1.
Introducción
En
la primera parte de este trabajo ensayamos el desarrollo
de algunos temas que entendimos centrales a cualquier
reflexión sobre las formas actuales de organización
y acción sindical en la experiencia argentina.
Es
en ese marco que intentaremos pensar las distintas
estrategias de conflicto y negociación, en
el convencimiento de que los cambios que se van produciendo
en las mismas a lo largo de los años van mostrando
la distinta conceptualización de la acción
gremial, no solo en cuanto a la visión de la
organización sindical como herramienta de los
trabajadores para enfrentar a sus patrones, sino también
en cuanto al papel mismo que cumple el sindicalismo
en las relaciones de clase en un momento histórico
determinado.
2.
El conflicto
Si
tomamos las estrategias de conflicto en el período
inicial de desarrollo sindical (1)
advertimos que ante la respuesta de la institucionalidad
jurídica estatal y de los grupos económicos
de negar toda legalidad a la acción gremial,
las primeras organizaciones sindicales se veían
forzadas a hacer del conflicto casi una batalla sin
cuartel.
Las
condenas a militantes sindicales como verdaderos criminales
o la aplicación de la Ley de Residencia por
la que se expulsaba del país a los activistas
inmigrantes, así como la falta de legalización
de las organizaciones y de la huelga o cualquier otra
medida de acción gremial, constituían
un obstáculo casi insalvable para cualquier
intento de diálogo que pudiera trazar una frontera
al enfrentamiento.
El concepto de huelga encerraba todas las medidas
posibles, desde acciones propiamente luddistas hasta
el boicot, la toma de establecimientos, el paro de
actividades por tiempo indeterminado y la misma acción
armada.
Pocas
veces se planteaban los trabajadores si una forma
de conflicto era más legal o más tolerable
que otra, por la simple razón que todas eran
consideradas ilegales por la institucionalidad estatal
y cualquiera era motivo para la más brutal
represión, siendo prácticamente nulo
el grado de tolerancia por parte del poder político.
No
se contaba con una estructura sindical desarrollada
y a su vez reconocida por la juridicidad del sistema.
Las asociaciones de trabajadores eran prácticamente
clandestinas o semiclandestinas y su existencia no
otorgaba cobertura legal alguna a cualquier medida
de fuerza, quedando los trabajadores absolutamente
librados a sus propias fuerzas.
Esto
hacía que el siempre difícil éxito
de la medida de acción gremial dependiera en
forma directa de la relación de fuerzas entre
el colectivo de trabajadores implicado en la misma
y el sector patronal afectado.
En ese marco la organización de la medida adquiría
necesariamente un carácter de clandestinidad
destinado a evitar la represión temprana, y
tres cuestiones centrales podían definir el
éxito o el fracaso de la huelga: la extensión
de la misma en la base de trabajadores implicada,
el grado de solidaridad obtenido entre otros trabajadores
u organizaciones, y el tipo de actividad económica
en cuanto su cese o distorsión productiva pudiera
o no significar en el corto tiempo un daño
cierto a la patronal.
No
se contaba con sindicatos institucionalizados que
permitieran reemplazar siquiera parcialmente la participación
directa de la gente en los lugares de trabajo, y ésta
se hacía absolutamente imprescindible para
garantizar la efectividad de la medida. Pero para
ello se desarrollaron también medidas tácticas
como el piquete de huelga que permitiera presionar
sobre los menos decididos o enfrentar las acciones
patronales de contratación de nuevos trabajadores
para reemplazar a los huelguistas.
En
forma más directa o más indirecta, más
expresa o más implícita, las acciones
gremiales estaban también dirigidas a cuestionar
el orden social vigente. Lo que permitía una
solidaridad de clase: en muchos casos la acción
se impulsaba y concretaba más allá del
oficio o de la actividad y guardaba relación
directa con cierto grado de conciencia alrededor de
la existencia de intereses comunes a todos los trabajadores.
Cualquier
negociación era vista como un componente natural
del conflicto y una forma de solución temporaria
del mismo, como parte y a la vez superación
del conflicto particular.
Y
a su vez cada conflicto particular como una pieza
más de un conflicto permanente entre dos partes
con intereses históricos antagónicos.
Aun
en la década del veinte, cuando empezaban a
tenderse los primeros puentes entre las partes enfrentadas,
la acción gremial mantenía características
duras y la represión seguía siendo brutal
y masiva.
