Brasil
Libertad y autonomía
sindical
Por
Guillermo Pérez Crespo
Consideraciones
previas
La
crisis de los distintos modelos de construcción, organización y conflicto
sindical (términos relacionados pero no identificables) tanto en los países de
la región como (con distintas características pero no menor dimensión) en los
países capitalistas centrales, ha generado un debate en los propios
trabajadores que, pese a su importancia y urgencia, aun no ha desarrollado
suficientemente en el plano de la teoría. Parecería que el temor a pensar estos
temas excede los lógicos intereses de dirigencias sindicales cuestionadas para
contagiar a numerosos intelectuales y militantes sociales que prefieren no
avanzar en elaboraciones que pongan en tela de juicio principios fuertemente
arraigados en cierta ortodoxia doctrinaria.
En
este marco, cualquier conceptualización de los términos libertad y autonomía
sindical afronta un doble desafío: el del pensar los mismos en función de las
necesidades históricas de los trabajadores y el de traducir este pensar en la
difícil coyuntura actual, donde la ofensiva del capital a nivel mundial y en
cada uno de nuestros países sustenta un protagonismo absolutamente hegemónico
que condiciona la propia organización de los trabajadores y las estrategias
específicas de conflicto.
Un
principio básico para acercar el debate a un ámbito más apropiado, que permita
romper el cerco de lo obvio, inmutable e incuestionable, pasa por recordar que
tanto las organizaciones sindicales como las estrategias de conflicto no pueden
conceptuarse en forma ahistórica, cristalizada por las necesidades y
características de un momento dado, sino en un proceso de continua
transformación.
Primeros tiempos. El sindicalismo de
resistencia.
Los
trabajadores construyeron sus primeras organizaciones sindicales en un proceso
histórico. Los sindicatos fueron en su origen herramientas organizacionales
creadas por los propios obreros para enfrentar la explotación del capital, en
una relación directa con las condiciones brutales de labor en los lugares de
trabajo. Sus características iniciales estuvieron determinadas por las
circunstancias del momento, relación de fuerzas y grado de conciencia de la
clase, así como por las estrategias de conflicto que los mismos se dieron o pretendieron
darse en cada época.
En
los primeros años del capitalismo la resistencia de los trabajadores a la
brutal explotación a que son sometidos adquiere diversas formas, necesariamente
difusas[1].
En
una primera fase el movimiento obrero se constituye como organización de
autodefensa, de protesta, de revolución: para el trabajador explotado más que
un instrumento de combate una norma de vida, la brutalidad de la expropiación a
que fue sometido no le deja otro espacio de existencia[2].
En
esta construcción inicial de resistencia-conciencia aparece como exigencia la
necesidad de organizarse: sindicatos, sociedades mutuas, cooperativas, son
todas formas, mecanismos, de organización para enfrentar la brutal explotación
de los primeros años de revolución industrial, que van adquiriendo un perfil
propio con el devenir histórico.
En
Inglaterra, los intentos de superar el aislamiento local de grupos particulares
de obreros a través de sociedades generales de obreros se habrían desarrollado
a partir de 1818[3]; y luego de
un largo proceso las uniones de trabajadores –trade unions- irían perfilando su naturaleza sindical,
diferenciándose progresivamente de las experiencias cooperativas y mutuales[4].
Pero
esta diferenciación va a ser el resultado de un largo proceso: durante muchos
años las uniones generales de obreros y las sociedades de ayuda mutua se
interrelacionan y constituyen casi una única herramienta organizativa para la
lucha colectiva, la que se expresará a través de la solidaridad y la huelga.
Con
la evolución histórica del conflicto entre capital y trabajadores los
sindicatos fueron adquiriendo una autonomía propia y variando su identidad.
Probablemente
su diferenciación respecto de otras formas organizacionales tuvo que ver con la
necesidad de contar con una herramienta específica que atendiera a las
reivindicaciones más inmediatas y urgentes y con la temprana estrategia del
capital de negociar determinadas condiciones de trabajo[5].
En
las primeras organizaciones sindicales ya estaba presente la diferenciación de
intereses entre los trabajadores más calificados, provenientes del antiguo
artesanado medieval, y aquellos menos calificados, ex campesinos expulsados a
las ciudades.
Estas diferencias adquirieron
distintas formas pero nunca desaparecieron, y se han traducido en permanentes
contradicciones al interior de las propias organizaciones sindicales, incluso
en aquellas sociedades de resistencia que monolíticamente se proponían
enfrentar la explotación del capital.
Estas contradicciones,
incentivadas y aprovechadas por la burguesía, explotan con mayor fuerza en
determinadas épocas históricas. La exclusión de los unskilled (obreros no especializados) de las organizaciones de la
American Federation of Labor (AFL), dominada por uniones profesionales de
trabajadores calificados, será aprovechada por la burguesía estadounidense para
dividir a la clase obrera y debilitar su poder de resistencia en un momento
esencial al desarrollo industrial de ese país.[6]
Con cierta similitud relativa, las diferencias entre trabajadores de oficio y
los nuevos operarios en las fábricas recientes del desarrollo industrial en la
Argentina de la década del treinta, dará paso pocos años después a cambios
sustanciales en la organización sindical en este país.
