Volver al Observatorio de Conflictos

CONSTITUCIÓN DE JAPÓN

3 de noviembre de 1946

 

Esta constitución fue aprobada por la Dieta bajo la presión de las potencias de ocupación. Es notorio el contraste, en cuanto al rol del emperador, con la constitución anterior. Además, aquí Japón renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictos y, en consecuencia, al mantenimiento de cualquier tipo de fuerzas armadas.

 

Artículo 1:

El emperador será el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, derivando su posición de la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano.

Artículo 2:

El trono imperial será dinástico y la sucesión de acuerdo con la Ley de la Casa Imperial aprobada por la Dieta.

Artículo 3:

El Emperador tendrá funciones de consejo y aprobación en cuestiones de estado, y el Gabinete será responsable ante él.

Artículo 4:

El Emperador llevará adelante solamente los actos en cuestiones de estado tal como están previstos en esta Constitución y no tendrá poderes relativos al gobierno. 2) El Emperador podrá delegar el cumplimiento de sus actos en cuestiones de estado tal como sea previsto por ley.

Artículo 8:

Ninguna propiedad podrá ser dada a, o recibida por, la Casa Imperial, ni se le podrán hacer ningún tipo de obsequios, sin la autorización de la Dieta.

Artículo 9:

Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medios de resolución de las disputas internacionales. 2) En orden a cumplimentar el espíritu del párrafo precedente, nunca serán mantenidas fuerzas de tierra, mar y aire, así como otros potenciales de guerra. No será reconocido el derecho de beligerancia del estado.

Artículo 88:

Toda propiedad de la Casa Imperial pertenecerá al estado. Todos los gastos de la Casa Imperial serán determinados por la Dieta en el presupuesto.

Traducción: Luis César Bou

Volver al Observatorio de Conflictos

1