Es
recién a mediados de los años treinta
que se consolidan en un nuevo escenario algunas organizaciones
sindicales con mayor desarrollo y más pleno
reconocimiento de la institucionalidad jurídica
estatal (2).
Y
va a ser en este nuevo contexto donde empieza a generarse
un desplazamiento gradual en las estrategias de conflicto.
Si bien la participación activa de los trabajadores
mantiene importancia central, también el peso
de la organización sindical y la existencia
de canales de diálogo entre la misma y el respectivo
sector patronal o el poder político, podían
llegar a ser elementos determinantes en la evolución
del enfrentamiento.
En
este nuevo marco –aun limitado a escasas actividades-
se va a ir produciendo un cierto desplazamiento en
la configuración de las medidas gremiales,
las que gradualmente van abandonando ciertas características
duras y privilegiando un enfrentamiento enmarcado
en ciertos límites consensuados.
Si
el reconocimiento por la otra parte facilita el diálogo
y la negociación, todo lo cual facilita un
saldo positivo de la acción gremial y un menor
costo en despidos o en trabajadores presos o muertos,
se hace necesario facilitar esa nueva relación
con la otra parte también abandonando ciertos
elementos de dureza en las medidas de acción
directa. Ya no es tan útil el causar el mayor
daño al patrón si con ese patrón
se debe convivir posteriormente, una vez superado
el enfrentamiento ahora más circunstancial
y cada vez menos parte de una estrategia de lucha
de clases tal como fuera pensada pocas décadas
atrás.
La
acción sindical se va separando cada vez más
de la acción política, adquiriendo un
grado de profesionalización hasta entonces
casi inexistente.
Desde
1935 las huelgas empiezan a resolverse en un marco
de mayor intervención estatal y de negociación
(3).
Este proceso se terminó de potenciar en las
décadas del cuarenta y cincuenta, y el conflicto
sindical va a adquirir gradualmente formas cada vez
más diferenciadas respecto de la etapa histórica
anterior.
La
importancia de la participación activa de los
trabajadores en sus lugares de trabajo o en la calle,
si bien no desaparece, cede ante la que adquiere el
desarrollo de una estructura sindical fuerte, consolidada,
extendida y con vinculación con el poder político.
La
ecuación ideológica huelga-negociación
se va invirtiendo paulatinamente, y ya la negociación
no será vista como parte del conflicto sino
el conflicto como parte de la negociación.
Esta
mutación casi inadvertida por lo gradual y
paulatina, encierra una visión absolutamente
diferenciada de las relaciones en el mundo del trabajo.
Hasta
este momento estaba en claro que en una relación
social en que dos partes disputan diariamente intereses
absolutamente antagónicos alrededor de la enajenación
de su fuerza de trabajo por el trabajador, el conflicto
es necesariamente inmanente a la misma, la negociación
no lo desplaza sino que lo integra como una forma
más del enfrentamiento de clase.
Pero
en esta nueva etapa histórica, difícil
de procesar fuera del marco de desarrollo acelerado
del fenómeno histórico de una diferente
estrategia de acumulación y subordinación
por parte del capital (4),
sectores importantes de la clase trabajadora comienzan
a visualizar la posibilidad de una convivencia civilizada
entre dos partes que se integran en un mismo modelo
de sociedad, donde habrían intereses enfrentados
pero no necesariamente antagónicos, o por lo
menos donde la contradicción sería parcial
y relativa: una sociedad capitalista más justa
y equitativa, donde debería haber lugar para
todos (5).
Por
supuesto que el cambio no es total: ni en la clase
ni en sus organizaciones sindicales, pero el desplazamiento
ideológico fue haciéndose paulatinamente
más profundo y en pocas décadas va a
resultar mayoritaria esta nueva conceptualización,
donde la acción sindical forzosamente debe
ser de características profesionales porque
parece no haber ya más lugar para un gremialismo
realmente cuestionador del orden social, el que adquirirá
de ahí en más cierta condición
de marginalidad dentro de la totalidad del modelo
sindical, la que hasta la actualidad no muestra haberse
revertido.
Y
en esta nueva relación social que se expande
en la Argentina de mediados del siglo veinte, la necesidad
de convivencia obliga a la negociación permanente
y las medidas de acción directa se configuran
como acciones tácticas para arrancar mejores
resultados en la mesa de negociación.