En definitiva, es claro que
esta cuestión no será en modo alguno ajena a la radical transformación que
vivieron las organizaciones sindicales en el transcurso del siglo veinte.
Lógicamente este proceso fue
parte de cambios más grandes y profundos.
El siglo veinte y un
modelo sindical profesionalizado.
A partir de las primeras
décadas del siglo se puede esquematizar a grandes rasgos el siguiente proceso:
el enfrentamiento de intereses entre el capital y los trabajadores fue
adquiriendo nuevas formas y este cambio incidió en el papel a cumplir por el
Estado y en los modos de organización y lucha de los trabajadores.
Por un lado las luchas
obreras que adquirían cada vez mayor fuerza y por el otro nuevas formas de
gestión del trabajo y cambios económicos que exigían un mercado de consumo más
amplio.
Ambos términos constituyeron
una nueva realidad: la inclusión masiva de sectores de trabajadores, ya sea a
través de la calificación en las nuevas industrias (que presenta sustanciales
diferencias con la calificación propia de los oficios que constituyeron el
núcleo de las organizaciones sindicales en la etapa anterior), ya sea en los
sectores de servicios, y en forma paralela y como consecuencia inmediata la
ampliación del número de trabajadores con mayores salarios y más tiempo para el
consumo.
En un proceso histórico,
contradictorio, de gran complejidad y para nada lineal, con características distintas en cada
región, del enfrentamiento frontal se fue pasando a un conflicto más controlado
en una suerte de proceso histórico de contractualismo
social.
El Estado cedió a las
presiones sociales, impulsando las primeras leyes protectoras de los
trabajadores, y cumpliendo a la vez el papel de árbitro en los conflictos,
obviamente sin abandonar su carácter de representante en última instancia de
los intereses del capital.
En esta nueva realidad, los
trabajadores –en una composición de identidad de clase sustancialmente
diferente a la de años anteriores- fueron construyendo todo un nuevo modelo de
organización sindical, producto y a su vez causa de nuevas formas de conflicto
y acción sindical
Como característica central
de esta etapa histórica, que obviamente no aparece ni se conforma
repentinamente sino en un largo proceso de mutación, con diferentes tiempos
según las regiones, se pueden identificar una organización sindical incorporada
a la institucionalidad del sistema, ya no ajena a la misma, como prohibida o
relativamente tolerada.
Y en la medida que
institucionalizada, regida su vida interna, y también su accionar, por normas
jurídicas sancionadas y promulgadas por los poderes ejecutivo y legislativo y
voluntariamente sometida al contralor judicial.
Sin embargo corresponde
aclarar que esta institucionalidad sindical nunca fue absoluta, subsistiendo
espacios propios del concepto de sindicato como contestatario al régimen
capitalista de producción si bien con carácter de evidente marginalidad.
Los mecanismos de libertad y
democracia sindical ya no serán los que contradicto-ria e irregularmente se
vayan dando los propios trabajadores en la definición de sus estrategias y en
el marco del conflicto con el capital, sino los que la sociedad apruebe a
través de los métodos constitucionales propios de los respectivos sistemas
democráticos burgueses.
Este punto encierra una
contradicción fundamental: los trabajadores no definen la conformación y
accionar de sus organizaciones sindicales sino que las constituyen o participan en ellas subordinados a normas
legales sancionadas por un poder que está en manos del capital.
Claro que según los países la
realidad es distinta. En Uruguay esta reglamentación por parte del poder es
mínima[7]
y en Argentina[8], Brasil o
Chile hay una normativa con importantes determinaciones.
Pero en una u otra forma,
cualquier discusión entre trabajadores sobre libertad y autonomía sindical
termina desarrollándose en el terreno de la legalidad del sistema, sujetándose
necesariamente a las reglas impuestas por una representación política que es
ajena a los intereses de los trabajadores.
Esta contradicción aparece
como insalvable, por lo menos en esta etapa histórica, y obliga a repensar
cuidadosamente la definición de ambos términos.
Esta nueva institucionalidad
a su vez implica un cambio radical en las formas de acción sindical. Los
trabajadores sindicalizados ya no deciden los métodos de acción en el conflicto
únicamente de acuerdo a la relación de fuerzas, necesidad de respuesta y
posibilidad de generar daño en el adversario.
En primer lugar porque el
capital ya no aparece como el adversario en el sentido que el término tenía en
el siglo diecinueve. No hay que destruirlo sino arrancarle conquistas a través
del dialogo social, el que incorpora en sí mismo distintos modos de conflicto
que implican forzosamente el respeto de ciertos límites fijados por el sistema.
En este contexto, cuando se
usa el término libertad sindical se hace referencia, en forma expresa o tácita,
a una libertad precisamente delimitada, que responde necesariamente a una
concepción de la organización y la acción sindical dentro del marco del ya
referido capitalismo de bienestar limitado. No puede haber libertad sindical
fuera de esos márgenes.
