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I.
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El objetivo de este
consultum es definir el funcionamiento de la Curia Hispanica. Este consultum
no es promulgado por el Propraetor Hispaniae, sino por la propia Curia, en
virtud del Edictum Propraetoricium de Regula Provinciae Hispaniae.
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II.
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Podrán ser miembros de la Curia (decuriones)
los ciudadanos de la Provincia Hispania de Nova Roma. La inclusión de nuevos
miembros en la Curia será objeto de votación en la propia Curia. Así mismo,
la exclusión de la Curia de uno de sus miembros será sometida a votación en
la misma. Aquellos que estén incluidos en el Album Curiae en el momento de la
promulgación de esta Regula, serán considerados decuriones automáticamente.
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III.
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El Propraetor podrá convocar una votación
extraordinaria
en la Curia cuando, a su juicio, las circunstancias así lo requieran. En este
caso, será el propraetor quien determine los asuntos a votar en dicha sesión;
y también quedará a discreción del Propraetor el calendario de votación,
debiendo cumplirse que el primer día de votación sea un día no nefasto (según
determine el Pontifex Maximus de Nova Roma) y que entre el día del comienzo y
el del final de la votación pasarán no menos de ocho días (una nundina)
ambos extremos incluidos.
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IV.
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La Curia también tendrá sesiones ordinarias. Estas sesiones se articularán
a lo largo de un mes, teniendo como fechas clave las siguientes:
A. De
los idus de un mes al día anterior a las kalendas del mes siguiente (ambos
incluidos),
todos los miembros de la Curia podrán proponer mociones a votación en la
Curia. Dichas propuestas deberán seguir las directrices abajo indicadas.
B. En
las kalendas del mes,
el princeps Curiae presentará todas las propuestas reglamentariamente
expuestas por los decuriones (ver V.) en el mes anterior ante la Curia para su
discusión (contio) en la lista de correo provincial. Esta discusión se
prolongará hasta el día anterior a las nonas del mes.
C. Desde
las nonas del mes hasta el día anterior a los idus del mismo mes
se producirán las votaciones en la Curia. Cada uno de los decuriones tendrá
derecho a un voto personal, intransferible e igual durante dichas votaciones,
que se emitirá según las directrices abajo indicadas (ver VI.) para cada una
de las propuestas que se sometan a votación. Para ser adoptada una propuesta,
deberán cumplirse dos condiciones:
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1.
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Que exista el quorum
necesario (ver VII.).
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2.
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Que la mitad más uno de los votos emitidos sea a favor de dicha propuesta,
restando los votos de abstención del total.
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En caso de no cumplirse alguna de estas dos condiciones, la propuesta no podrá
ser adoptada.
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V.
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Una propuesta hecha por un decurio podrá y deberá ser sometida a votación
en la Curia cuando cumpla las siguientes condiciones:
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1.
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Haya sido formulada en el plazo temporal reglamentario.
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2.
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Sea formulada a través de un mensaje en el directorio "Rogationes"
del web site de la Curia Hispanica.
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3.
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Incluya un nombre oficial en latín para la propuesta, cuya primera palabra
se referirá al tipo de propuesta:
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A.
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"Consultum" para las propuestas que se relacionen con el orden
interno de la Curia o de la regulación de los otros organismos y cargos sobre
los que esta tenga jurisdicción.
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B.
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"Auctoritas" para las sugerencias y peticiones al propraetor de
seguir un determinado curso de acción.
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C.
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"Edictum" para las reglamentaciones del
propraetor. Las
siguientes palabras del título de la propuesta se referirán a su contenido.
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D. |
No contradiga las leyes de Nova Roma ni las leyes del Reino de España.
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E. |
Sea clara y fácilmente inteligible.
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Cualquier propuesta que, a juicio del princeps
Curiae, no cumpla estas
condiciones, será invalidada antes de que comience el periodo de contio
(antes de las kalendas del mes siguiente) por un mensaje del princeps Curiae
en el directorio de "rogationes".
Una propuesta puede ser modificada siempre que la modificación se publique en
el directorio de "rogationes" antes del comienzo de la contio. Una
vez comenzada la contio, una propuesta podrá ser retirada, pero no
modificada.
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VI.
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Un voto será considerado valido cuando sea emitido en forma de mensaje en
el directorio que el princeps Curiae habrá creado a tal efecto para las
votaciones del mes en el web site de la Curia Hispanica. Deberá contener,
para cada propuesta, la frase UTI
ROGAS
para indicar un voto a favor de dicha propuesta, la frase ANTIQUO
para indicar un voto en contra, y la frase ABSTINEO
para indicar una abstención. El voto podrá ser acompañado con cualquier
tipo de comentarios o exhortaciones. En los casos en que se deba votar por una
persona determinada para un cargo, el nombre completo del candidato al que se
concede el voto debe ser incluido junto al cargo. Cualquier voto que no cumpla
estos requisitos será considerado nulo. Un decurio que haya emitido un voto
nulo podrá volver a votar de una forma correcta para que su voto cuente
normalmente.
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VII.
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Para que una votación en la Curia sea considerada valida, al menos la
mitad más uno de los decuriones deberán haber votado. Esta es la condición
para tener el quorum necesario en la votación. La falta de emisión de voto
reiterada podrá ser causa justificada de una moción de expulsión de un
decurio determinado de la Curia. En lo que al quorum y la emisión de voto
concierne, una abstención es un voto legítimo y válido, aunque un voto nulo
es igual a no haber votado en ambos casos.
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VIII.
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Un princeps Curiae será elegido de entre los decuriones a través de
una votación extraordinaria convocada por el propraetor. La duración en el
cargo será de un año, tras el cual se producirá una nueva elección dentro
del proceso normal de funcionamiento de la Curia, dirigida por el princeps
Curiae saliente, que no podrá presentarse en esa elección. Cualquiera de los
decuriones puede optar al cargo.
Un princeps Curiae puede ser destituido en cualquier momento por una moción
de censura en la Curia, que seguirá las directrices de cualquier otra
propuesta. Tras la destitución de un princeps Curiae, el propraetor deberá
convocar una sesión extraordinaria de la Curia para elegir a un nuevo
princeps Curiae antes de una nundina.
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IX.
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Este reglamento entrará en funcionamiento tan pronto como un primer
princeps Curiae sea elegido y jure su cargo. El idus siguiente a su elección
señalará el comienzo del funcionamiento normal de esta Curia.
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Aprobado por la Curia Hispanica en pleno en a.d. VIII kal. Octobris anno
MMDCCLIV a.V.C.
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