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EDICTVM·PROPRAETORICIVM
DE·INDEPENDENTIA·CVRIAE
BASILICA
Ex Officio Propraetoris Hispaniae

El texto del Edictum Propraetoricium de Regula Provinciae Hispaniae es enmendado en los puntos siguientes:

1. El punto II.C.3. deberá leerse como:

"La Curia estará compuesta por aquellos ciudadanos nombrados por la Curia a través de los mecanismos que la propia Curia establezca y en base a lo méritos que puedan aportar al servicio de la Provincia y de la Res Publica."

2. El punto II.C.6. deberá leerse como:

"Los asuntos de la Curia tendrán lugar en la lista oficial de Hispania y a través de cualquier otro medio de comunicación que la propia Curia determine."

III. Este edicto se hace efectivo inmediatamente.

Dado el XV kal. Ian. del año MMDCCLIV a.V.C., durante el segundo
consulado de Flavius Vedius Germanicus y Marcus Cassius Iulianus.

Aprobado por la Curia Hispanica en los Idus Ian.

Marcus Salix Vigilius, propraetor Hispaniae.
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