Así la libertad sindical
implica organizaciones constituidas de acuerdo a determinadas normas legales,
inscriptas en registros especiales y sometidas en mayor o menor medida al
control de la autoridad administrativa.
Implica asimismo medidas de
acción sindical que respeten los límites de conviven-cia fijados desde el mismo
Estado. Quedarán fuera de este registro de lo posible el boicot, las
ocupaciones de fábrica, los piquetes sindicales destinados a asegurar el éxito
de una huelga, las huelgas por solidaridad, las huelgas políticas, las medidas
de acción gremial que impliquen daños severos a la producción, etc[9].
En este nuevo esquema de
organización y acción sindical, la consigna de internacionalismo proletario,
que guardaba relación con el período que transcurre hasta la primera guerra
mundial, pierde peso y entidad entre los propios trabajadores, y aquellas
medidas, que de una u otra manera tenían que ver con el concepto original,
sufrieron también el proceso de institucionalización destinado a encuadrarlas
dentro del marco de lo permitido: la Organización Internacional del Trabajo es
el ejemplo más palmario de lo expuesto, aunque las centrales sindicales
internacionales también son una indiscutible medida de este fenómeno.
Es claro que todo este
proceso de mutación del modelo sindical no fue gratuito para el capital: el
mismo también fue resultado de largas luchas de los trabajadores y permitió la
consolidación de importantes conquistas sociales.
También significó la
construcción de todo un plexo de normas jurídicas que terminó dando sustento al
denominado derecho social del trabajo, que representó importantes avances
respecto de toda la legislación anterior, al punto de ser definido casi unánimemente
como derecho social o derecho protector de los trabajadores.
Garantías de estabilidad en
el empleo, más o menos sólidas[10],
salarios más adecuados a necesidades sociales (alimentación, vestimenta,
vivienda[11],
esparcimiento), licencias por maternidad, por fallecimiento o enfermedad de
familiares, por estudios, por enfermedad o accidente, cobertura de riesgos de
trabajo, vacaciones pagas, las conquistas obtenidas potenciaban nuevas
conquistas y cientos de miles de trabajadores se redescubrieron como personas,
con derecho a vivir una vida digna[12].
¿Qué importancia podía tener
en este cuadro de prosperidad que se creía eterna, que los trabajadores no
pudieran disponer libremente de sus organizaciones sindicales? ¿O que no
pudieran llevar adelante formas de acción sindical que salieran del encuadre de
la legalidad instituida?[13]
Las relaciones entre patrones
y trabajadores se enmarcaron en sistemas de negocia-ción colectiva propias de
la nueva institucionalidad.
Las organizaciones sindicales
no eran solo reconocidas sino que se les otorgaba la representación de
intereses de los trabajadores de la actividad, incluso de los no afiliados.
Pero esto también significó
que es desde el poder político que se va a decidir cuáles organizaciones serán
reconocidas como sindicatos, como interlocutores sociales en representación de
sectores trabajadores, con los beneficios consiguientes, y cuáles no.
En este marco, la presencia
de sindicatos fuertes y de estructura centralizada, reconocidos por el Estado,
era funcional a la obtención de mejores condiciones de trabajo y mayores
salarios. A su vez, el propio modelo instituido es el que lleva forzosamente a
la aparición y crecimiento de niveles profesionales de la actividad sindical,
lo que derivará en la denominada burocracia
sindical.
Este concepto admite dos
enfoques diferentes. Por un lado, los sostenedores del modelo sindical
institucionalizado miran hacia el sindicalismo europeo y subrayan que la
existencia de esta burocracia institucionalizada ha permitido una defensa más
eficaz de determinadas condiciones de trabajo, a través de sindicalistas
profesionales, con conocimientos y experiencia.
Por el otro, se ha señalado
que estos estamentos profesionales sindicales van desplazando o condicionando
paulatinamente la defensa de los intereses de sus representados por la de sus
intereses propios.
Ello no debe llevar a una
simplificación común que a veces dificulta el análisis de la realidad sindical:
no es lo mismo el fenómeno de la
burocracia sindical que el de aquellos dirigentes encaramados al poder,
deshonestos y traidores a su clase. Es cierto que la existencia de una
burocracia sindical es verdadero caldo de cultivo de estos otros, pero no
necesariamente hay identidad entre uno y otro término: muchos dirigentes que
podrían ser tildados de burócratas son honestos y tratan de ser representativos
de los intereses de los trabajadores.
En rigor de verdad, el
fenómeno de la burocracia sindical es una cuestión mucho más profunda de lo que
a veces parece ser: es inherente por necesidad al modelo sindical construido en
la etapa del contractualismo social, donde la participación activa de los
trabajadores era desplazada por un grupo de funcionarios sindicales de gran
profesionalidad y con las mejores relaciones con el poder político, árbitro en
las negociaciones paritarias y en muchos conflictos colectivos.
