL LOS MIJAOS.

 

 

Acta Extraordinaria 03 fecha 29-11-1976

Siendo las 04:30 horas p.m. del día 29 de noviembre de 1976 reunidos en el Despacho de la Presidencia del CONCEJO MUNICIPAL del Distrito Turén del Estado Portuguesa, bajo la Presidencia del Edil HELIMENES COLINA y presente los Concejales Adán Díaz, Teófilo Canela, Ramón Rodríguez y Josué Chirinos. Previa conformación del quórum reglamentario, el Concejal Presidente expone que la convocatoria a la sesión extraordinaria es motivado a que la Municipalidad tiene necesidad de considerar el Decreto de Creación del Parque Municipal “Los Mijaos” y Resolución Resolución, afectando un lote de terreno donde se construirá el nuevo Cementerio de Villa Bruzual. En tal sentido el Concejal Presidente ordena dar lectura por Secretaría al DECRETO mediante el  cual se crea el Parque Municipal “Los Mijaos” de Villa Bruzual, siendo sometido a consideración y a votación resulta aprobado, ordenándose transcribir dicho Decreto al Libro de Actas así como su pase al Despacho de Prefectura para su cumplimiento y a los medios de comunicación. REPUBLICA DE VENEZUELA, ESTADO PORTUGUESA CONCEJO MUNICIPAL  DEL DISTRITO TUREN – PRESIDENCIA – VILLA BRUZUAL, 26 DE OCTUBRE de l.976.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, en uso de sus atribuciones que le confiere el ARTICULO 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL en concordancia  con los ordinales 5°, 26° y 31° del ARTICULO 17 de la misma Ley.

CONSIDERANDO: Que en el Municipio Villa Bruzual, existe una zona apropiada para la creación de un Parque Municipal , la cual tiene abundante vegetación y condiciones naturales que pueden contribuir al mejoramiento de las condiciones ambientales de la ciudad. CONSIDERANDO: Que en la mencionada zona existen los taludes y las cotas de terreno más altas de la ciudad, que deben mantenerse y protegerse. CONSIDERANDO: que dicha área representa atractivo de significación, conformando una zona protectora vital para el desarrollo recreativo de los habitantes. CONSIDERANDO: Que es deber de la municipalidad reservar los espacios que como el mencionado Parque son de primordial importancia para la descontaminación y supervivencia de las actuales y futuras generaciones. DECRETA: Artículo 1º: Téngase por zona protectora-recreativa el Parque “Los Mijaos” del municipio Villa Bruzual, distrito Turén del estado Portuguesa, sobre una extensión de ciento noventa y cinco mil novecientos  cincuenta y ocho metros cuadrados (195.958 m2) y cuyos linderos son los siguientes :A partir del punto a, intersección avenida 2 (antes Sucre) con calle 2 (antes José Felix Ribas) esquina noroeste y con rumbo astronómico N 48ª 15, W y a una distancia de 361 metros hasta alcanzar el punto B. Desde este punto alcanzando se mide en dirección Noroeste N 55ª 000 E, a una  distancia de 365 mts. Hasta alcanzar el punto C. A partir de este punto se sigue  en dirección Sureste S34 y 30, E a una distancia de 290 mts. Hasta alcanzar el punto D. Desde este punto se mide en dirección Suroeste S 39º 30 W a una distancia de 320 mts. Hasta alcanzar el punto E. Desde este punto se mide en dirección Noroeste N 48º l5, W a una distancia de 110 mts. hasta alcanzar el punto F. Desde este punto se mide en dirección Suroeste S 39° 20, W, a una distancia de 122 mts. hasta alcanzar el punto G. Desde este punto con rumbo astronómico Suroeste S 49° 00, E con una distancia  de 25 mts hasta el punto H. A partir de este punto con rumbo astronómico Suroeste S 41°,31, W con una distancia de 107 mts hasta unirse en el punto A, punto de salida. ARTICULO 2°: Queda terminantemente prohibido hacer construcciones, reparaciones o trabajos y labores que no sean las específicamente autorizadas para fines de recreación y protección.

ARTICULO 3: Las bienhechurías que se encuentren dentro de dicha zona para la fecha del DECRETO, quedan declaradas como de uso no conforme, debiendo ser reubicadas las familias que están establecidas en el tiempo más breve. ARTICULO 4°: Imprímase y  Publíquese el presente DECRETO.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus sesiones el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN, a los 23 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis. HELIMENES COLINA MORLES. El Secretario, DOUGLAS MUSSET. REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO PORTUGUESA. DISTRITO TUREN. PREFECTURA CIVIL. CUMPLASE: El Prefecto: ANTONIO RIERA SÁNCHEZ. EL SECRETARIO: Saulo Vargas.

 

 

 

 

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