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NORMATIVA VIGENTE EN URUGUAY SOBRE CAZA |
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Preste atención a estas reglamentaciones |
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Se autoriza la caza deportiva y transporte por el cazador habilitado de ejemplares de las siguientes especies: perdiz, paloma de alas manchada, paloma grande de monte, torcaza, pato cara blanca, pato maicero, pato picazo, liebre, ciervo axis ( solo machos adultos). La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la temporada se establecen, para cada especie o grupo, como sigue:
En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la especie Netta peposaca "pato picazo" no podrá superar los dos ejemplares. La caza de ciervo axis queda restringida a 5 ejemplares (machos adultos) por permiso de caza, siendo permitida durante todo el año, en tanto el límite para su transporte se establece en 2 ejemplares. El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la cuota diaria de abatimiento establecida y es permitido solamente el cazador habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y guía de las armas. La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el presente decreto requerirá la transmisión de un permiso de caza. El permiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país. Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición, fecha de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, así como todo aquel permiso que contenga enmendaduras. |
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