La ofensiva del capital.
La falta de respuesta del modelo sindical.
La grave crisis de los años
setenta y ochenta dio paso a una brutal ofensiva del capital e hizo entrar en
crisis todo el modelo. Incremento en los niveles de desempleo, precarización de ciertas condiciones de empleo y
trabajo, reducciones salariales en algunos sectores, fueron todos elementos del
discurso de la denominada flexibilidad laboral, el que sostuvo la necesidad de
terminar con la supuesta rigidez de ciertos principios del derecho del trabajo
que impedían adecuar las estructuras productivas a las nuevas necesidades de la
economía[14].
Las organizaciones sindicales
no tuvieron respuesta al fenómeno flexibilizador y los trabajadores a nivel
mundial sufrieron la pérdida de importantes conquistas sociales[15].
Todo el esquema de
construcción de un modelo de organización y conflicto sindical comenzó a
naufragar en las aguas de la crisis económica.
La revolución tecnológica
permite un salto cualitativo y cuantitativo importante en la
internacionalización de los procesos productivos y de los mercados, aumentando
fuertemente la movilidad potencial de las mercancías y los capitales. Esta
mundialización del mercado llevó en forma directa a la pérdida de poder de los
controles estatales, a la tercerización de la producción a escala mundial y al
interior de cada sociedad, con movilidad extrema de capitales financieros,
desregulaciones impuestas por las nuevas relaciones de poder y una nueva
doctrina de la globalidad como expresión de la modernidad.
Todo un modelo sindical
construido pacientemente a lo largo de varias décadas entró en crisis cuando la negociación no suple al conflicto y las
direcciones profesionalizadas no reemplazan la conciencia, participación y
organización de los trabajadores en los lugares de trabajo y en la misma base
del gremio.
Las mismas formas de
conflicto entran también en crisis. El gravísimo deterioro de las economías,
mucho más en la periferia que en los países centrales, facilitó al capital una
profunda redefinición de las relaciones sociales alrededor del proceso de
trabajo. En el devenir de este brutal proceso sufrido por los trabajadores se
va multiplicando el conflicto social pero el mismo adquiere características
diferentes.
Y también en este punto las
organizaciones sindicales tradicionales carecieron de respuesta[16].
En Europa y Estados Unidos
parte importante del enfrentamiento se desplazó de los sindicatos a nuevos
interlocutores sociales, movimientos de distinta naturaleza que no siempre
llegan a plantear sus reclamos en términos de conflicto de clases. En nuestros
países va surgiendo con el desarrollo de la crisis del modelo sindical la
aparición de nuevas políticas y estructuras sindicales que, con distinta
suerte, intentan superar el estancamiento de un gremialismo sin respuesta y sin
real representatividad entre los propios trabajadores.
Algunas precisiones a modo
de conclusión.
De lo expuesto hasta aquí
podemos esbozar una primera precisión: las organizaciones sindicales, como
herramientas para determinados fines propuestos por los propios trabajadores,
van mutando históricamente su forma organizativa y de acción a medida que el
conflicto entre las clases adquiera diferente fisonomía.
Ello nos lleva
obligatoriamente a dejar de lado cualquier pretensión de definición
cristalizada de la organización sindical, ya que por esencia esta cambia con
las diferentes etapas históricas. El tipo de organización sindical que en una
determinada coyuntura construyen los trabajadores puede serles útil durante un
cierto tiempo y absolutamente ineficaz en una etapa posterior.
No existe un modelo de
organización adecuado que pueda definirse con carácter de permanencia, lo que
sirve en una determinada etapa histórica puede no servir en otra, y la utilidad
de un determinado modelo sindical radica en que el mismo responda tanto al
grado de conciencia y organización de la clase, como a la relación de fuerzas y
a una determinación correcta de la estrategia que en esa etapa lleva adelante
el capital.
Las sociedades de resistencia
de la segunda mitad del siglo diecinueve debieron dejar paso, en un largo
proceso de transición cuyos tiempos y características fueron diferentes en cada
país, a los sindicatos más profesionalizados de la segunda mitad del siglo
veinte. Y la crisis de representatividad y de respuesta de éstos a los tiempos
del ajuste brutal deja entrever un nuevo cambio hace otras formas de
organización y respuesta sindical.
Pero hay otro elemento
esencial a tener en cuenta si avanzamos en una segunda precisión: la definición
de cada modelo sindical no ha obedecido únicamente a las necesidades y
proyectos de la clase trabajadora; en el proceso de evolución de un conflicto
de clases necesariamente permanente y cambiante, las estrategias del capital
incidieron en mayor o menor medida en la configuración del modelo de
organización y conflicto sindical en cada etapa histórica
El debate sobre la
cuestión sindical en Brasil. Los principios de la CUT
La profunda crisis del modelo
sindical brasileño, en su modelo de construcción varguista, responde en líneas
generales, dentro de las lógicas particularidades de cada caso, a la breve
caracterización ensayada.