La
solidaridad va perdiendo su esencia de clase para
pasar a constituirse centralmente en solidaridad entre
trabajadores de una misma actividad. Es en la actividad
y no en la clase social donde se reconocen más
fácilmente los intereses comunes y la multiplicación
de los sindicatos por actividad –a la que hicimos
referencia en la primer parte de este trabajo- resulta
el canal adecuado a esta transformación.
Finalmente,
la aceptación jurídica del conflicto
gremial desde el Estado encierra dos aspectos que
se complementan en forma indisoluble: se va a reconocer
cierta legalidad a la acción sindical pero
a la vez se la va a condicionar fuertemente, en un
complejo y contradictorio proceso de inclusión
de la misma en los márgenes de la institucionalidad
del sistema.
En
el desarrollo de la juridicidad de la huelga a partir
de la década del cuarenta y con posterioridad
a la sanción del artículo 14 bis de
la Constitución Nacional en la reforma de 1957,
se va a ir construyendo una visión institucionalizada
de la huelga como lícita cuando tenga por objeto
conseguir el equilibrio entre los diversos factores
de la producción, armonizando los derechos
del trabajador con los del capital, recogiendo así
la conceptualización de licitud del artículo
123 de la Constitución Mexicana de 1917 (6).
Si
los sindicatos son ahora asociaciones profesionales,
las medidas de acción sindical deberán
ser forzosamente acciones dentro del marco de la profesionalidad.
Sucesivos
fallos judiciales reconocerán legalidad a la
huelga siempre y cuando cumpla con determinados requisitos
que no se desprenden concretamente de la normativa
jurídica sino de la misma necesidad del sistema,
y que serán en parte aceptados o consentidos
por las propias organizaciones sindicales: la medida
de acción directa deberá ser convocada
y llevada a cabo por el sindicato y no por el colectivo
de trabajadores (7),
la misma deberá presentar una forma determinada,
regulada estrictamente desde la institucionalidad
y el control judicial (8),
y cumplir con un procedimiento previo ante la autoridad
administrativa (9).
A
todos estos requisitos debe agregarse otro de no menor
importancia, que guarda relación directa con
el objeto de la huelga: se le reconoce licitud a la
huelga llevada a cabo por motivos estrictamente profesionales
y se considera ilegal aquella impulsada por cuestionamientos
al sistema, o la convocada en solidaridad con otro
gremio, otro establecimiento o con trabajadores del
mismo establecimiento, a la impulsada en protesta
por determinados hechos sociales, etc.
Todos
estos condicionamientos por parte de la juridicidad
estatal terminan configurando un contradictorio marco
de institucionalización de la huelga. Si bien
la fuerza de las organizaciones sindicales les permitirá
sortear algunas de estas vallas, con mayores o menores
posibilidades según la coyuntura política
y la relación de fuerzas con la parte empleadora,
no se puede evitar el interrogante alrededor del reconocimiento
de legalidad de la huelga como la forma más
inteligente de prohibición de la misma (10).
3.
La negociación
Hemos
hecho referencia a la ecuación ideológica
conflicto-negociación y su gradual modificación
a medida que se fue transformando el concepto de acción
sindical.
Veamos
un poco el desarrollo de este proceso. Para ello es
importante no caer en una confusión peligrosa:
la de identificar negociación colectiva con
negociación paritaria, cuando en realidad estamos
frente a una relación de género/especie.
Las
primeras experiencias de negociación colectiva
en nuestro país son muy anteriores a la regulación
de la negociación paritaria.
Podemos
definir primariamente a la negociación colectiva
como la llevada a cabo por un colectivo de trabajadores
organizado o no en una asociación sindical.
La negociación paritaria es la desarrollada
por una asociación sindical en un determinado
marco de institucionalidad jurídica que le
otorga mayor reconocimiento de legalidad pero a la
vez la condiciona fuertemente (11).
En
cualquier estrategia de confrontación por parte
de los trabajadores, la negociación de un acuerdo
era parte indisoluble del conflicto en cuanto se constituía
en la superación temporaria del mismo a través
del alcance de todos o parte de los objetivos buscados.
Así muchos de las medidas de acción
directa terminaron generando acuerdos con la respectiva
patronal, de mayor o menor entidad (12).
Pero
ya en la década del treinta las organizaciones
sindicales van descubriendo y desarrollando la estrategia
de generar acuerdos colectivos que permitieran fijar
condiciones de trabajo y tarifas salariales en forma
más institucionalizada, registrando muchos
de ellos ante la autoridad administrativa. Y desde
la institucionalidad estatal se fue generando un reconocimiento
de licitud a estas nuevas experiencias; si bien en
esta etapa la característica central de la
negociación colectiva será aun la de
un ancho margen de autonomía con muy escasa
intromisión estatal.
