Parque ”Los Mijaos”
En el año de 1960 por iniciativa del presidente del Concejo Municipal del Distrito Turèn, , el señor ANDRÉS MENDOZA CHIRINOS y de los concejales MARTÍN ANTONIO RANGEL
Dr. Emilio Oriol Fergunson Ricardo Pérez Zambrano, Antonio Rojas Rodríguez y
Edmundo Antonio, Lairet y ocupando el cargo de SÍNDICO PROCURADOR: el señor Macario Chirinos se declara como parque los mijaos una extensión de terreno en las inmediaciones del pueblo de Villa Bruzual para que sirva de pulmòn vegetal.
Posteriormente el 29 de noviembre de 1976 se decreta oficialmente este lugar, a travès de un decreto, como PARQUE MUNICIPAL LOS MIJAOS.
Acta Extraordinaria N° 03 fecha
29-11-1976
Siendo las 04:30 horas p.m. del día 29
de noviembre de 1976 reunidos en el Despacho de
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, en uso de sus
atribuciones que le confiere el ARTICULO 70 de
CONSIDERANDO: Que en el Municipio Villa Bruzual, existe
una zona apropiada para la creación de un Parque Municipal ,
la cual tiene abundante vegetación y condiciones naturales que pueden contribuir
al mejoramiento de las condiciones ambientales de la ciudad. CONSIDERANDO: Que
en la mencionada zona existen los taludes y las cotas de terreno más altas de
la ciudad, que deben mantenerse y protegerse. CONSIDERANDO: que dicha área
representa atractivo de significación, conformando una zona protectora vital
para el desarrollo recreativo de los habitantes. CONSIDERANDO: Que es deber
de la municipalidad reservar los espacios que como el mencionado Parque son de
primordial importancia para la descontaminación y supervivencia de las actuales
y futuras generaciones. DECRETA: Artículo 1º: Téngase por zona protectora-recreativa el
Parque “Los Mijaos” del municipio Villa Bruzual,
distrito Turén del estado Portuguesa, sobre una extensión de ciento noventa y
cinco mil novecientos cincuenta y ocho
metros cuadrados (
ARTICULO 3: Las bienhechurías
que se encuentren dentro de dicha zona para la fecha del DECRETO, quedan
declaradas como de uso no conforme, debiendo ser reubicadas las familias que
están establecidas en el tiempo más breve. ARTICULO 4°: Imprímase y Publíquese el presente DECRETO.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus
sesiones el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN, a los 23 días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y seis. HELIMENES COLINA MORLES. El
Secretario, DOUGLAS MUSSET. REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO PORTUGUESA. DISTRITO
TUREN. PREFECTURA CIVIL. CUMPLASE: El Prefecto: ANTONIO RIERA SÁNCHEZ. EL
SECRETARIO: Saulo Vargas.