Se pueden resumir las
características principales de la estructura sindical tradicional brasileña,
basada en la legislación del Estado Novo, dictada durante el gobierno de
Getulio Vargas en 1937: poder de intervención del Estado en las relaciones
capital-trabajo, estructura sindical regional y por rama productiva, vertical y
centralizada, sindicatos patronales y de trabajadores, estatuto padrón
obligatorio para las organizaciones sindicales reconocidas, unicidad sindical.
Un modelo de muy fuerte
intervención y control estatal, la burocratización de direcciones sindicales
vinculadas al poder político, la pérdida de representatividad de las mismas y
la falta de respuesta a la ofensiva del capital, fueron algunos de los
elementos que en medio de un fuerte debate generado por la movilización y
organización desde abajo de los trabajadores a partir de las importantes
huelgas de fines de la década del setenta y principios del ochenta, llevó a la
conclusión de la necesidad de una transformación radical de la estructura
sindical.
Primero el movimiento Pro-Cut
de 1981, y luego la fundación de la misma Central Única de Trabajadores –CUT-
en agosto de 1983 fueron el inicio de una nueva experiencia organizativa por
parte de miles de trabajadores brasileños.
Uno de los principios
esenciales a la experiencia de la CUT residió en la reivindicación plena de los
principios de libertad, democracia y autonomía sindical, cuestionando la
construcción sindical tutela por el
Estado, a la que acusó como sistema corporativista de relaciones del trabajo.
La organización en los lugares de trabajo, a través de comisiones de fábrica,
delegados sindicales, comisiones de salubridad[17],
la organización horizontal, el derecho a la libre negociación, el fin de la
intervención del Estado en las relaciones laborales.
Ya a fines de los ochenta
denunciaba la combativa central sindical brasileña el proceso de vaciamiento de
las negociaciones colectivas por categoría, paralelo a una sucesión de
importantes transformaciones en las empresas: tercerización, just in time, calidad total, polivalencia, a partir de acciones unilaterales de
los empleadores, aprovechando la fuerte presión que el creciente desempleo
ejercía sobre los trabajadores.
Agregaba la dirección de la
CUT que la combinación del proyecto neoliberal con la continuidad del sistema
corporativista de relaciones del trabajo permitía que Brasil surgiese como uno
de los mercados más flexibles del continente, con la consecuencia del franco
crecimiento en los indicadores de rotatividad de mano de obra y de
informalización del mercado de trabajo[18].
En un claro y sólido diagnóstico sobre la crisis del modelo sindical
del varguismo, denunciaba:
“Además de su
ineficacia para garantizar o ampliar las conquistas de los trabajadores, el
actual sistema de relaciones del trabajo viabiliza la existencia de millares de
sindicatos que, garantidos por el Estado a través de la unicidad sindical
compulsoria, del monopolio de la representación, del impuesto sindical y de los
rituales viciados en las decisiones judiciales sobre conflictos colectivos, no
precisan construir su legitimidad ante los trabajadores.
Para agravar más aun
el cuadro, hay un proceso de acomodación del sindicalismo en los marcos del
sistema corporativista de organización sindical. Ese sistema, con el cual
convivimos en los sindicatos de base, trajo para el sindicalismo cutista los
vicios o desvíos contra los cuales fundamos la CUT en 1983 (…)
El pasaje del actual
sistema, fundado en la tutela del Estado sobre los trabajadores, a un sistema
democrático de relaciones del trabajo, como defiende la CUT, no puede, bajo
ninguna hipótesis, implicar pérdida de derechos para los trabajadores. Por eso,
la propuesta de la CUT condiciona cualquier mudanza al establecimiento de un
proceso de transición en el cual sean los propios trabajadores los que definan
el rumbo que irá a tomar su organización sindical, y en el cual estén
preservados integralmente los derechos ya conquistados.”
Este texto incluye los
principales puntos de los que aparece como verdadera expresión histórica
ideológica de las propuestas de la CUT en la última década.
En referencia a la estructura
sindical, se denuncia la unicidad
compulsoria y el concepto de categoría profesional como mecanismos del Estado
para imponer a los trabajadores la representación de una estructura sindical
oficial. En ella el sindicato detenta el monopolio de representación de las
negociaciones colectivas, el poder de percibir el impuesto sindical y de
aplicar la tasa confederativa sobre los trabajadores de la categoría
independientemente de su representatividad.
En su propuesta reclama la
libertad para que los propios trabajadores decidan su organización sindical,
que deje de existir una estructura sindical en la ley, impuesta por el Estado,
que cada central o sindicato independiente defina su propia estructura.
Respecto de la organización
en el lugar de trabajo, señala como propuesta esencial la elección de delegados
de los trabajadores sin vinculación orgánica con los sindicatos y centrales,
reconociendo a los sindicatos el papel de organizar y fiscalizar las elecciones
para esas comisiones internas. También propone la elección de representantes
sindicales en las empresas, en proporción al número de trabajadores.
