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Son toda violencia, que en el ámbito familiar se
materializa en agresiones físicas, como golpes, contusiones o lesiones,
o bien, en agresiones verbales como insultos, amenazas, humillaciones...
Suponen un atentado a la dignidad de la persona y un menoscabo de bienes
protegidos legalmente: integridad física, honor, libertad y seguridad
personal o libertad sexual.
LA SOLUCIÓN PASA POR TUS MANOS
ASISTENCIA MEDICA
Si necesitas asistencia facultativa, dirígete al ambulatorio o
Centro de Salud o al servicio de urgencia de los hospitales.
El diagnóstico, las lesiones observadas y el tratamiento prescrito por
el médico tendrán su importancia para que en posterior juicio la
sentencia se ajuste a los hechos denunciados, por eso NO OLVIDES
solicitar el duplicado del informe médico o del parte de asistencia en
el que conste que las contusiones o lesiones se han producido por una
agresión física
¿PRESENTAR UNA DENUNCIA?
DAR EL PRIMER PASO
Como los malos tratos suelen desarrollarse en el ámbito doméstico o
en la más estricta intimidad, sin la presencia o incluso con la
complicidad de testigos, eres tú, posible víctima, quien debes tomar
la decisión de romper con tu silencio
¿POR QUE?
Con ella, comunicas verbalmente o por escrito o a la autoridad judicial,
Ministerio Fiscal o Policía la comisión de un hecho presuntamente
delictivo. Pones en marcha los medios adecuados para defender tu
dignidad y obtener la tutela de los valores y principios básicos que
deben presidir la convivencia familiar.
¿DONDE? ¿COMO?
Se interpone en cualquier Comisaría de Policía o en el Juzgado de
Instrucción que esté de guardia.
Aporta todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se
produjo la agresión, sin ocultar u omitir detalles que pueden ser
imprescindibles para determinar la gravedad de la conducta.
Haz constar si has sufrido malos tratos en otras ocasiones.
Lee detenidamente el texto de la denuncia y antes de firmar haz que se
incluyan las aclaraciones o ampliaciones que consideres conveniente.
Exige una copia o justificante.
TE INTERESA SABER QUE
La ley protege tu integridad y salud física o mental, y castiga los
malos tratos de obra o de palabra y la violencia habitual dentro de la
familia.
En el momento de la denuncia o, en todo caso, en la primera
comparecencia ante el juez recibirás información de tus derechos.
La copia de la denuncia y la sentencia penal pueden servir de prueba en
un proceso matrimonial.
¿MARCHARSE DE CASA?
Cuando esté en peligro tu propia seguridad o la de tus hijos puedes
abandonar el domicilio sin incumplir el deber de convivencia, siempre
que en el plazo de 30 días solicites unas medidas provisionalísimas o
presentes demanda de separación.
LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Previstas para los casos de urgencia y necesidad, la Ley te faculta para
solicitarlas personalmente del juez de Familia sin necesidad de Abogado
ni de Procurador.
Contienen la autorización para vivir separados, medidas sobre la
custodia de los hijos, disposición de la vivienda y auxilios económicos.
LA DEMANDA
Se interpone en el juzgado de Familia por medio de Abogado y Procurador.
Si careces de recursos económicos y has solicitado asistencia jurídica
gratuita encontrarás asesoramiento en el Colegio de Abogados, con la
finalidad de orientar y encauzar tus pretensiones.
AL ABANDONAR EL DOMICILIO PROCURA LLEVAR CONTIGO:
-
El libro de familia
-
DNI propio y el de tus hijos
-
Cartilla de la seguridad social
-
Nómina de la persona con la que convives o copia de la declaración
del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
-
Facturas y documentos que acrediten los gastos del sostenimiento
familiar.
UN LUGAR DE ACOGIDA
ALOJAMIENTO EN PENSIONES
Es una medida de emergencia subvencionada por el Ayuntamiento que te
permite pasar la noche hasta lograr el contacto con el sistema de Casas
de Acogida

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