En la segunda mitad de esa década se firmaron
numerosos acuerdos colectivos, multiplicándose
así un nueva estrategia de acción sindical.
Con
el peronismo en el gobierno, este mecanismo de adquisición
de derechos y conquistas sociales se pule en extremo,
los gremios ganan experiencia de negociación
y desarrollan tácticas específicas tendientes
a condicionar el poder del empleador al interior del
lugar de trabajo: los sistemas rígidos de categorías,
las escalas salariales atadas a aquellos, la regulación
en algunos convenios de la potestad sancionatoria
del patrón –fijando precisos límites
a la misma-, son todos elementos a través de
los cuales los sectores sindicales intentaban establecer
novedosos límites a la facultad de disposición
del empresario.
La
negociación colectiva se masifica pero va a
ser regulada ahora estrictamente por la institucionalidad
estatal, la que le fijará pautas estrictas
y la condicionará en aspectos sustanciales:
desde los trabajadores sólo podrán negociar
las organizaciones sindicales con personería
gremial, lo harán bajo la vigilancia estrecha
de la autoridad administrativa, la que controlará
que el producto negocial no implique consecuencias
en la estabilidad económica del mercado.
Estamos
ya frente a lo que conocemos como paritaria, una negociación
colectiva institucionalizada desde la juridicidad
estatal: el denominado efecto erga omnes (13),
la regulación de la aplicabilidad de la mejor
norma,(14)
y el principio de ultraactividad, le dan una configuración
específica que hace del convenio colectivo
una herramienta central para la adquisición
y consolidación de nuevas conquistas sociales.
Pero
en el proceso de consolidación de este mecanismo
de negociación se dan similares transformaciones
a las que registramos en relación al conflicto.
Podríamos
resumir las mismas en un breve esquema comparativo
alrededor de dos o tres puntos centrales.
En
el modelo primario de negociación se sabía
que no se llegaba a un buen acuerdo si no era a través
del conflicto y que la posibilidad de éxito
en el conflicto guardaba a su vez relación
con la participación activa de los trabajadores
en sus lugares de trabajo y en las calles.
En
el modelo paritario, la importancia de la participación
de los trabajadores, si bien no desaparece, ve desplazada
su centralidad por la importancia de la organización
sindical, el poder de su estructura, la experiencia
de sus dirigentes y la cercanía al poder político.
En cierto sentido podríamos afirmar que los
trabajadores pasan de ser los protagonistas de la
película a la categoría de extras o
actores de reparto (15).
En
las primeras experiencias de negociación colectiva,
el grado de autonomía era casi absoluto: las
partes disputaban y negociaban, y la intervención
estatal iba poco más allá de la registración
del acuerdo (cuando era solicitada).
En
el devenir histórico de la negociación
paritaria en la Argentina, la intervención
estatal ha sido muy fuerte, condicionando el margen
de autonomía de los actores y fijando límites
precisos al acuerdo posible.
4.
La crisis actual en la acción gremial
Hemos
visto en los puntos anteriores como, desarrolladas
en función de un determinado modelo de sociedad
–el del ya referido como Estado de Bienestar-,
se fueron configurando determinadas estrategias de
acción gremial, pensadas por los trabajadores
argentinos como respuesta a las necesidades y desafíos
que les planteaba la realidad en que vivían.
Suplieron
a los anteriores modos de acción gremial porque
aquellos ya no funcionaban como respuesta adecuada,
y en tal sentido fueron superadores de los mismos.
Pero
a partir de la segunda mitad de la década del
setenta encontraron límites precisos a sus
posibilidades de desarrollo y pronto se estrellaron
ante las nuevas estrategias empresarias y el distinto
rol de la institucionalidad estatal.
Treinta
años de casi ininterrumpido retroceso parecerían
obligar a repensar no solo la organización
sindical –como hemos visto en la primera parte
de este trabajo- sino también las mismas formas
de conflicto y negociación, es decir la propia
acción sindical.
Las consecuencias del cambio histórico pronto
se fueron haciendo sentir fuertemente en los resultados
de distintos conflictos gremiales. Ni la fuerza ni
la centralidad de la organización sindical,
ni el peso extendido de su estructura ni sus vínculos
con el poder político, aseguran ahora algún
resultado positivo.