En cuanto a la creación y
organización de sindicatos denuncia que desde la creación de la legislación
sindical en la década del treinta, quien reconoce la representación jurídica de
una entidad sindical es el Estado, sin criterios para la averiguación de su
representatividad real.
Se reclama que todo
trabajador sea libre de crear una entidad sindical sin que ese acto deba ser
sometido a aprobación de ninguna instancia del Estado. El estatuto de la
entidad, decidido por los propios trabajadores, definirá su funcionamiento. Los
trabajadores directamente o a través de entidades sindicales podrán fundar
libremente centrales sindicales.
Manifiesta que la unicidad
sindical se combina con la exclusividad de negociación dada a un sindicato por
la justicia del trabajo a través del monopolio de representación,
independientemente de su representatividad. Propone como alternativa la
negociación colectiva a través del sindicato más representativo y defiende el
principio de ultraactividad de los contratos colectivos[19].
Toda una plataforma
doctrinaria que identificaba a una nueva concepción de sin-dicalismo, que la
diferenciaba sustancialmente del modelo sindical atado a la tutela estatal y le
permitía traducirse en un proyecto sindical alternativo.
Las propuestas del Foro
Nacional del Trabajo. Las polémicas sobre el nuevo modelo sindical propuesto.
La llegada al gobierno del PT
en alianza con otras fuerzas políticas marcó el comienzo de una nueva etapa en
la historia del Brasil. El paso de los años revelará los aciertos y errores de
esta apuesta de acumulación en un proceso de severo condicionamiento que genera
lógicas contradicciones y serias polémicas al interior del propio partido y de
la CUT, pero que no por ello deja de ser aun hoy la más interesante experiencia
política de la clase trabajadora en la región.
Entre las primeras medidas
del gobierno de Lula está la creación del Foro Nacional del Trabajo, con la
declarada intención de promover el diálogo y la negociación sobre la reforma
sindical y las relaciones laborales, y con el objeto de proponer al Congreso
Nacional la adecuación de las leyes e instituciones que regulan el trabajo y
las organizaciones sindicales.
De agosto de 2003 a marzo de
2004, representantes de trabajadores, gobierno y empleadores se reunieron en el
Foro del Trabajo, definido como órgano tripartito y paritario compuesto según los principios de la OIT.
Paralelamente, en las
distintas regiones se realizaron conferencias estaduales, también tripartitas,
cuyas conclusiones fueron acercadas a una comisión de sistemati-zación para su
aprobación por el Plenario del FNT el 16 de marzo de 2004.
Cabe aclarar dos cuestiones
esenciales para entender este proceso y relacionarlo con las propuestas de la
CUT antes reseñadas.
En primer lugar, las
conclusiones del Foro no son ya –no pueden ser- las posiciones levantadas por
la CUT para la construcción de un nuevo modelo sindical desde la base,
democrático y participativo; son en realidad el producto final de una larga y
dura negociación entre organizaciones sindicales de trabajadores y patronales,
con la intervención de representantes del gobierno.
Esto sólo ya permite imaginar
una consecuencia obvia: algunos ejes propuestos históricamente por la CUT se
mantienen parcialmente –en menor o mayor medida- y otros cambian su esencia.
En segundo lugar, todo este
proceso de negociación tiene como marco los fuertes condicionamientos que sufre
el gobierno del PT y su decisión estratégica de impulsar una política económica
que aparezca como confiable a los sectores de poder.
Las conclusiones del Foro no
obligan al gobierno, el que podrá introducir cambios respondiendo a las mismas
presiones de sectores de la CUT y del PT. Pero a su vez el proyecto que en
definitiva presente no obliga necesariamente a los legisladores, los que podrán
ser más receptivos a las presiones de las centrales patronales.
En este difícil rompecabezas
a medio armar, resulta interesante una breve compa-ración entre las propuestas
históricas levantadas por la CUT y las que surgen de la negociación del Foro
Nacional del Trabajo.
En relación a la estructura
sindical aparece en el relatorio del Foro un modelo de fuerte intervención
estatal, pero con ciertas garantías que permitirían terminar con los sindicatos
tradicionales fantasmas.
La conformación de un Consejo
Nacional del Trabajo integrado en forma permanente por representantes del
Ejecutivo y de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Dentro de este
Consejo funcionarían dos cámaras bipartitas: una de representantes del gobierno
y de las centrales sindicales, y otra de representantes del gobierno y de
centrales patronales. A la primera le corresponderían importantes atribuciones
de control de personería gremial y de la actividad sindical.
Una evidente centralización
de la estructura sindical a través de un
sistema donde son las centrales y no los sindicatos los que forman las
federaciones y donde un sindicato puede obtener la personería aun no teniendo
el mínimo de afiliados por el solo hecho de estar encuadrado en una federación
que tiene mayor cantidad de afiliados que el número base.
Los estatutos de las
organizaciones con personería gremial serán definidos y aprobados por el
Consejo.
Como contracara de estos
elementos de fuerte centralización y de importante intervención estatal en los
sindicatos, que aparecen en principio como negativos, las nuevas reglas sobre
representatividad permitirían terminar con muchas organizaciones actuales
burocratizadas y no representativas de los intereses de los trabajadores y que
hasta ahora cuentan con reconocimiento oficial[20].
Un nuevo sistema de sustento
financiero de las organizaciones sindicales, suprimiendo el polémico impuesto
sindical que rige desde el gobierno de Vargas, pondría fin a un viejo mecanismo
de corrupción de la dirigencia sindical.
No aparece definida la
organización en los lugares de trabajo, producto de la falta de acuerdo entre
las partes. El tema deberá ser saldado por el gobierno al presentar el
proyecto.
En cuanto a la negociación
colectiva, el sistema propuesto aparece como un avance sobre el actual, pero
presenta aun importantes limitaciones para los trabajadores. El Foro no aprobó
el principio de ultraactividad, ni se explicita con claridad que un convenio no
puede reducir beneficios existentes en la ley, y no aparece bien definida la
relación entre convenios de ámbito nacional y local.
La reglamentación de
conflictos colectivos, en particular del derecho de huelga, presenta fuertes
elementos de intervención estatal,
requisitos polémicos (aviso previo de 72 horas salvo en casos de falta de pago
de salarios o incumplimiento de la ley por el empleador) y una excesivamente
amplia definición de servicios esenciales (que excede a la fijada por la OIT).
Para las corrientes de mayor
peso en la CUT el proyecto de reforma sindical aparece como un paso adelante.
Si bien con matices a veces importantes, se podría decir que hay una aprobación
en general del mismo con reconocimiento de que contiene deficiencias que se
explican por la actual relación de fuerzas.
Algunos dirigentes ven con
preocupación la fuerte intervención estatal, contraria a los principios de la
CUT, pero entienden que de aprobarse les va a permitir barrer con los
sindicatos pelegos[21],
burocratizados e irrepresentativos, que sólo se mantienen por el reconocimiento
oficial y la falta de normas claras en la actual legislación.
Otras corrientes y dirigentes cutistas observan con mucha mayor
preocupación los aspectos centrales de las propuestas del Foro[22].
Señalan como elemento
negativo que la atribución de negociar y contratar en nombre de los
trabajadores, que hoy es exclusiva de los sindicatos de base y sometida a
aprobación de la asamblea de trabajadores, pasaría a ser ejercida también por
las centrales sindicales. Aquellos que es el poder más importante de la
representación sindical pasaría a la cúpula de las centrales, más distantes del
control de la base. Ello agravado por el condicionamiento que los convenios de
marco nacional impondrían a los convenios locales[23].
También denuncian la
transferencia para la cúpula de las centrales del control de toda la estructura
y representación sindical; lejos del principio cutista y del sindicalismo
combativo de defensa de la libertad y autonomía sindical. Se señala que el
acuerdo del Foro transfiere el monopolio de representación, hoy asegurado a
muchos sindicatos burocratizados por el sistema de unicidad sindical, a la
cúpula de las centrales.
Por otra parte objetan que el
mecanismo de financiación sindical, que reemplaza al desprestigiado impuesto
sindical del varguismo, presenta aspectos tan o más polémicos, con la
posibilidad de acordar colectivamente contribuciones obligatorias para
afiliados y no afiliados y con destino directo a las centrales.
Finalmente hacen fuertes
cuestionamientos a la regulación del derecho de huelga y en especial a la del
ejercicio del mismo entre los empleados estatales.
Algunos interrogantes
La polémica está abierta y
hay muchos argumentos de peso en uno y otro sentido, pero la discusión parece
no haber llegado realmente a los trabajadores en los lugares de trabajo, lo que
aparece como dato fuertemente negativo.
Se puede señalar que el texto
aprobado por el Foro Nacional del Trabajo, de pre-proyecto de reforma sindical,
muestra aspectos importantes que se contradicen con las banderas históricas de
la CUT, pero obviamente la discusión en ese sentido debe darla la propia clase
trabajadora brasileña, la que tendrá que medir cuestiones de principios pero
también de oportunidad y de relaciones de fuerza.
Aun resta la presentación del
texto definitivo del proyecto por parte del Ejecutivo y el posterior debate en
la legislatura.
En el marco de lo reseñado en
la primer parte de este material aparecen serios interrogantes sobre las
consecuencias futuras de un posible modelo sindical que más parece responder a
las características propias de una etapa histórica que ha perdido vigencia que
a las propias de los tiempos actuales de brutal ofensiva del capital,
mundialización de la economía y precarización de las relaciones laborales.
Será la historia de los
próximos años y los trabajadores de Brasil los que tengan la palabra.
[1] Cooperativas y mutuales no fueron otra cosa en su origen que distintas experiencias de resistencia gremial, expresadas fundamentalmente en el ámbito de la solidaridad de clase; su posterior devenir histórico las condicionó y terminó mutando la esencia de las mismas a formas más adecuadas (o admitidas) al sistema social capitalista.
[2] Eric Hobswbam, La era de la revolución, edit. Crítica, pag. 219.