Y
si la derrota sufrida por los trabajadores en numerosas
huelgas puede constituir una señal de alerta,
el proceso de descomposición de los acuerdos
paritarios como herramienta de adquisición
y consolidación de conquistas nos muestra la
dimensión del problema.
Con
la instalación del concepto de disposición
colectiva (16)
en la década del noventa, el campo de
la negociación paritaria se transformó
en una terrible encerrona para los derechos de los
trabajadores.
Desde
entonces la casi totalidad de los convenios colectivos
han sido a la baja, es decir con pérdida de
conquistas, no solo en relación a anteriores
convenios sino también en cuanto a la ley (17).
El
acuerdo paritario se transformó insólitamente
en la puerta de entrada a la masividad de la precarización
laboral y la convención colectiva comenzó
a dibujarse como una trampa mortal para los propios
trabajadores.
Y
este fenómeno se dio no solo en organizaciones
donde direcciones objetivamente alejadas de los intereses
de sus bases no vacilaron en acordar convenios a la
baja sino también en aquellas en las que sus
dirigentes –más allá de sus vacilaciones
o límites- aparecían como realmente
representativos y honestos.
Los
sucesivos convenios de empresa firmados por el SMATA
(18)
pudieran constituir un claro ejemplo de pérdida
de derechos y masiva precarización laboral,
con cláusulas insólitas e impensables
años atrás, donde una conducción
sindical sospechada no ha dudado en firmar como objetivos
compartidos de ambas partes el engrandecimiento de
la empresa y la colaboración del trabajador
con los fines del empleador, destruyendo a la vez
todo el sistema anterior de categorías y cualquier
límite al poder empresario en cuanto a la distribución
de tareas (19).
Pero
las cláusulas manifiestamente precarizadoras
que integran el convenio colectiva de APA (20)
con la empresa Aerohandling (del grupo Aerolíneas)
aparecen como claramente contradictorias con una dirección
en aquel entonces enrolada en la CTA y que participaba
en sucesivas movilizaciones contra la política
flexibilizadora del gobierno (21).
Una
lectura detenida de los sucesivos convenios de actividad
y de empresa firmados desde los noventa hasta la actualidad
muestra a un sindicalismo sin respuesta a la ofensiva
de la flexibilidad laboral. Son escasísimos
los casos donde no se perdieron o renunciaron derechos
en forma masiva.
El
Acuerdo Marco firmado por la CGT con las organizaciones
empresarias y el poder ejecutivo en 1994 constituyó
todo un símbolo del retroceso sufrido por los
trabajadores en la década del noventa y de
la falta de respuesta de las organizaciones sindicales.
Las
principales acciones de resistencia en los años
noventa fueron protagoniza-das por comisiones gremiales
de base, seccionales sindicales del interior del país,
o colectivos de trabajadores apenas organizados, en
la mayor parte de los casos sin cobertura de sus sindicatos
o estructuras nacionales.
En
la actualidad, la CGT parece haber recuperado cierto
peso como factor de presión social pero sigue
generando dudas en cuanto a la capacidad de sus organizaciones
de responder a la ofensiva empresaria en el conflicto
(22)
o en la negociación.
Sin embargo, aun hoy resulta evidente que la resistencia
social sigue construyéndose mayoritariamente
desde los lugares de trabajo, en forma limitadamente
orgánica, con muy escaso apoyo de las propias
estructuras sindicales, y a veces en abierta denuncia
de conductas de entrega de las mismas (23).
Los
interrogantes sobre la eficacia del modelo sindical
vigente, en cuanto formas de organización y
estrategias de acción gremial, como herramienta
de los trabajadores en defensa de sus intereses, se
multiplican a diario en los mismos lugares de trabajo.
Las
respuestas que van apareciendo resultan muchas veces
contradictorias y poco sólidas, pero dejan
entrever el crecimiento de un fenómeno de búsqueda
de parte de los propios trabajadores, de exploración
de nuevas formas de articulación de sus fuerzas,
de construcción de respuestas sustancialmente
diferentes que les permitan oponerse con mayor seguridad
y contundencia a las estrategias de explotación
de las patronales.
En
la medida en que este proceso se construya desde las
necesidades concretas de los propios trabajadores,
expresadas desde los lugares de trabajo, desde su
realidad cotidiana, y pueda rescatar los mejores elementos
de los distintos modelos sindicales para la construcción
de una nueva experiencia superadora, podrá
constituirse en un paso adelante para cambiar el signo
de los tiempos.