[3] Hobsbawm, ob. cit., pág. 215.
[4] La aparición de organizaciones políticas partidarias, que intervienen en la pelea electoral, es obviamente posterior. En los años iniciales del capitalismo la clase trabajadora hacía política a través de distintos medios, entre ellos la organización sindical. Es por eso que estas primeras organizaciones sindicales llevan en sí elementos propios de una organización política de clase.
[5] Ya Engels en el prefacio de 1892 a su obra La situación de la clase obrera en Inglaterra, destaca esta cuestión, señalando la aceptación por la burguesía de las trade unions y la aceptación, por lo menos parcial, de las leyes sobre fábricas, primeras normas de protección laboral, ubicando estos cambios a partir de la mitad del siglo 19.
[6] Daniel Guérin, Estados Unidos 1880/1950. Movimiento obrero y campesino, Centro Editor; también Benjamín Coriat, El taller y el cronómetro, Siglo XXI editores.
[7] Junto al modelo italiano serían las normativas más laxas de la actividad sindical.
[8] El argentino es uno de los modelos sindicales más dependientes del reconocimiento y la regulación estatal.
[9] También en este punto las diferencias son notables en los distintos países de la región; se podría afirmar que donde mayor desarrollo adquirió el modelo denominado de Estado de bienestar –como es el caso argentino- más las organizaciones sindicales limitaron su accionar dentro de los límites de la institucionalidad sin perder entidad como tales; en otras experiencias, como la de Brasil, esta autolimitación llevó al vaciamiento y pérdida de peso real de los llamados sindicatos pelegos, favoreciendo la aparición y desarrollo de nuevas estructuras sindicales (CUT).
[10] Ya sea a través de la prohibición terminante de despedir sin causa justificada bajo apercibimiento de nulidad del despido, o mediante mecanismos indemnizatorios para los supuestos de falta de causalidad.
[11] En algunos países la cuestión del derecho a vivienda se instrumento a través de políticas estatales de edificación masiva de viviendas, y los salarios permitían pagar las cuotas para acceder a las mismas.
[12] Claro que no debe pasarse por alto que miles de trabajadores quedaron excluidos de los beneficios de este modelo y continuaron viviendo en situación de pobreza absoluta.
[13] La doctrina laboralista acuñó en aquel entonces la denominación de principio de progresividad a esta característica de mejora continua de los derechos de los trabajadores. Como una variante de positi-vismo tardío que luego reveló los límites a que lo sometió la realidad.
[14] En rigor de verdad, esta ofensiva del capital se inicia bastante antes: en pleno auge del modelo de Estado de bienestar aparecen los primeros elementos de la misma. Los primeros trabajos de la escuela norteamericana del Análisis Económico del Derecho ya perfilan embrionariamente la solidez de la misma en las décadas del cincuenta y del sesenta. Eric Hobsbwam, Historia del Siglo XXI, edit. Crítica, señala que hasta la década del ochenta no se vio con claridad la gravedad de la crisis, afirmando que hasta que la Unión Soviética y la Europa oriental del denominado socialismo real colapsaron, no se percibió la naturaleza mundial de la crisis ni se admitió su existencia en las regiones desarrolladas no comunistas; para los intelectuales del capital el problema se limitaba a una etapa de recesión propia de los ciclos de la economía.
[15] También este proceso presentó características, tiempos e intensidad diferentes según cada país y región.
[16] Las nuevas condiciones de esta etapa histórica vuelve a expulsar de la institucionalidad al conflicto, el que deja de ser funcional a la negociación social del modelo contractualista para recuperar su plena esencia de conflicto, en muchos casos con el consecuente desconocimiento de legalidad por parte de la estructura estatal.
[17] La recuperación de las CIPAS como espacios de construcción democrática de poder sindical alrededor del tema de la seguridad e higiene laboral constituye una experiencia interesante en la política de la CUT.
[18] Documento de la Ejecutiva Nacional de la CUT, agosto de 1996.
[19] De fuerte presencia en la historia del régimen convencional argentino, y motivo de fuertes disputas por las propuestas patronales para su eliminación, es inexistente aun en el derecho colectivo brasileño.
[20] Fundamentalmente muchos sindicatos que vienen del varguismo.
[21] Denominación popular en Brasil de los sindicatos funcionales a los intereses patronales (sindicatos amarillos), expresión de la estructura histórica varguista.
[22] Así un documento interno de la CUT expresa: “…estas transformaciones no apuntan en el sentido da las mudanzas por las cuales siempre luchamos, en el sentido de buscar más libertad y autonomía sindical para fortalecer nuestras organizaciones para la lucha en defensa de los derechos y de los intereses de la clase trabajadora brasileña. Al contrario, estamos frente a la posibilidad de un retroceso histórico que puede comprometer de una vez el proyecto de central sindical que comenzamos a construir en 1983 cuando fundamos la Central Única de los Trabajadores.”
[23] No aparece una cláusula de mejor derecho que saldaría ese aspecto del debate.