A
modo de conclusión, podemos reiterar lo ya
expuesto en un trabajo anterior: así como las
sociedades de resistencia de la segunda mitad del
siglo XIX debieron dejar paso a los sindicatos más
profesionalizados de la segunda mitad del siglo XX,
la crisis de representatividad y de respuesta de éstos
al ajuste brutal deja entrever la necesidad y la urgencia
de un nuevo cambio hacia nuevas formas de organización
y acción sindical. Claro que en esto quienes
tienen la palabra son los trabajadores.

(1).-
Este período podríamos ubicarlo más
propiamente con características bien definidas
en las últimas décadas del siglo 19
y hasta fines de la segunda del 20. Ya en los años
30 empiezan a aparecer a la luz en forma gradual y
paulatina pero constante los primeros elementos configurativos
de un período distinto, que terminará
de adquirir identidad propia en las décadas
posteriores.
(2).-
Primero los obreros marítimos, luego los ferroviarios
–estos con presencia en todo el territorio nacional-
y luego tranviarios, municipales, empleados de comercio
y bancarios, entre otros, son algunas de las nuevas
estructuras sindicales que empiezan a tener mayor
peso y se van constituyendo en interlocutores reconocidos
por patrones y gobierno. Sobre este punto nos referimos
en la primera parte de este trabajo.
(3).-
Gaudio y Pilone (El desarrollo de la negociación
colectiva durante la etapa demodernización
indus-trial en la Argentina, edit. Legasa) hacen un
muy interesante análisis de todo este proceso;
también Loise Doyon en varios trabajos sobre
el tema.
(4).-
Período histórico que se identifica
habitualmente con el Estado de Bienestar.
(5).-
No debe confundirse esta cuestión con el grado
de combatividad de la nueva militancia sindical que
se va constituyendo. Este último no es en nada
inferior al anterior y reiterará acciones heroicas
a lo largo de varias décadas, multiplicando
sus mártires y gestando fenómenos de
resistencia que han marcado profundamente la historia
argentina de los últimos cincuenta años.
(6).-
Los decretos 15.074/43 y 21.877/44, la resolución
16/44 de la Secretaría de Trabajo y Previsión,
son normas que pretenden regular el derecho de huelga
a diferencia de las burdamente represivas de años
anteriores. Incluso las disposiciones más limitativas
de lahuelga, como el decreto 536 del año 1945,
empiezan a discriminar sectores evitando la prohibición
generalizada que permita una respuesta a su vez unificada
por parte de los trabajadores.
(7).-
El art. 14 bis de la Constitución reconoce
el derecho de huelga en cabeza de los gremios. De
la lectura de las actas de la comisión de constituyentes
que redactaron el texto se desprende claramente la
significación del vocablo gremio como colectivo
de trabajadores de una misma actividad, sin confusión
posible con el vocablo sindicato, reservado a la definición
de gremio jurídicamente organizado. Sin embargo
una jurisprudencia mayoritaria, absolutamente funcional
a las necesidades del sistema, decidió sin
real sustento jurídico, que el derecho de huelga
reside en cabeza del sindicato y no de los trabajadores.
Y avanzando aun más, limitó –en
base a una lectura parcializada de la ley de asociaciones
sindicales- dicho derecho a los sindicatos con personería
gremial (a los que nos referimos en la primera parte
de este trabajo).
(8).-
Así se han considerado ilícitos los
paros parciales, con ocupación o presencia
en el establecimiento no consensuada con el empleador,
los efectuados en forma rotativa, el llamado “trabajo
a reglamento” o “trabajo a desgano”
y muchas otras tácticas de confrontación
elaboradas por las propias organizaciones sindicales
a lo largo de décadas de experiencia de conflicto.
(9).-
La ley exige el aviso previo y el sometimiento a un
proceso de conciliación obligatoria ante el
Ministe-rio de Trabajo antes de llevar a cabo una
medida de acción directa.
(10).-
Cabe aclarar que este proceso dual de reconocimiento-condicionamiento
resulta una estrategia del capital generalizada en
casi todos los países; en el proceso de unidad
europea adquiere una fuerte dimensión semioculto
tras el proceso de gradual reconocimiento de derechos
laborales individuales (discriminación, acoso
laboral, etc.). Por otra parte, el interrogante planteado
admite varias respuestas o por lo menos distintas
ópticas que exceden el objeto de este trabajo.
(11).-
Se trata de una definición sencilla y técnicamente
limitada pero que resulta útil a los fines
de una mayor claridad en la exposición.
(12).-
Podían constituir simplemente una nueva tarifa
salarial o casos más complejos de definición
de determinadas condiciones de trabajo.
(13).-
El convenio colectivo negociado por el sindicato con
personería gremial será aplicable a
todos los trabajadores de la actividad, se encuentren
o no afiliados al mismo. Este principio, obviamente
impensa-ble fuera del marco del modelo sindical de
personería gremial, le ha otorgado fuerza y
solidez a las primeras negociaciones paritarias, permitiendo
el crecimiento de esta nueva estrategia de negociación
y su consolidación en esa etapa histórica
como instrumento útil a los intereses de los
trabajadores.
(14).-
Otro punto importante: al disponerse que las cláusulas
de convenios sólo se aplicarán al trabajador
cuando le signifiquen iguales o mejores condiciones
que las fijadas en la ley o en su contrato de trabajo
individual, se asegura la naturaleza del convenio
como herramienta sindical.
(15).-
El dirigente sindical que negocia amenaza (y muchas
veces concreta) con la movilización de los
trabajadores cuando la discusión se estanca,
pero habitualmente no le da participación alguna
a los mismos en todo el proceso de negociación.
(16).-
Con esta expresión se intenta disfrazar la
renuncia colectiva de derechos a través de
los nuevos convenios paritarios. La gravedad del nuevo
fenómeno obligó a numerosos trabajadores
a movilizarse en contra de las direcciones de sus
propias organizaciones sindicales para evitar el despojo
del que eran objeto (gastronómicos, no docentes
universitarios, peajistas de autopistas, entre otros).
(17).-
En su momento la duplicación por convenio del
período de prueba, actualmente la destrucción
convencional del régimen de jornada de trabajo
a través de la regulación del banco
de horas habilitada por el art. 198 de la ley, son
algunos ejemplos de ello.
(18).-
Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor, encuadra a los operarios de casi todas
las plantas automotrices y autopartistas. Su secretario
general, José Rodríguez, está
acusado a nivel internacional de haber entregado a
la represión genocida de los setenta a numerosos
delegados gremiales opositores (caso Mercedes Benz).
(19).-
Si el texto del convenio SMATA-Toyota fue un asombroso
ejemplo de pérdida de derechos y brutal precarización,
el sistema de categorías que aparecería
en posteriores convenios de empresa (empleado multifuncional
1, 2, 3, 4 y 5) constituye probablemente la más
bárbara destrucción de la estrategia
diseñada históricamente por los propios
trabajadores para condicionar el poder del empleador
en el lugar de trabajo.
(20).-
Asociación Personal Aeronáutico.
(21).-
Muchas direcciones gremiales que enfrentaron públicamente
la política de flexibilización laboral
impulsada desde el poder ejecutivo en los noventa,
terminaron negociando convenios flexibilizados, en
un claro ejemplo que este tipo de acuerdos no se explican
solo en la corruptela de algunos dirigentes sino en
un fenómeno más profundo.
(22).-
Los conflictos del gremio de camioneros merecen todo
un análisis particular. En general se trata
de movilizaciones que presentan características
combinadas de dureza y desafío abierto a la
ley con una fuerte vinculación con el poder
político, que parecen más propias del
modelo cegetista entre los años cincuenta y
setenta que de su etapa posterior de mayor descomposición.
(23).-
Se han multiplicado en los últimos cinco años
los fenómenos de movilizaciones de trabajadores
de determinadas actividades buscando frenar la firma
de convenios colectivos negociados a sus espaldas
por sus propias direcciones sindicales y con brutales
cláusulas precarizadoras. El ejemplo de los
trabajadores de las universidades nacionales que presionaron
masivamente sobre el acuerdo que negociaba la FATUN
y consiguieron la modificación de algunas de
las peores cláusulas del mismo resulta paradigmático.
Fenómenos relativamente similares se dieron
en actividades como gastronómicos, peajistas
de autopistas, casino de Buenos Aires, etc. Desde
otro ángulo, la elaboración de una propuesta
propia de convenio por los trabajadores del subte
de Buenos Aires muestra una interesante respuesta
a la crisis sindical, claro que producto de una peculiar
relación de fuerzas.